EL DERECHO TURÍSTICO

1; El derecho turístico y la protección al consumidor




1.1. INTRODUCCIÓN

El origen del derecho turístico;





1. Debido al afán de la Administración Pública por controlar el sector turístico (realizar excursiones, etc..)

2. A partir de los años 60, cuando empieza a desarrollarse el turismo de masas en las islas. Este es una rama que regula las relaciones privadas del sector o formas mercantiles (relaciones entre empresario y consumidor)

3. Surge en 1978 la Constitución española, que divide el territorio en autonomías y como se establece en el artículo 148.1.18 se da esta transferencia de competencia a las comunidades autónomas.

4. Esta da lugar a cambios en las normativas vigentes y la introducción de nuevas normas (ley de viajes combinados o paquetes turísticos)







1.2. CONCEPTO

El derecho del turismo en sí; no existe. Pero lo vamos a estudiar como disciplina. Tiene las siguientes características;

 No tiene principios propios

 No tiene autonomía y sustantividad propia

 Tiene como contenido las normas y problemas jurídicos que se suscitan en una realidad económica; el turismo

 Habrá que acudir a principios y técnicas de otras ramas del derecho



Entonces, vamos a estudiar el derecho turístico como disciplina universitaria. Entonces; “El derecho del turismo es aquella parte del ordenamiento jurídico español ue regula y conceptúa las relaciones jurídicas nacidas del turismo”



Está el derecho “público” y “privado” del turismo; vamos a estudiar el derecho privado.



El DERECHO PRIVADO DEL TURISMO es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de las empresas turísticas, y sus relaciones jurídico – privadas con proveedores y usuarios.



Se caracteriza por;

 Huída al derecho privado de las administraciones públicas; Las funciones que realizaba antes la administración pública son ahora realizadas por empresas privadas surgida de las propias administraciones.

 Publificación del derecho privado; Existe una interferencia da la Administración pública en derecho privado, en cuanto a las relaciones entre los empresarios y consumidores; regulando determinados sectores del turismo que antes se regulaba por derechos civiles y mercantiles.

(la autonomía de las voluntades de las partes no se tiene en cuenta???????????????????)

. Una norma imperativa; Tiene que ser cumplida necesariamente.

. Una norma dispositiva; tiene cumplimiento obligatorio sólo si quieren las partes..





Contenido normativo del derecho privado (que es el que vamos a estudiar)

 Regulación del estatuto jurídico de empresas y usuarios turísticos.

 Relaciones jurídico – privadas



1.3. OBJETO del derecho turístico

El Objeto es el propio turismo; como fenómeno social y de masas. ( nos hemos puesto a debatir qué es el turismo).



EL TURISMO; Según la OMT (Organización Mundial del Turismo) son las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año (+ 24 h. y - de 6 meses) con fines de ocio, por negocio u otros motivos. (Si pasan más de seis meses son residentes).

Clases de turismo;

• Turismo interno; el viaje realizado dentro de las fronteras de un pais; como por ejemplo si viajo a Barcelona o a Agaete.

• Turismo receptor; El que se recibe desde fuera de la frontera. Por ejemplo un español que hace turismo en Francia.

• Turismo emisor; Aquel que se traslada fuera de la frontera.

• Turismo itinerante; El tiempo de transporte es mayor al tiempo de residencia.

• Turismo residencial; el tiempo de residencia es mayor al tiempo de transporte.







1.4. SUJETOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

1.4.1. El turista

Según el DERECHO PRIVADO; El turista es toda aquella persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión; que entre en el territorio de un Estado contratante distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual; y permanezca en él 24 horas y no más de seis meses; con fines de turismo, recreo, deporte, salud, asuntos familiares, etc…. Sin propósito de inmigración

(También es turista aquel que se mueve dentro de sus estado).



Según la O.M.T. y O.N.U; EL TURISTA es la persona que viaja 24 horas o más por cualquier lugar distinto al de su residencia habitual o qu epermanece una noche por lo menos en un medio de alojamiento colectivo o privado en el país visitado (1993)

La OMT propone la siguiente clasificación de turista





-- Aunque un crucero pase un dia en un lugar; el turista es excursionista puesto que el barco por sí sólo es una “residencia” diferente a la habitual; pero el barco tiene la bandera cuyo pabellón lleva; es decir, el barco de ingleses en Canarias es inglés. No se considera turista sino excursionista.





--No son turistas; los inmigrantes, los viajeros en tránsito (como aquellos que hacen parada en Madrid), los fronterizos, los viajeros de cruceros marítimos, y los estudiantes según tiempo, normas del pais, cursos de tiempo limitado….

















