Las personas jurídicas (III): Las cooperativas

A. Concepto, regulación y características.


La Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas, define en su art. 1 a la cooperativa como una sociedad constituida por personas que se asocian, en ré-gimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades em-presariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y con una estructura y funcionamiento democrático conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

En las cooperativas existe una armonización entre el interés particular y el de la persona jurídica, que es el dato fundamental de diferencia respecto a las so-ciedades. El funcionamiento de la cooperativa gira en torno a la ayuda mutua entre los socios.

La Constitución habla de las cooperativas en su art. 129.2, encuadrado en el Título VII (Economía y hacienda), y en el precepto se obliga a los poderes públicos a fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades coopera-tivas.

El alcance de la aplicación de la Ley 27/99 es únicamente estatal, al que se acogerán las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en este ámbito. Así, las cooperativas que desarrollan fundamentalmente sus actividades en una sola Comunidad Autónoma se regirán por su legislación específica, si la hubieran elaborado, de acuerdo con sus competencias y respetando siempre la legislación mercantil del Estado (reserva ex art. 149.1.6 CE). El Tribunal Constitucional ha admitido esta competencia de las Comunidades Autónomas sin pronunciarse so-bre el carácter mercantil o no de las cooperativas (STC 72/83).

B. Legislación autonómica.

El art. 31.21 EACV recoge la competencia en materia de cooperativas como exclusiva de la Comunidad, y la Generalitat Valenciana ha legislado sobre las mismas a través de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Los principios cooperativos, según la ley (art. 3 Ley 8/2003), son los si-guientes:

1) Adhesión voluntaria y abierta

2) Gestión democrática por parte de los socios.

3) Participación económica de los socios.

4) Autonomía e independencia.

5) Educación, formación e información.

6) Cooperación entre cooperativas.

7) Interés por la comunidad.

En la denominación de las cooperativas se deberá incluir los términos cooperativa valenciana, y no se podrá utilizar una denominación idéntica a la de otra cooperativa.

La cooperativa se constituye mediante escritura pública, y deberá inscribirse en el registro de cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Los órganos sociales son la Asamblea General, el Consejo rector o adminis-tradores, y los liquidadores, para cuando la cooperativa se disuelva).

El capital social es un mínimo de 3.000 euros. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales queda limitada al importe nominal de sus aporta-ciones al capital social.

Para constituir la cooperativa se necesitan un mínimo de cinco socios, ex-cepto en las cooperativas de trabajo asociado, que podrán ser tres, y en las de segundo grado, que se necesita un mínimo de dos cooperativas fundadoras.

En cuanto a las clases de cooperativas hay que distinguir:

1) Por su base social:

a) Cooperativas de primer grado, que las forman personas físicas y/o jurídicas.

b) Cooperativas de segundo grado, que las forman socios de trabajo y otras personas jurídicas.

2) Por su estructura socio-económica:

a) Cooperativas de producción, cuyo objetivo es aumentar la renta de sus so-cios, y que comprenden las que asocian pequeños empresarios o trabajado-res autónomos.

b) Cooperativas de trabajo asociado.

c) Cooperativas de consumo, que buscan obtener ahorros en la renta de sus miembros.

3) Por la clase de actividad que constituye su objeto social:

a) Cooperativas agrarias.

b) Cooperativas de trabajo asociado.

c) Cooperativas de consumo.

d) Cooperativas de viviendas.

e) Cooperativas de crédito.

f) Cooperativas de transporte.

g) Cooperativas sanitarias.

h) Cooperativas de enseñanza.

i) Cooperativas de integración social.

La Administración autonómica tiene facultades de inspección y puede im-poner sanciones en determinados casos. Existe también el Consejo Valenciano del Cooperativismo, órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas.

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