Medios jurídicos de la administración pública. Los medios personales y materiales de la administración pública
- Medios jurídicos de la administración pública.
El estudio de los medios personales corresponde, en parte, al derecho administrativo y al derecho laboral, en todo los medios materiales son objeto del derecho administrativo y los medios financieros se estudian en otras ramas de las ciencias jurídicas como el Derecho Financiero.
Medios personales de la administración pública.
Agentes de la administración pública: se entiende por aquellas personas que voluntariamente vienen a la administración.
- Naturaleza jurídica de la vinculación:
- Teoría contractual: La relación de empleo no tiene carácter contractual ya que se considera que el estado fija unilateralmente las reglas que norman dicha relación y que el particular no puede discutirlas para la aceptación de la designación y convertirse, en agente, que las condiciones imperantes al establecer la relación pueden ser modificadas también unilateralmente por la administración.
- Teoría unilateral: Los mantenedores de esta teoría expresan que el régimen legal de los oficios públicos se fija y modifica unilateralmente por la voluntad soberana del estado y que el pensamiento del particular no es elemento esencial del acto jurídico por el que nace la relación de empleo, sino es simple condición para su eficacia. El hecho de que si no se presta el consentimiento no se establece la relación de empleo, hace referencia a la inaceptable de esta teoría ya que de hecho el estado no impone el servicio.
Teoría del acto administrativo: En realidad la relación de empleo deriva del acto administrativo por medio de él cual la administración pública hace la designación de un particular como agente de ella. Dicha relación solo se produce cuando concurre las manifestaciones de voluntad de la administración y del particular designado.
Como consecuencia de este acto administrativo se establece la relación de empleo y el particular que la aceptó se convierte en agente de la administración pública, este se expresa en un trabajador que voluntariamente y previa designación por un órgano competente, participa de manera permanente, como titular de un oficio público en la relación de las tareas administrativas.
Agentes de la administración pública.
Estos son designados, por un órgano competente, que su fuerza de trabajo la dedica a las tareas administrativas de modo permanente ya que si cumplen con los deberes que la ley le señala mantienen la titularidad de oficio público que desempeña en tanto el oficio subsista. Cuando el agente es designado por nombramiento y no por contrato esas condiciones de trabajo no se fijan individualmente, sino que forman parte del régimen general e impersonal que se aplica a todos los agentes, este régimen es aceptado por el particular cuando acepta la designación. El agente tiene una condición que es inherente al hecho de que el titular de oficio tenga competencia para producir actos administrativos y su función sea la de realizar actos materiales que aunque forman parte del actuar no emergen de ellos acto jurídico.
Clasificación de los agentes de la administración pública.
Se clasifican integralmente.
Resulta difícil y en realidad innecesario clasificar a los trabajadores, de no ser en atención a las actividades realizadas en una organización formando así grupos que comprendan aquellas que se dedican a tareas que presenten cierta similitud. De ese modo podemos considerar los grupos como:
Todos los aspectos referentes a estos trabajos deben ser objeto de tratamiento por el D. Laboral, preservando el D. Administrativo lo que se refiere a dirigentes y funcionarios.
Ingresos de los agentes de la administración pública.
Dentro de estos ingresos encontramos sistemas y los más usados son la elección y el nombramiento.
- Derechos y deberes de los trabajadores de la administración pública.
Si la ley reconoce al derecho ya deja de ser puramente administrativo y se convierte en asunto jurídico, con los efectos referidos a la no separación que se ha expuesto, esto es mientras el oficio se mantenga vigente y el que lo desempeña cumpla con los deberes que la relación de empleo establece.
Responsabilidad de los trabajadores de la administración pública.
La transgresión por el agente de los deberes jurídicos, significa una violación de la legalidad socialista ya que le vienen señalado por la ley y consisten en acciones u omisiones que producen efectos jurídicos perjudiciales para la administración o para los administrados. En el primer supuesto, la responsabilidad del agente es interna y en el segundo es externa.
La responsabilidad administrativa, respecto al persona dirigente, posee una mayor trascendencia d la que puedan incurrir los demás trabajadores de dicha administración ya que en ellas la infracción de los deberes afecta, los intereses generales que la actividad administrativa atiende.
Son las conductas infractoras de las disciplinas, las que pueden ser objeto de imposición de las medidas disciplinarias siguiente.
La cesación del personal dirigente se resuelve con la renuencia que presenta el agente cuando conoce que ha perdido la confianza del órgano responsable. La renuncia es la manifestación de la voluntad del agente en cuanto a su decisión de abandonar el oficio, produciéndose los efectos jurídicos cuando se acepta por el órgano competente para separar el agente del oficio.
Formas de aplicación de las relaciones jerárquicas.
La orientación tiene tres manifestaciones principales como:
La instrucción: es una recomendación por vía de enseñanza, dictada por el agente superior sobre la forma en que debe realizarse un trabajo encomendado a otros agentes de la propia organización administrativa.
La circular: es un criterio que mantiene el superior en las labores generales que deben realizar sus subordinados.
La orden: es un mandato que estable el superior y que está destinado a agentes que le están subordinados.
La supervisión tiene las siguientes manifestaciones:
La aprobación: consiste en la aceptación por el superior del acto realizado por el subalterno. Se pudiera pensar que este acto es inútil porque si el superior acepta lo realizado no hay razón para su aprobación pero no hay tal inutilidad, pues debe aprobarse los actos realizados que entre tanto no tiene eficacia.
La suspención: consiste en evitar temporalmente que el acto realizado por el subalterno se lleva a ejecución, dando lugar a que mediante su estudio por el superior sea aprobado o modificado posteriormente.
La modificación: Comprende la aceptación, en parte, del acto realizado, se diferencia de la suspensión, en que mientras esta deja intacto el acto hasta su ulterior resolución, la modificación altera el contenido del acto.
La sustitución: Se refiere a la acción de realizar totalmente el contenido del acto realizado por el subalterno haciendo el superior un nuevo acto, según su criterio.
La sustitución se diferencia de la modificación, en que la primera es una revocación total, mientras que la segunda es una revocación parcial.
La anulación: consiste en invalidar un acto realizado por el subalterno por no ajustarse a las normas de formalidades que lo rigen para dictar el superior, otro en su lugar o para devolverlo.
La anulación se diferencia de la modificación y de la sustitución en que el superior actúa en aquella por causas extrínsecas que no afectan el contenido del acto, mientras que en esta actúa sobre el contenido propio del acto.
La supervisión puede ejercerse basada en la legalidad o en el mérito. La primera es cuando la decisión del superior considera que la del subalterno es contraria a la ley aplicada al caso y la segunda es cuando atiende a consideraciones de oportunidad para la administración.
La inspección se distingue de la orientación y de la supervisión en que estas dos se realizan: la primera con antelación del acto producido y la segunda una vez que el acto ha sido realizado mientras que la inspección tiene lugar en una u otra oportunidad, esto es en tanto se elaboren o se cumplan los actos administrativos.
Esta trae consigo la facultad de delegar, a pesar de que en un principio las funciones del oficios son idelegables ya que asignadas a los oficios se desempeñan por lo titulares de ellos. Es indispensable en ocasiones la facultad de delegar, el exceso de trabajo para determinados órganos superiores, dificultad de trasladarse a otros sitios para atender asuntos específicos de la función fuera de la residencia habitual del titular que no puede, en esos casos desatender aspectos de la función que realizan en el lugar en que reside la índole del acto. El superior puede encomendar a un subalterno que realice, a su mandato determinados actos que están dentro de la competencia de aquel.
El patrimonio administrativo.
Se integra por los bienes de toda clase que están a la disposición de un órgano u organismo administrativo que regula su utilización, para que sirvan a los fines de la administración.
La propiedad socialista integra el patrimonio administrativo y es utilizado por el estado mediante su empleo por la administración para el logro de sus finalidades, todo ese inmenso patrimonio, al servicio de la sociedad, del cual es propietario solamente el estado, se destina al mejoramiento de las condiciones de vida de la clase proletaria, se basa en el aumento de la producción y el desarrollo socialista, a demás es objeto de acción administrativa por lo que dicho patrimonio se rige también por el derecho constitucional determinante del régimen de propiedad socialista del estado.
Dentro de ese universo de cosas propiedad del estado deben incluirse las que forman el patrimonio cultural, objeto de la ley # 1. Ley de protección del patrimonio cultural.
Las cosas públicas.
Se consideran cosas públicas aquellas que al formar parte del patrimonio administrativo, son utilizadas por la administración para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas públicas se clasifican por la forma en que pueden ser utilizada y por su origen:
La afectación: es un acto volitivo de la administración, con efectos jurídicos de impartir a una cosa la condición pública, este acto expresión de que obrar soberano, que puede la administración es un acto de contrario imperio, desafectar la cosa y privarla de la condición expresada. Ej: La venta a un particular de muebles que por haber sido confiscados figuran en la propiedad estatal.
La puesta en uso: No constituye un acto jurídico sino una acción efectiva que marca el momento en que nace a la vida la cosa pública. Es una forma tácita o de hecho de la afectación. Ej. La construcción de un edificio destinado a una escuela, se le dota de las instalaciones necesarias y se comienza las clases. Al ponerlo en uso, sin acción administrativa, sin dictarse una resolución a ese efecto, se le imparte la consideración de cosa pública, la puesta en uso completamente, además del acto administrativo de la afectación en razón a que con ella se cumple la finalidad que la destinación de la cosa se propone.
Extinción de la cosa pública.
La desafectación constituye la extensión de las cosas públicas y estas pueden extinguirse por su desaparición, con la cual se produce una extensión tácita originada de un hecho jurídico, que tiene su base en la pérdida de la cosa para su utilización o aprovechamiento. Así una cosa mueble que se destruye o se deteriora en forma tal que resulta incompatible con su destinación, cesa en su condición jurídica de pública.
El uso común.
Constituye la determinación de ciertas cosas públicas a ser utilizadas sin requerimientos de permiso especial, al ser puesto a disposición de todas o por lo menos de un sector no individualizado de personas. También supone la existencia de un vehículo jurídico entre la administración de los usuarios.
Valoración jurídica del uso común. Esto se basa en que el uso común no se trata de un derecho sino un reflejo de normas de derecho administrativo, con fines estatales. La índole y extensión del uso común son diversos, según la peculiaridad de la cosa pública de que se trate, por lo cual no se puede agrupar en una formula general y frecuentemente son reguladas por la ley en forma casuística, atendiendo a cada caso que se presenta y en relación con las características de las cosas públicas que se trate.
Extensión del uso común: Se basa en el transcurso de varios sistemas tales como:
La relación de utilización.
La utilización de las cosas públicas organizadas en establecimientos o instituciones puede ser moral cuando por ej. De la vista de un museo, en el que un visitante puede contemplar los objetos que allí se exhiben, en lo dispuesto para todos y es especial cuando esa utilización significa una modalidad que no es la brindada por el permiso que a todos se otorga. Ej. Confeccionan copias de los cuadros que en el se encuentran.
Permiso de utilización: Es requerido por los usuarios en las cosas públicas organizándolas en establecimientos o instituciones, dicho permiso no tiene que estar revestido de una forma especial, ya que se supone una formula general del otorgamiento del permiso de utilización. Ej. El aseguramiento de fácil acceso al servicio, como sucede en los buzones de correos, colocados en lugares asequibles. Otras veces es importante dejar hacer. Ej. Cuando en los museos la entrada es libre, es otorgado tácitamente el permiso a todos los que en él penetren. Otras casos requieren una estipulación de carácter contractual. Ej. En los servicios públicos de transporte en el que la adquisición del boleto supone la contracción de las obligaciones mutuas de ese carácter entre la administración y el usuario.
Consecuencias jurídicas.
El permiso de utilización constituye un hecho jurídico, el cual tiene consecuencias jurídicas como:
Termino de la elección: La relación de utilización termina o se extingue.
Las restricciones a la propiedad individual.
Sobre la propiedad individual recae la acción administrativa, imponiéndose restricciones que en suma son exponentes de una debilidad del Derecho de Propiedad, ya que esas restricciones tienen siglos de existencia y han sido reguladas por el derecho imperante en los diversos sistemas económicos.
Al estudiar las restricciones a la propiedad particular se precisa distinguir, las limitaciones de las servidumbres administrativas. Ambas presentan características suficientes diferenciadas que permiten su consideración jurídica independiente.
Las limitaciones.
Las limitaciones a la propiedad que son regidas por el derecho administrativo, se establecen basadas en el interés público y regulaciones de comunidad, difieren de aquellas que regulan el D. Civil que determinan los límites del ejercicio del D. Propiedad de los ciudadanos y a conciliar interés opuesto en ocasiones de las que tienen relaciones de vencidad. Las limitaciones de la propiedad se distinguen de las servidumbres porque se contraen tan solo a restringir la potestad que entraña la propiedad de un bien al imponerse una sumisión del bien.
Esa debilidad inherente a la propiedad por motivos de interés colectivo, presenta características como:
Las servidumbres administrativas.
Estas presentan afinidad con las del D. Civil, pero no identidad y son categorías jurídicas distintas. Estas existen cuando la propiedad sobre las cosas inmuebles se disminuye al constituirse sobre ella una carga jurídica a favor de la sociedad representada por la administración titular de una cosa pública también inmueble, integrante del patrimonio administrativo.
Objetivos del establecimiento de las servidumbres administrativas.
Las servidumbres administrativas se clasifican en:
Las perpetuas son aquellas que tienen una duración indefinida. Ej. La de camino de sirga
Las de canalización eléctrica consisten en permitir que la energía eléctrica pase por los medios, por vía aérea o subterránea, como consecuencia de la primera vía citada, existe la obligación de soportar la colocación de los correspondientes postes.
Esta última servidumbre es extendida también al servicio telefónico. Las servidumbres administrativas se extinguen, tanto por los actos como por los hechos administrativos, al igual que las cosas públicas.
Dichas extinción se origina en:
La ocupación temporal.
Esta restricción no debe ser confundida con las limitaciones ni con las servidumbres, ya que tienen fisionomía propia jurídicamente. Entraña un deber de prestación por parte de los particulares para facilitar la actividad administrativa, además tiene una duración limitada que se establece con carácter permanente, en tanto la ocupación, son por un tiempo más o menos largos, pero siempre circunscripto, son por su naturaleza susceptible de que tenga la seguridad de su extensión.
La ocupación tiene como causa:
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