EL EMPRESARIO SOCIAL
3.1.1. Concepto
Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común (inversión individual) para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. Todos los socios tienen que aportar capital, bienes, derecho y trabajo; que van a ser distinto dependiendo de las personas que haya en la sociedad. A ese capital que aportan individualmente cada individuo se le llama patrimonio común. En el momento que lo aporta deja de ser suyo y pasa a ser de la sociedad.
3.2. Tipología de las sociedades mercantiles
Según algunos autores; las sociedades mercantiles se dividen;
** Sociedades personalistas
Aquellas sociedades que se basan en afectividad y confianza entre los socios y en la que
Todos o algunos de los socios tienen que responder con su patrimonio personal de las deudas sociales.
En ellas entra la Sociedad Colectiva y
Las sociedades comanditarias Simple
** Sociedades Capitalistas
La que lo que importa es el capita y los socios no responden con su patrimonio de las deudas sociales.
Auí entran las Sociedades anónimas y
Las sociedades limitadas.
** Sociedades mixtas
La que influye tanto los principios personalistas como los capitalistas.
Por ejemplo; la sociedad comanditaria por acciones
-Todas las sociedades tienen en común 2 requisitos que tienen que cumplir;
-- Requisito de forma; en la que el contrato de la sociedad se lleva a escritura pública (que el notario nos haga el contrato de sociedad); y después debe ser inscrito en el registro mercantil para obtener personalidad jurídica; que es muy importante porque es aquí donde se forma la sociedad y ya puedes responder a las irregularidades.
-- Sociedad irregular; cuando no hay una sociedad; cada una de las personas que han aportado un fondo común tiene, con su patrimonio personal responder a deudas sociales.
OJO! La sociedad no son los socios; nace de los socios pero es ajena a ellos.
EN FIN, dentro de las tipologías de sociedades mercantiles que vamos a estudiar encontraremos;
La Sociedad Colectiva
La Sociedad Comanditaria Simple
La sociedad Comanditaria por acciones
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa ¿?¿??
SOCIEDADES PERSONALISTAS
3.2.1. La Sociedad Colectiva
La ley obliga a los socios a soportar las pérdidas. Todos los socios, en nombre colectivo (de la sociedad y da cada uno de ellos), bajo una misma razón social (se constituye con el nombre de los socios colectivos) se comprometen a participar en la proporción que se establezca en el contrato social, de los mismos derechos y obligaciones, de forma subsidiaria (una deuda es reclamada a la sociedad, sino responde, puede reclamarse a un socio colectivo) a la sociedad, solidaria entre ellos ( yo puedo elegir a quien reclamo la deuda), personal (si reclamo, no me dirijo al capital aportado, sino al patrimonio personal del acreedor) e limitada de las deudas sociales (se tiene q pagar el total de la deuda reclamada (con deudas..)
Si un accionista dejar de serlo en este tipo de sociedades, tendría que esperar para saber que patrimonio le corresponde, etc… Otras acciones no se pueden vender (heredadas)
Los socios colectivos van a ser considerados como empresarios, aunque la sociedad es la que tiene la personalidad. Si ésta quiebra; quiebran ellos. Tendrán la posibilidad de gestionar o ser administradores de una sociedad (es una sociedad de trabajo).
Hay otros socios que sólo aportan su trabajo, se llaman SOCIOS INDUSTRIALES; que es igual que un socio colectivo en una sociedad colectiva. Éste tiene un reflejo en el capital social. A la hora de repartir los beneficios; el trabajo de este socio obtiene un prentaje del mismo que depende del contrato o escritura. El trabajo del socio industrial no tiene valor computarse como capital social.
No son dos tipos diferentes de socios.
3.2.2. La Sociedad Comanditaria Simple
Es una sociedad personalista y su responsabilidad es limitada, responde con su patrimonio. El socio puede ser de dos tipos, con dos responsabilidades diferentes;
-- Los socios colectivos; tienen derecho de gestión personal sobre la sociedad, autorizado por nuestro régimen, responden de forma ilimitada y a terceros con todo.
-- Los socios comanditarios; no puede gestionar, administrar ni inferir en las acciones de control, no responden ante terceros, aportan trabajo y responden hasta el límite de su aportación (socios capitalistas). Tienen prohibido permitir el nombre en la razón social, pero pueden pasar dos cosas;
1) que el socio asuma una responsabilidad mayor a la que establece en el contrato.
2)Que el socio vulnere las prohibiciones (no puede gestionar ni administrar una sociedad, concertar un contrato, etc…) por lo que su responsabilidad se incrementará. Se le hará responder de las deudas si aparece como gestor o si su nombre es la razón social (responsabilidad anómala).
TIPO SOCIAL CARACTERES Nº MIN.
SOCIO Constitución Obligaciones Derechos Adminis-
traciones Razón social Responsa-bilidad
Sociedad
Colectiva
Sociedad de trabajo. Funciona bajo una razón social. Tiene autonomía patrimonial. Responsabilidad limitada
Pluralidad
(2 mín)
Escritura Pública inscrita en el Registro Merc. (En el contrato social dben constar lo exigido en el art 125. Co.Co)
Aportar lo convenido.
Soportar las pérdidas.
No hacer la competencia. Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante d la liquidación.
Participar en la gestión social de información. Adminis-trador único
O administra-dores varios;
(Solidarios o mancomunados)
Formada por el nombre de todos, uno o algunos de los socios;
Añadiendo en los dos últimos casos las palabras;
“y compañía”
Personal,
Solidaria,
Subsidaria
e ilimitada.
(ya expliqué)
Sociedad Comanditaria
Sociedad de trabajo y capital.
Funciona bajo una razón social
(Art. 126,146 y 153 Co. Co)
Pluralidad
(2 mínimo) Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil (Menciones exigidas en el art. 14.5 Co.co y 210 RRM Aportar lo convenido.
Soportar las pérdidas en la medida de su aportación.
No participar en la gestión. No incluir nombre en la razón social Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Información limitada La administración
Corresponde a uno, varios o todos los socios colectivos Se forma con el nombre de todos, uno o algunos de los socios colectivos, añadiendo en los dos últimos casos las palabras “Y compañía” y siempre
“Sociedad en
Comandita”
Limitada
SOCIEDAD MIXTA
3.2.3 La sociedad Comanditaria por acciones
CARACTERÍSTICAS;
Es una sociedad que posee características de las sociedades personalistas y de las sociedades capitalistas.
Tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios. (Responsabilidad limitada)
Se rige por la ley de Sociedades Anónimas, salvo ciertas matizaciones en cuanto a los socios colectivos; éste es el administrador de la sociedad, los cuales no responden de forma limitada, sino ilimitada (con todo su patrimonio), por el tiempo que asuman el cargo, de las responsabilidades que se hayan contraído (Art. 127 y 137 Co.Co)
CONSTITUCIÓN;
-- Escritura Pública
-- Inscripción en el Registro Mercantil
-- Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
CAPITAL SOCIAL; 10.000.000 PTAS = 600000 €
RAZÓN SOCIAL;
Se llama así sólo a las sociedades comanditarias por acciones; ya que como vimos anteriormente; se le llama Tipo social.
Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. Por A.”.
ORGANOS SOCIALES
La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima (responsabilidad limitada a la aportación). El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el momento en que acepte el nombramiento (responsabilidad subsidaria, solidaria, personal e ilimitada)
Tipo Social - SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD LIMITADA
Regulación jurídica Ley de sociedades anónimas del 22 de Diciembre de 1989 *(1)* Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de Marzo de 1995
Características -Sociedad mercantil capitalista.
-Soc. de responsabilidad limitada, ya que sólo responden a deudas sociales con el capital al que se han comprometido a aportar cada socio.
-No se requiere ser accionista para ser administrador. Es una sociedad regida democráticamente (mayoria del capital)
-Capital dividido en acciones (integrado por las aportaciones) *(2)*
-Soc. mercantil, capitalista con responsabilidad limitada.
