LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DEL CRÉDITO PÚBLICO
El Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda en su Capitulo I, de la Competencia y Organización establece lo siguiente:
ARTICULO 1º.- La Secretaría de Hacienda como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo, el despacho de los asuntos que le encomienda el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo así como Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios Fiscales y Ordenes del Gobernador del Estado.
ARTICULO 2º.- Para el ejercicio de sus funciones y atención de los asuntos que le competen, la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Presupuesto respectivo, contará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:
Secretario;
Coordinador de Informática;
Secretario Particular;
Subsecretario de Ingresos;
Director General de Ingresos;
Recaudadores de Rentas;
Director General de Auditoria Fiscal;
Coordinadores de Auditoria Fiscal;
Director General de Jurídico Fiscal;
Tesorero General;
Director de Egresos;
Director de Política Presupuestal e Inversión Pública;
Director de Contabilidad Gubernamental;
Subsecretario de Crédito y Finanzas;
Director de Egresos;
Director de Política Presupuestal e Inversión Pública;
Director de Contabilidad Gubernamental;
Subsecretario de Crédito y Finanzas;
Director de Crédito y Desarrollo;
Director de Control Financiero;
Director de Financiamiento y Control de Empresas;
Director de Gestión y Normatividad;
Coordinador Administrativo.
La Secretaría, Subsecretarías, Tesorería General, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinadores y demás Unidades Administrativas estarán integradas por el Secretario, Subsecretarios, Tesorero General, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento, Recaudadores, Sub. recaudadores, Personal Técnico y Administrativo que señale este Reglamento y los que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de Egresos autorizado y a la autorización del Gobernador del Estado.
ARTICULO 3º.- La Secretaría de Hacienda planeará, conducirá y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos y metas que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo, así como los programas que le encomiende el Gobernador del Estado.
Por lo q respecta a la competencia y funcionamiento de la Secretaria de Hacienda y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Administración Pública Federal se establece lo siguiente:
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga).
V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;
XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;
XXII.- (Se deroga).
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Por lo q respecta a la competencia y funcionamiento de la Secretaria de Hacienda y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Administración Pública Federal se establece lo siguiente:
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga).
V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;
XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;
XXII.- (Se deroga).
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Por su parte la Ley general de Deuda Pública señala lo siguiente:
ARTICULO 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I.- Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.
Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.
II.- Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.
III.- Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad;
IV.- Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.
V.- Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.
VI.- Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.
VII.- Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.
ARTICULO 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:
I.- Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de esta ley.
II.- Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.
Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno.
III.- Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman.
IV.- Autorizar a las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos;
V.- Llevar el registro de la deuda del sector público federal.
4.2. El Banco de México
Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de su ley y 12, 17, 20, 23, 28, 36,41, 42 y tercero transitorio de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, considerando la conveniencia de: a) garantizar la protección de los derechos que la referida ley confiere a las personas; b) fomentar la competencia en materia de información crediticia para que las sociedades que participen en dicho mercado lo hagan en igualdad de condiciones; c) establecer los términos en los cuales las sociedades de información crediticia puedan pactar con los usuarios la sustitución de la firma autógrafa para la obtención de los reportes de crédito, y d) facilitar el envío de información a las referidas sociedades.
19:26
|
Etiquetas:
DERECHO FINANCIERO
|
This entry was posted on 19:26
and is filed under
DERECHO FINANCIERO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario