LA DIRECTIVA 95/46/CE RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE ESTOS DATOS

Se refiere al tratamiento y su libre circulación d datos personales. Se promulga el 24 de octubre. Sus antecedentes se remontan a los años 70. En los considerándoos de esta directiva se explica la justificación de esta norma. En estos considerándoos se dice que su razón última es promover uno de los pilares básicos de la UE que es la libre circulación de personas y capitales. La libre circulación de persona incluye la de los datos. Se dice también que esta libre circulación de datos personales realmente es libre sino implica una violación de derechos fundamentales de las personas.


Estas finalidades ayudan a la interpretación de la norma.



Respecto al articulado hay tres grupos:



1º Ámbito de aplicación, esta diseñado conforme a 3 puntos de referencia:





A) Tipo de datos que se protegen: no todos se protegen por esta directiva.



La directiva señala que los datos que se protegen son los de carácter personal pero también influyen excepciones, es decir, datos que no necesitan protección.



El Art. 12 menciona los datos domésticos, personas jurídicas, a la seguridad, bienestar económico del Estado; está última no es habitual.

Tampoco los relacionados con sonidos o imágenes, cuando estén relacionados con la seguridad. También los que se les denomina datos sensibles, la propia directiva crea esto pero no los define, los deja para los Estados aunque si da algunos ejemplos. La directiva protege los datos de intercambio más habitual.



B) Modo o sistema de tratamiento de los datos



Principalmente se regula el tratamiento automatizado de los datos, también figura pero de forma secundaria el manual.



C) La persona que realiza el tratamiento



Para que sea aplicable la directiva, dicha persona debe estar establecida en la UE. No tiene que ver que forma jurídica tenga (persona física, jurídica, limitada...)





Si se dan estas tres circunstancias, la directiva se aplica sino no.





2º Derechos y obligaciones que se consagran en materia de protección de datos. Capítulo II.



Los Arts. 7 y 8 comienzan hablando cuando es lícito un tratamiento de datos. En el Art. 7 datos de carácter general; Art. 8 categorías especiales de datos.



La regla general para ver la licitud del tratamiento es el consentimiento del interesado, pero en algunas causas no es obligatorio.



El Art. 8 marca la prohibición de cesión de determinados datos: los relacionados con ideas políticas, religiosas, de origen racial...



Las obligaciones recaen a quienes realizan el tratamiento y los derechos delas personas de cuyos datos se esta realizando el tratamiento.



Estos derechos y obligaciones son:



-La calidad del tratamiento: los datos sean proporcionados, sean veraces, sean para el fin previsto, Art. 6.



-La información al interesado de la recopilación de sus datos, o lo que es lo mismo, su consentimiento, Arts. 10 y 11.



-La oposición al tratamiento de datos Arts 14 y 15. Se contempla, también el acceso a los datos que ha de ser libre, es decir, que no se puede cobrar por saber que datos tienen sobre mí, Art. 12.



-La confidencialidad y seguridad del tratamiento regulada en los Art. 16 y 17.



-La obligación de la que realiza el tratamiento de notificar su actividad, previamente a la administración y sus excepciones, Art. 18-21.





3º Medios de control del tratamiento de datos



La directiva establece varios medios de control:



-Naturaleza procedimental Art. 22, implican la regulación de un procedimiento que debe ser instaurado por los Estados miembros. Cada Estado debe crear un procedimiento para la protección de datos.



-Tienen por objeto la transferencia de datos a 3º Estados. La directiva en esta cuestión dice que si un Estado conoce que en otro no se protegen los datos personales, deben advertirlo y no tener relaciones sobre datos con este país, Arts 25 y 26.



-Los códigos de conducta, Art. 27, es el equivalente a los códigos de la LOPD, aunque mejor dicho es al revés.



-Con carácter administrativo, implican la intervención de las Administraciones públicas, Arts 28-32.



El procedimiento de protección tiene más carácter judicial que estos últimos.



La directiva estableció un plazo de 3 años para que los Estados la adoptaran.

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