RESTAURACIÓN Y ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

5.1. CONCEPTO; Empresas de restauración


Son las empresas abiertas al público en general que sirven comidas y bebidas para ser consumidas dentro o fuera del local, a cambio de un precio.

Quedan fuera de este concepto;

-- Las empresas q prestan servicios de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro (Caritas)

-- Las q sirven comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre q no estén abiertas al público n gral.

-- Los servicios de restauración en hoteles, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento y no se halle abierta al público en general.

-- Las empresas q sirven comida a domicilio en lo q prestación d este servicio domiciliario hace referencia.

-- Las que presten este servicio en medio de transporte público; como por ejemplo dentro de un tren.

-- Las empresas que sirven comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.





5.2. CLASES; Empresas de restauración



 RESTAURANTES; establecimientos mercantiles que sirven al público mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo lugar.

o Clasificación; Se clasifican según su categoría (de lujo, 1º, 2º, 3º y 4º) con distintivos de 4, 3 2 y 1 tenedor respectivamente.

o Distintivo; Placa rectangular de metal, de tamaño estandarizado con fondo azul, borde blanco, con la letra R dorada.

o Regulación legal;

 Orden de 17 de Marzo de 1965, sobre Ordenamiento turístico de la restauración

 Modificada por la orden de 29 de Junio de 1976

 Y por la orden de 10 de Julio de 1981



 CAFETERÍAS; Establecimientos mercantiles, cualquiera que sea su denominación que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general,, sirven al público mediante precio, generalmente en barra o mostrador, y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos frios, y calientes simples, o combinados, confeccionados de ordinario para refrigerio rápido.

o Clasificación; según su categoría (especial, 1º o 2º); de 3,2 o 1 taza respectivamente. Deberá aparecer en todos los elementos de identificación incluido factura.

o Regulación legal;

 Orden de 18 e Marzo de 1965 que aprueba el ordenamiento turístico de cafeterías

 Orden del 19 de Junio de 1970 de aplicación de la ordenación turística de restaurantes a café, bares, salas de fiestas, clubes y similares.



 BARES; Establecimientos mercantiles, de categoría única, que disponen de barra y tambien puede disponer de mesas; para proporcionar al público mediante precio, bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos frios o calientes; para ser consumidos en el mismo local.



 FAST FOOD Y TAKE AWAY; establecimientos mercantiles dedicados a la venta de comida y bebida, con oferta reducida y elaboración sencilla que es solicitada y transportada por el propio cliente para ser consumida en el mismo local o para ser transportada y consumida fuera del local.



 CATERING; activ. de ciertas empresas de restauración cuya función principal es la de preparar comidas para ser servidas en algunos medios de transportes, principalmente aviones, y trenes. Tambien se usa para indicar a as empresas que sirven comida para colectividades; congresos, fiestas..



 BUFFETES; Son celebraciones, banquetes y acontecimientos especiales celebrados en restaurantes en donde se sirven y consumen comidas compuestas de manjares calientes y frios, con que se cubre de una vez la mesa para que el cliente se sirva.



 SELF SERVICE; Establecimientos en el que el cliente, mediante la fijación de un único primer plato, puede elegir lo que quiera comer. En este tipo de establecimiento es importante la participación y satisfacción del cliente.





REGULACIÓN DE EMPRESAS DE RESTAURACIÓN;

 Requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos;

 Decreto 165/1979 de 17 de Julio

 Decreto 149/ 1986 de 9 de Octubre

 Medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos hoteleros

 Decreto 132 / 1990 de 29 de Junio

 Protección al consumidor;

 Ley de defensa de consumidores y usuarios de 19 de Julio de 1984

 Ley de responsabilidad civil x daños causados x productos defectuosos de 6 de Julio 1994



5.3. El contrato de prestación de servicios

obligación de la prestación de servicios; elaboración de la comida.

5.4. El contrato de hostelería





5.5. El contrato de catering



OBLIGACIONES DE LAS PARTES;



 De la empresa de catering;

o Elaboración d una comida

o Manipulación de alimentos

o Obligación de servir comida

o Responsable de los daños sufridos a los clientes



 Del cliente;

o Debe poner a disposición de la empresa de catering, el local o locales necesarios para servir la comida (y en su caso prepararla)

o Pago del precio (forfait, al detalle ¿?)





5.6. La protección del consumidor



Ante INTOXICACIÓN ALIMENTARIA



Art. 25 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios de l19 de Julio de 1984; de responsabilidad objetiva; dice así ; “El consumidor y usuario tienen derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicio les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva oo por las de la spersonas de las que debe responder civilmente”



Art. 26 de la L.G.D.C.U.; las acciones se dirigirán a quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios determinantes de daños o perjuicios a los mismos.



Art. 6.1 de la ley 22/1994, del 6 de Julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. (RESPONSABILIDAD OBJETIVA NO ABSOLUTA)

“El fabricante o el importador no serán responsables si prueban;

a) que no habían puesto en circulación el producto

b) que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto

c) Que el producto no habia sido fabricado para la venta ni distribución con finalidad económica. Ni para funcionarlo en una actividad empresarial o profesional.

d) Que el defecto se debió a que fue elaborado conforme a normas iterativas.

e) Que no se apreciaba la existencia del derecho con los conocimientos científicos y técnicos”

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