ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

Dentro de cada AP existen órganos especializados para la celebración de contratos. Se refiere el Art. 12 TRLCA. Tiene carácter supletorio: en primer lugar, lo que determinen las CCAA en cada una de sus administraciones.




En el ámbito estatal serán los ministros y Secretarios de Estado, Los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros.



Para determinar los tipos de contratos se va a necesitar la autorización del Consejo de Ministros previa la aprobación del expediente.



¿Es posible delegar competencias para celebrar contratos? Es indelegable; lo que se puede es la desconcentración hecha por RD.



La ley atribuye la decisión de celebrar un contrato a un órgano unipersonal, pero cuando en el procedimiento los empresarios realizan ofertas, habrá que calificarlas. Para ello, la ley prevé la existencia de un órgano colegiado que asistirá al órgano de contratación en este tema de calificar las propuestas: la Mesa de Contratación.



La Junta de Contratación: se puede crear en los ministerios a la hora de tomar un contrato concreto.

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