GENERALIDADES EN RELACIÓN CON EL CONTRATO CIVIL

En derecho civil, rige el principio de libertad de forma; en el ámbito de la AP se necesitan una serie de REQUISITOS para que la admón. Pueda celebrar un contrato:




1.- Previa consignación presupuestaria del gasto.

2.- Estimación del órgano competente.



Por su parte, quien contrata con la AP debe cumplir los siguientes requisitos:



1.- Solvencia económica y financiera.

2.- Capacidad del empresario.



Las prerrogativas de que goza la Administración cuando contrata vienen reguladas en el Art. 59 TRLCA

“ 1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.

2. En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96.

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:

a. a. Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b. b. Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 % del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros).”



Las dudas las va a resolver la propia AP; es quien interpreta el contrato. Los acuerdos que dicten las AAPP en solución a tal prerrogativa, ponen fin a la vía Adva.



Puede seguir 3 procedimientos:

1. Abierto (= concurrir a tal solicitud para contratar todos los empresarios que lo deseen)

2. Restringido (=va a seleccionar a un número determinado de empresas)

3. Negociado (=solo casos determinados por la ley. La Administración adjudicará el contrato a una empresa elegida entre tres que son las únicas que pueden presentarse.)



Puede adjudicarse por dos formas:

1. por subasta (= la oferta económica más ventajosa se lleva el contrato)

2. Por concurso (= más elementos como el número de empleo que se genera, medios técnicos...)



Va a regirse, en principio, por los principios de Publicidad y Concurrencia. Estos principios van a quebrar si se sigue el procedimiento negociado.



Se inicia por Anuncio publicado en el boletín Oficial que corresponda. Dependiendo de la cuantía, se podrá llegar a publicar en el boletín de la Comunidad Europea. Después, deberá formalizarse por medio de escritura pública y constituir una fianza.



Hay una serie de situaciones confusas en que no se sabe si se aplica o no la Ley de Contratos (STS 24/09/99) “Para calificar una conducta como acto advo. Lo decisivo NO es que tenga calificación de admón. Pública, sino que las consecuencias jurídicas de esa conducta sean directamente aplicables a la AP. Ocurre cuando la conducta la realiza directamente la AP o bien un ente jurídico privado que contrate con ella...”



Ámbito subjetivo:

Nos encontramos con 3 niveles de aplicación de la Ley de contratos.



1.- Íntegra.

2.- Zona común de contratación pública: hace referencia a la preparación del contrato, a la capacidad del empresario, publicidad y a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Se aplicarán a las siguientes entidades:



 de derecho público en las que concurran el requisito de ser entidades de carácter mercantil o industrial que no estén financiadas mayoritariamente por las administraciones públicas. Pero, únicamente, de los contratos cuya principal fuente de financiación proceda de transferencias de capital que provenga directa o indirectamente de las Admones públicas. Y además siempre que la cuantía del contrato sea igual o superior a una determinada cantidad a que se refiere el Art. 2 de la ley.

 Personal jurídico privadas. Respecto de los contratos que celebren siempre que estén comprendidos en la enumeración a que se refiere el apdo.2 del Art.2. Siempre y cuando estén subvencionadas por la AP en más del 50% de su importe.



3. Nos lo vamos a encontrar respecto de determinadas figuras establecidas en la propia ley. Y va a determinar que es lo que se aplica de la ley de contratos. Ej: la DA6ª de la ley señala que las Sdades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la aportación de AP se van a adecuar a los principios de publicidad y concurrencia. X Ej: tb dice la ley a quien se le llama gestor indirecto de servicios públicos.



El Art. 3 de la ley se refiere a exclusiones de ciertos negocios o contratos. De entre todos ellos, son muy importantes 2 casos:



a) Los convenios de colaboración entre administraciones públicas. No es posible un contrato entre 2 AAPP, sino que se darán convenios interadvos. (L30/92 Art.6) Tener en cuenta que la propia ley de contratos prevé adjudicación del contrato de concesión de obra a otra admón.

b) Convenios de colaboración de las AAPP con el personas o sujetos sujetas al derecho privado (supuesto de la StS 24/09/99) X Ej: en convenio expropiatorio: el particular puede llegar a un convenio es que se realice de mutuo acuerdo la expropiación por justo precio.

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