- Capital dividido en participaciones *(8)*
-Regida democráticamente; no requiere ser accionista para ser administrador.
-Tipo social cerrado; recomendado para pequeñas empresas
Numero de socios No existe nº min., Soc. Uni/ pluripersonal No existe nº min.; uni/ pluri- personal
Fundación Fundación simultánea
Fundación sucesiva *(3)* Fundación simultánea.
Constitución Para adquirir personalidad hay que
1) Escritura pública
2) inscribir en el registro mercantil
Publicación en el BORME 1)Escritura Pública
2)Inscripción en el registro mercantil
Denominación Objetiva. Debe figurar la indicación de sociedad anónima o su abreviatura, no debe ser idéntica a otra sociedad preexistente en España. Puede girar bajo una denominación objetiva o razón social (sólo nombres socios). Debe figurar la indicación de sociedad de *(9)* responsabilidad limitada o su abreviatura SL. No puede ser idéntica a otra existente.
Sociedad en formación
(Cuando hemos constituido una sociedad que durante el primer año no se ha registrado) - De los actos no necesarios y contratos responde la sociedad en formación con el patrimonio social.
- De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el RM; responden quienes lo han realizado; generalmente los administradores; salvo posterior asunción por la sociedad.
LO MISMO QUE LA S.A.
Sociedad irregular
(transcurrido un año sin registrar la sociedad) Todos los actos desde el primer y último dia responde sus socios como si fueran empresarios individuales o de sociedades colectivas
LO MISMO QUE LA S.A.
Capital social 60.010,60 € divididos en accione 3000 € EN PARTICIPACIONES
Derecho
de los
socios *(7)* Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales
Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
Derecho a asistir* y votar* en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
Derecho de información en periodos previstos
Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Derecho A participar en las ganancias sociales
Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación
Derecho a asistir y votar en las Juntas Generales
Derecho de información
Derecho a examinar la contabilidad
Derecho de suscripción preferente de nuevas participaciones.
Órganos sociales; la junta general
*(4)* La junta general de accionistas; org. decidor. ORDINARIAS **(4)**
EXTRAORDINARIAS ***(4)***
UNIVERSAL ****(4)****
CONVOCATORIA JUDICIAL *****(4)***** Junta General de socios _ órgano decidor.
JUNTA UNIVERSAL
CONVOCATORIA JUDICIAL
Organos sociales;
Los Administradores -Administrador único
-2 Administradores que actúa en conjunto (ambos representantes) *(5)*
-+ 2 adm. Que actuen conjuntamente; consejo de administración *(6)*
-Varios administradores que actuen de forma solidaria. -Administrador único
-2 administradores conjuntos
-+ 2 administradores conjuntos
-Varios administradores que actuen de forma solidaria
-Especialidades de la administración.
Responsabilidad Limitada a al aportación suscrita Limitada a la aportación suscrita
SOCIEDADES CAPITALISTAS
3.2.4 Sociedad Anónima (SA) Y 3.2.5 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
-- Ambas tienen en común que son sociedades mercantiles por sus formas, con independencia del objeto al que se dediquen.
--Como son sociedades capitalistas lo importante es la aportación del socio, no éste.
--Son sociedades en las que la responsabilidad de los socios; por las deudas sociales quedan limitada a las aportaciones que realicen o se hayan comprometido a realizar.
CURIOSIDADES que pueden solucionar dudas del cuadro.
*(1)* - La ley de la S.A. son normas imperativas.
*(2)* - Las ACCIONES son títulos de valores que recogen la participación de cada socio en el capital social y los derechos sociales y políticos de la sociedad que tienen como accionistas de la misma.
Son fácilmente transmisibles (vender) donde el accionista deja de formar parte de la sociedad.
*(3)* - Fundación sucesiva. Se distribuye por fases. Para fundar la sociedad hay que disponer de un capital de 10 millones de las antiguas pesetas (pedir crédito , buscar accionistas) Se nombra una junta general Constituyente con todos los accionistas para aprobar el proyecto empresarial.
