LA FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
En la actualidad la financiación de los partidos politicos viene regulada por la ley orgánica 3/87 de 2 de julio. Los recursos económicos de los partidos politicos estarán constituidos por los siguientes conceptos:
1. Recursos procedentes de la financiación pública y dentro de ellos podemos señalar:
a. Las subvenciones públicas por gastos electorales en los términos y cuantías previstas en los Art., 127-131 de la LOREG.
b. Subvenciones estatales a los demás grupos parlamentarios de las cámaras de las cortes generales en los términos previstas en los reglamentos parlamentarios y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las asambleas autonómicas en los términos previstos en los términos previstos en su normativa.
c. Subvenciones estatales anuales prevista en la ley orgánica de financiación de partidos politicos.
2. Recursos procedentes de la financiación privada:
a. Cuotas y aportaciones de los afiliados.
b. Productos procedentes de las actividades del propio partido y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
c. Los créditos que puedan firmar.
d. Herencias o legados que reciban y en general cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.
En el caso de espada teniendo en cuenta el escaso numero de afiliados a los partido politicos y la escasa importancia del patrimonio de sus miembros, los partidos se siguen financiando fundamentalmente de las subvenciones publicas, en especial lo que reciba en el momento de las elecciones conforme a lo dispuesto en los Art. 135 y 193 de la LOREG, normas concordantes autonómicas y las subvenciones que perciben los distintos grupos parlamentarios.
2. EL CONTROL SOBRE LOS PARTIDOS POLITICOS.
El nuestro actual ordenamiento jurídico el control sobre los partidos politicos es de carácter judicial. La inscripción obligatoria prevista en la ley orgánica de partidos en relación con el Art. 22 de la CE, en el registro especial de los mismos no supone ni mucho menos un control previo de los partidos politicos dado que la inscripción no puede negarse a ningún partido que cumpla la ley y tanto es así que si el ministerio del interior no le practica en 20 días la misma queda efectuada de forma automática.
Dicha inscripción lo es a efectos de publicidad.
A partir de ahí, el partido político adquiere personalidad jurídica con todos los derechos inherentes a la misma, en especial presentarse a elecciones. En el polo opuesto la disolución de un partido político además de por decisión libre de sus afiliados conforme al sistema previsto en sus estatutos solo procederá por decisión de los tribunales, lo mismo pasa con la posible suspensión del mismo.
La disolución tendrá efectos desde que conste en el registro especial de partidos politicos. La disolución judicial de un partido será acordado por el tribunal competente en los siguientes casos, conforme al Art. 10.2 de la ley de partidos:
1) Cuando incurra en los supuestos recogidos como creación ilícita en el código penal.
2) Cuando vulnere con su creación los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático mediante algunas conductas recogidas en el Art. 9 de la ley.
3) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y funcionamientos democráticos. Por lo que respecta a la suspensión solo procederá en los casos previsto en el código penal.
En cuanto al procedimiento establecido están legitimados para mostrar declaración de la ilegalidad de un partido el ministerio fiscal y el gobierno; el congreso o senado podrá instar al gobierno para que solicite la ilegalización de un partido viniendo el partido obligado a ello. La demanda de ilegalización se presentara ante la sala especial del Tribunal Supremo, creada a tal efecto para la entrada en vigor de la ley de partidos y regulada en el Art. 61 de la LOREG. Esta sala procederá recibida la demanda a dar conocimiento de la misma al partido político en cuestión, que podrá comparecer en el plazo de 8 días. Tras ello, la sala estudiara si procede admitir la demanda o rechazarla de pleno. Si la admite concederá al partido político demandado 20 días para que conteste a la misma. Si las partes lo ha propuesto o el tribunal lo considera se procederá a la practica de pruebas.
Practicada la prueba las partes tienen 20 días para alegaciones y después se dicta sentencia. Contra la sentencia que dicte el supremo, que podrá declarar la disolución del partido o desestimar la demanda no cabe recurso alguno su perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La disolución será inscrita por orden del supremo en el registro especial de partidos, y además de la cancelación igualmente desaparición de la correspondiente inscripción conlleva efectos:
1) Cese inmediato de toda actividad del partido político disuelto.
2) Los actos ejecutados en fraude de ley con abuso de derecho o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de la sentencia.
3) La disolución del partido producirá la liquidación patrimonial del mismo bajo el control de la sala especial del Tribunal Supremo. Corresponde a esta sala asegurar el tramite de ejecución de esta, que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes y por la propia sentencia par el caso de disolución de un partido, en especial corresponderá a la sala declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto. En este sentido en especial no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el registro que continué o suceda en la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto.
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