CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA
Como ha expuesto el profesor Enterría, el término administrado es un término “poco feliz” como participio pasado del verbo administrar, ya que parece referirse a una posición pasiva de un sujeto que vendría a soportar la acción de administrar que sobre él ejerce otro sujeto eminentemente activo.
El término administrado surge no sólo como titular de situaciones jurídicas pasivas sino como un sujeto activo frente a la administración. El administrado es una persona física o jurídica considerada desde su posición privilegiada frente a la administración pública o sus agentes. Los administrados pueden ser simples o cualificados:
Simples: ostentan una posición genérica frente al ciudadano.
Cualificados: son aquellos que matizan su posición en un estatus especial que les singulariza de la situación genérica en virtud de un tipo de relación concreta que les ligan con la administración de manera específica.
2.- NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA:
En España existe una previsión constitucional sobre los extranjeros en el capítulo I de la Constitución Española. En ese capítulo I se señala que “la nacionalidad española se adquirirá y conservará de acuerdo con lo que disponga la ley”, remitiéndonos por tanto a una ley formal. Asimismo, se dispone que ningún español pueda ser privado de su nacionalidad de origen, en cambio sí se prevé la posibilidad que se concierten tratados internacionales con países iberoamericanos o con aquellos otros que tengan una espacial vinculación con España y tengan acuerdos de doble nacionalidad.
En la Constitución Española se reconocer a los extranjeros un conjunto de derechos y libertades públicas, de conformidad con lo establecido por la ley. Esto significa que el conjunto de derechos y libertades de los extranjeros es de disposición legal.
Según el artículo 1 de la ley de extranjería (LO 4/2000 de 14 enero [puede cambiar en el 2001]) se considera extranjero al que carece de nacionalidad española.
La ley de extranjería distingue entre aquellos que son nacional de un estado miembro de la Unión Europea o no pertenezcan a un estado miembro de la Unión Europea.
Así para los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a los que les sea de aplicación de régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea y se les aplicará la ley de extranjería en los supuestos más favorables. Para los no nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, el conjunto de derechos y libertades vendrá determinado por la ley de extranjería.
Con eso, la ley de extranjería excluye de su ámbito de aplicación a los agentes diplomáticos y funciionarios consulares acreditados en España, así como a los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares, así como a sus familiares. Tampoco se les aplicará dicha ley a los representantes y delegados (y familiares) de las misiones permanentes o de las delegaciones ante los organismos intergubernamentales con sede en España o en conferencias internacionales que se celebren en España. Tampoco será aplicable a los funcionarios destinados en organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como a sus familiares.
La ley de extranjería reconoce:
Derecho a la documentación (conservar documentos que acrediten tanto su identidad como la que acredite su situación en España).
Derecho a la libertad de circulación.
Derecho a la participación pública (artículo 23 de la Constitución Española): participar en los sufragios en las elecciones municipales si se tiene residencia en España.
Derecho a la libertad de reunión y manifestación sin necesidad previa de autorización administrativa.
Libertad de asociación.
Derecho a la educación.
Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
Libertad de sindicación y huelga.
Derecho a la asistencia sanitaria.
Derecho a las ayudas en materia de vivienda, es decir, el reconocimiento de los extranjeros de su derecho a participar y beneficiarse de las ayudas públicas destinadas a fomentar la construcción y acceso a la vivienda.
Los extranjeros se sujetarán a los mismos impuestos que los españoles. La ley de extranjería, además del reconocimiento de estos derechos y libertades, prevé la definición de acto discriminatorio.
La igualdad para los españoles está reconocida en el artículo 14 de la Constitución Española, que también es aplicable para los extranjeros: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
A los efectos de la ley de extranjería, representa discriminación todo acto que directa o indirectamente conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, color, ascendencia de origen nacional o étnico, convicciones religiosas y que tengan como fin o efecto el destruir o limitar el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social y cultural.
Serán actos discriminatorios llevados a cabo por la autoridad, funcionario público o personal encargada de un servicio público que en el ejercicio de sus funciones realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un extranjero por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
También serán actos discriminatorios todos aquellos que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles y que restrinjan o limiten el acceso a la educación, vivienda, formación profesional, trabajo, servicios sociales y socioasistenciales, así como todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España sólo por su condición de tal o pertenecer a una determinada religión, etnia o nacionalidad.
Otro supuesto discriminatoria sería el empresario con su representante que lleven a cabo una acción perjudicial discriminando, aún indirectamente, a un extranjero por su pertenencia a una determinada raza, religión etnia o nacionalidad.
Para los nacionales de un estado miembro de la UE, el régimen de derechos y libertades está reconocido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea que crea la denominada ciudadanía europea.
3.- CIUDADANÍA EUROPEA:
Fruto de las previsiones contenidas en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y de sus desarrollos, ha sido la creación del concepto del ciudadano de Europa.
El artículo 17 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea señala: “se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”.
Esto va a significar que los ciudadanos de la Unión serán titulares de derecho y sujetos de deberes que prevé el tratado. Entre ellos, el más importante es el poder residir y circular por cualquier país miembro de la Unión Europea. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado.
Asimismo, tendrá derecho a acogerse en territorio de un país en el que no esté representado el estado miembro del que no sea nacional y a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado miembro. También tiene derecho de petición ante el Parlamento europeo y derecho de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
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