*(4)* - La Junta General es la reunión de todos los accionistas; debidamente convocada por los administradores y para la cual se precisa de una pluralidad de socios. Se deciden entre asuntos sociales y que son competencia de la junta. Los acuerdos que se tomen deberán ser ejecutados por los administradores de la sociedad.
**(4)** - La junta ordinaria es la que tiene establecida la fecha de su celebración en los estatutos o la ley (dentro de los 6 primeros meses para poder aprobar las cuentas anuales y la memoria de gestión) se tratan de asunto de rigor o de trámite.
***(4)*** - La Junta Extraordinaria no tiene fecha para su celebración (ni el estatuto legal). Se convocará cuando los administradores lo estimen conveniente, pero podrán solicitarla aquellos accionistas que representen un 5 % del capital social. Se tratan asuntos meramente importantes.
****(4)**** - La junta UNIVERSAL; es una reunión ante de los 6 primeros meses, en la que existe un supuesto; estando presente todo el capital social; incluso acciones sin derecho a voto; los socios deben aceptar por unanimidad la celebración de una junta. Este tipo de junta no se convoca previamente, se trata cualquier tema. (Dicese competencia de las juntas extraordinarias u ordinarias)
*****(4)*****- La Convocatoria JUDICIAL; se acude a ella cuando el administrador no quiera convocar una junta ordinaria. El juez escuchará a los administradores y convocarán o no la Junta. Si un 5% del capital social pide la convocatoria extraordinaria; en este caso el Juez tiene la obligación de convocarla.
*(5)* - El poder de gestión es de todos y el poder de representación es de una o varias personas
*(6)* - La ley obliga que adopten laf orma de Consejo de Administración, la cual tiene poder de gestión, pero el poder de representación sólo lo tiene el presidente del consejo.
*(7)* - En cuanto a los derechos de los socios; EL DERECHO A ASISTIR; puede estar limitado a los estatutos, por razón de espacio; (en un mismo lugar no caben tantos socios), de lugar (si la junta se hace en Madrid y tu eres de Canarias..),…, y en tercer lugar, la dificultad para poner orden.
Por ello, la nueva norma indica que se puede imponer un nº mínimo de socios. Por ejemplo; los que tengan más de 50 acciones irán sin problemas; los de menos de 50 acciones que se unan con otros para completar los 50 y elegir un portavoz que será el que irá a la junta representándolos.
Lo mismo pasa con el DERECHO DE VOTAR; de todas formas puedes asistir a las Juntas y no estar presente; ya sea por medio de internet… Se le llaman VOTOS PRESENTES, no estando presente, pueden votar por correo, internet…
*(8)* - Las PARTICIPACIONES son titulos de valores. Recogen los derechos de cada titular, pero no son fácilmente transmisibles.
*(9)* - En la SL se puede elegir entre; una razón social (el nombre de los socios) y objetiva (con la abreviatura SL O SRL. Independiente del nombre se exige un certificado que aluda a la novedad de la denominación en el Registro Central (Registro de sociedades. Documento ante notario
*(10)* - En cuanto a la administración, la gran diferencia entre la SA y la SL radica en el tiempo en el que puedes ser administrador en ellas; En la SA; son 5 años como máximo
En la SL; puede ser prorrogable tantas veces como se quiera, el cargo puede ser limitado en el tiempo.
*(11)* - Los individuos que quieren formar la sociedad declaran an te notario su intención, de constituir una empresa. Sólo están obligados a desembolsar un 25% del capital de cada una de sus acciones. Lo que resta (derecho de créditos de la sociedad), depende de los estatutos, la decisión de los administradores, que va al registro y éste lo publica. Antes de solicitar la inscripción, lo eleva a escritura pública. Aquí ya toma personalidad jurídica. Los de la SA están obligados a publicarlos en el BORME; que es el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
16:32
|
Etiquetas:
DERECHO TURISTICO
|
This entry was posted on 16:32
and is filed under
DERECHO TURISTICO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario