LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

01- Ha de ser licenciado en derecho (o título homologado).




02- Ha de colegiarse, debe pertenecer a un colegio de abogados.



03- Ha de ser mayor de edad.



04- No debe tener una minusvalía físicas o psíquica que impida el ejercicio de la profesión de manera normal.



05- Es necesario que no tenga unos antecedentes penales incompatibles con el ejercicio de la profesión. Se le pide un certificado de antecedentes penales. No todos los antecedentes pero sí determinados hacen prohibitivos que sea abogado. El delito debería ser doloso y no imprudente y no cualquier tipo de delitos, sólo los graves. No se computarán o tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debiera serlo.



06- Debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (AIE).



07- Cabe acogerse a algún régimen de protección social, como la Seguridad Social: o se de de alta en la Mutualidad General de la Abogacía o ante la Seguridad Social como autónomo.



08- Juramento o promesa de acatamiento y respeto a la Constitución, al Rey y al resto del Ordenamiento Jurídico y juramento del desempeño de las funciones propias de la abogacía.



09- Inscripción en el Colegio de abogados, más la documentación necesaria que acredite los antecedentes penales y cuya solicitud ha de ser aceptada.



10- No se exige la pasantía ni examen de acceso al Colegio de Abogados.



11- Requisito para el mantenimiento: pago de la cuota colegial (7.000 pesetas mensuales).



Turno de oficio:



Hoy día para acceder al turno de oficio, ha de tener superado u homologados el práctico forense y tres años de ejercicio en la profesión.



1- Se exige una experiencia mínima de tres años de colegio acción.



2- Superar el curso de práctica forense que organiza el Colegio de Abogados.



Son para casos de personas sin medios económicos que no se pueden pagar un abogado.



La pertenencia al turno de oficio es potestativa, no es obligatoria y cada abogado se puede apuntar a las materias que quiera.



Pasantía : No se exige para ser abogado en España. Serían dos años de experiencia en un gabinete o bufete privado.



Una vez que uno se encuentre colegiado, ello le permite la práctica de la profesión en cualquier parte de España. Rige el sistema de colegiación única. Lo normal es que exista un Colegio de Abogados por provincia (no siempre es así, en Cádiz existen el Colegio de Abogados de Cádiz y de Jerez).



Hoy día se exige una comunicación protocolaria pero ningún pago, luego, si se es colegiado en Huelva se puede llevar a cabo un caso en otro sitio, sólo se exige que lo comunique al Colegio de Abogados del destino.

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