LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS

1. La administración general del Estado (AGE). Las normas que regulan esta administración son la LRJAP-PAC, LOFAGE, y la Ley del Gobierno (50/1997, 27 de noviembre). Podemos distinguir dentro de esta administración:



Órganos de gobierno:



Gobierno. Regulado por la ley del gobierno. Es un órgano político y administrativo. Recae sobre él el poder ejecutivo y dirige la administración pública del Estado. Es un órgano colegiado dirigido por el presidente que dirige la acción gubernamental y a los miembros del gobierno. Está compuesto por el presidente, vicepresidente (-s), ministros y los demás miembros que establezca la ley. Actualmente pueden asistir a las reuniones del gobierno los secretarios de Estado si son convocados. Las competencias del gobierno son recogidas en el Art. 97 CE, desarrolladas por la ley del gobierno.



Las reuniones del consejo de ministros son secretas y por ello en las actas no quedan reflejadas las deliberaciones previas a la adopción de acuerdos.



La preparación de las sesiones del consejo de ministros la realiza la comisión general de secretarios de Estado y subsecretarios. Esta comisión está presidida por el vicepresidente si lo hay, o por el ministro de la presidencia. Si el gobierno está en funciones tendrá que limitar su actividad a los asuntos ordinarios de trámite. Podrá aprobar en cambio decretos leyes que tendrá que ser convalidados por el Congreso o por la Comisión Permanente.



Presidente del gobierno. Elegido por el parlamento y la investidura, nombramiento y cese se regula en la CE. Las funciones están recogidas en la CE y en la ley del gobierno:



Coordina las funciones de los demás miembros del gobierno.



Preside y fija el orden del día del consejo de ministros, salvo que lo presida el Rey.



Imparte instrucciones a los demás miembros del gobierno.



Resuelve conflictos de atribuciones entre ministerios.



Crea y modifica o suprime ministerios y secretarios de Estado.



Aprueba la estructura orgánica de la presidencia del gobierno.



Vicepresidente. Puede no existir o existir varios. Su función principal es sustituir al presidente en caso de fallecimiento, ausencia o enfermedad y cumplir las funciones que le encomiende el presidente. El vicepresidente puede también ser un ministro.



Comisiones delegadas del gobierno. Son órganos colegiados del gobierno de competencia sectorial. Su finalidad es coordinar las actuaciones de los ministerios y sus funciones concretas son:



Elaborar una propuesta conjunta para el consejo de ministros sobre asuntos de varios ministerios.



Examinar las cuestiones generales que afecten a varios ministerios.



Resolver asuntos que afecten a varios ministerios y que no precisen ser deliberados en el consejo de ministros.



Cualquier otra función que le atribuya el consejo de ministros.



Se crean por el consejo de ministros que también decide qué miembro del gobierno las preside, qué miembros las componen y cuáles son sus funciones. Las deliberaciones también son secretas.



Órganos superiores de los ministerios:



Ministros. Son miembros del gobierno y están al frente de un departamento ministerial, salvo que sean ministros sin cartera. Tienen la doble condición de miembros del gobierno y de órganos superiores de la AGE. Son regulados por la ley del gobierno y la LOFAGE. La actividad de los ministros está coordinada y dirigida por el gobierno, siendo políticamente responsables de la gestión de su departamento. Son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del gobierno. Las funciones son:



Desarrollar la acción del gobierno.



Ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su departamento.



Refrendar los actos del Rey en materias de su competencia.



Definición, ejecución, control y evaluación de las políticas sectoriales de su competencia.



Gestión de los medios del ministerio.



Las disposiciones y resoluciones de los ministros ponen fin a la vía administrativa y se adoptan mediante órdenes ministeriales.



Secretarios de Estado. Se crearon para ser un órgano intermedio entre el ministerio y los subsecretarios con la finalidad de coordinar ciertas áreas del ministerio. Sus funciones son:



Dirigir y coordinar bajo la dirección del ministro las direcciones principales del departamento que dependa de él.



Ejercer las competencias que le delegue el ministro expresamente.



Ejercer las competencias que le atribuya la legislación sectorial.



Celebrar contratos.



Nombrar y cesar a los subdirectores generales que dependan de él.



Otros órganos. También hay otros órganos de confianza que son los gabinetes y asesores.



Órganos directivos de los ministerios:



Secretarios generales. Previstos con carácter excepcional en la LOFAGE, tienen funciones de dirección y control sobre las direcciones generales que dependan de ellos. Sus funciones son muy similares a las de los secretarios de Estado. Los Secretarios generales pueden existir o no y pueden depender de un ministro o de un secretario de Estado.



Subsecretarios. Son órganos necesario en todos los ministerios y las funciones principales son:



Desempeñar la jefatura superior del personal del departamento.



Proponer las medidas de organización del ministerio.



Representar al ministerio.



Responsabilizarse del asesoramiento jurídico del ministerio.



Forman parte de la comisión general de secretarios de Estado y subsecretarios, que preparan el consejo de ministros.



Secretarios generales técnicos. Realizan estudios e informes sobre las materias propias del departamento.



Directores generales. Dirigen y gestionan los servicios y resuelven los asuntos de su competencia.



Subdirectores generales. Actúan por delegación, resolviendo asuntos de la dirección general.



La administración periférica del Estado:



Delegados del gobierno en las CC.AA. dirigen la administración periférica del Estado y la coordinación con la administración autonómica. Las funciones de estos, está recogida en la LOFAGE:



Corresponde el nombramiento de los subdelegados del gobierno.



La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades públicas.



Seguridad ciudadana. Es el jefe de los cuerpos de seguridad del Estado en el territorio.



Subdelegados del gobierno. Jefes de la organización administrativa provincial. Dependen directamente del delegado del gobierno.



Órganos consultivos:



Consejo de Estado. Previsto en el Art. 107 CE, ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la CE y las leyes. Se compone de pleno, comisión permanente y secciones. Lo integra el consejero, el presidente y el secretario principal, y cuenta con el apoyo de un cuerpo de letrados. Se encuentra regulado por L. 3/1980.



Otros órganos. Existen órganos consultivos de composición representativa de los intereses sociales y económicos y representantes de la administración. Sus deliberaciones no son vinculantes.


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