1.4.2. El empresario turístico

Otro sujeto del derecho turístico. Es la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegado y en nombre propio realiza una actividad constitutiva de empresa y dirigida al sector turístico; asumiendo los derechos y obligaciones nacidos del ejercicio de dicha actividad.

Puede ser un propio trabajador, otros empresarios; o una entidad….

Clases de empresarios; AAVV, rent a car, alojamiento, ocio, transporte, tour operadores, restauradores….





1.4.3. La administración pública;

Es el poder jurídico al servicio del poder político para el cumplimiento de sus objetivos y políticas y para la ejecución de lo dispuesto en las leyes y demás normas jurídicas.

1.5. LA PROTECCIÓN DEL TURISTA COMO CONSUMIDOR

Según artículos de la LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios); 19 /07/1984; son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, usan y disfrutan, como destinatarios finales, bienes in/muebles ; productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden.

A los efectos de esta ley, no tendrán consideración de consumidores o usuarios, quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Por lo tanto; los turistas son consumidores puesto que se le ofrece un bien y servicio. La ley debe ser más cuidadosa con los turistas ya que pueden encontrarse indefensos por desconocer la cultura, las costumbres, el idioma de un pais….



Problemas que suele encontrar el turista en el lugar de destino (si)

a) INFORMACIÓN

b) LA DIFICULTAD PARA OBTENERLA

Todo turista debe estar informado básicamente en el idioma propio o en su defecto en el más internacional.



 ¿En qué aspectos debe estar informado un turista?

i. Carácter jurídico general; en el supuesto de que tengamos algún percance; los cambios de divisas, pasaportes, visados, derechos frente a accidentes, pérdida de papeles, seguridad social…) alquileres de vehículos….



ii. Carácter jurídico específico; los derechos de los consumidores como parte de un contrato turístico (dónde presentar las quejas, derechos frente al empresario…). En fin, toda la información que necesita.



iii. Carácter no jurídico; guagua, trenes, dias de fiestas, museos, horarios de aperturas y cierres de establecimientos, farmacias…..



 Dificultad para reclamar (no lo dio en clase) ART.20

Deben existir medios que ayuden al usuario turístico a reclamar sus derechos.

----La forma más sencilla son las hojas de reclamaciones que constan de tres hojas; para el usuario, para el demandado y para la administración. Puede estar escrito en alemán, inglés, español y otro idioma a elegir.

El comercio debe exponer al menos en 3 idiomas la existencia de esas hojas de forma visible e inequívoca.

----Otro mecanismo es el Sistema Arbitral de consumo.



 DERECHOS DEL TURISTA

Según normas jurídicas específicas. Se regula a través de la Ley 1995 de Ordenación del Turismo de Canarias

i. Art. 15; DERECHOS DEL USUARIO TURÍSTICO; se entiende por usuario turístico o turista a la persona que utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente lo demanda y lo disfruta.

ii. Art. 16; DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ; previa y completa de los servicios que se le ofertan. Sus modalidades, condiciones, precios y riesgos del usuario, así como las eventuales responsabilidades a que pueda dar lugar la actividad turística que despliegan. La publicidad turística engañosa , ofertas equivocas y cualquier otra forma de captación en la que se deduzca una mayor calidad de los servicios que la real; se considerará infracción turística grave y aparte de ser sancionado; dará derecho al usuario turístico o a recibirlos en las condiciones anunciadas o a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

iii. Art. 17; DERECHO A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS; “calidad en los servicios” en los establecimientos turísticos elegidos. Garantizarán además de las normas sanitarias generales, un nivel de limpieza adecuado al uso turístico tratado siguiendo unas normas.

iv. Art. 18; DERECHO A SU SEGURIDAD; a tener garantizada la seguridad en las instalaciones de su establecimiento; protección contra incendios y la específica en materia turística. Tendrán que informar de la edad mínima para práctica de actividades con riesgo. En las playas existirá un servicio de socorrismo y señales de peligrosidad del mar en cada momento. En todo núcleo turístico deberá existir una señalización especial de los servicios de asistencia médica. Se debe tener en los establecimientos que se determine, deberá tener capacitado a su personal en la práctica de primeros auxilios y evacuación de personas hacia salida de emergencia.

v. Art. 19; DERECHO A LA TRANQUILIDAD E INTIMIDAD; a tener garantizada su tranquilidad e intimidad personal. Queda prohibido en lugares turísticos el uso de sist. de promoción de ventas agresivos, xE la megafonia. Toda actividad productora de ruidos especialmente las de amplificación, se producirán en recintos adaptados para ello e insonorizados, para evitar la proyección al exterior

0 comentarios: