ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

La ley regula 3 tipos de expedientes de contratación (Arts. 70 y ss. )




Ordinarios

Urgentes

De emergencia



(Urgencia: relativo; decidido por el órgano)



Es el mismo procedimiento pero, se acortan los tiempos de publicación.



Urgente: constituye directamente la garantía definitiva. Y la ejecución precede a la formalización.



Emergencia: ante situaciones catastróficas. No tiene obligación de tramitar el expediente y posteriormente se realizarán los trámites para la fiscalización del gasto.



Una vez aprobado el expediente procede la selección del contratista. La Ley regula diferentes formas y procedimientos:



Procedimientos para seleccionar los candidatos que pueden presentar la oferta:



- Abierto (cualquier empresa puede presentar una Oferta.

- Restringido: 2 fases:

1ª fase: las empresas interesadas solicitan a la admón. a tomar parte en el mismo, y la admón. solicita a alguno y los invita a presentar sus ofertas.

2ª fase: presentación de la oferta de los ya seleccionados. La A puede elegir entre un margen de 5 a 20 empresas.

- Negociado: adjudicación por la admón. a una empresa justificadamente elegida por ella previa negociación de los términos del contrato con, al menos, 3 empresas.





Formas de adjudicación:



Sistema por el que el órgano va a seleccionar las ofertas recibidas:



Concurso: en el empresario que, en su conjunto, haga la Oferta más ventajosa. Se reserva el derecho a dejarlo vacío.

Subasta: versa sobre un tipo expresado en dinero y se va a adjudicar al que determine el precio más bajo sin rebasar ese límite mínimo.



¿Cómo se decide el procedimiento? Esa competencia, en principio, la determinación es por el órgano de contratación. Para el negociado: causas tasadas por la ley: Arts 141, 159.2; 182; 210 TRLCA.



¿Cómo se computan los plazos? Hay que distinguir entre días hábiles y naturales. Regla general: serán días hábiles, y aquí está la diferencia porque la LCA dispone que serán días naturales.



Uno de los principios fundamentales el de la publicidad de las limitaciones (Art. 78 LCA)



Va a terminar la fase con la resolución adva. Con la que se adjudica a un solo empresario dentro del contrato. Es susceptible de ser impugnada en vía adva. (recurso: su determinación es el criterio de si tal resolución pone fin o no a la vía adva: el que pone fin a la vía adva. : recurso de reposición) o en la vía JCA.



Plazo máximo de adjudicación: 3 meses. Salvo en los pliegos que se establezca cosa distinta.



Con la resolución de adjudicación se pone fin a esta fase y con ella el contrato se perfecciona (Art. 53 TRLCA) Consentimiento de las partes:



Pasos en los que se muestra:



1ª) publicación del acuerdo de licitación.

2ª) Presentación de las proposiciones (presta el consentimiento al pliego de cláusulas).

3ª) Adjudicación (la A presta su consentimiento a una de las propuestas)



Pero, ¿es posible su ejecución? Aún no porque como requisito de eficacia se exige la formalización del contrato ¿cómo se formalizaría? Se realizará por medio de 1 documento advo. En el que constarán las obligaciones de ese contrato. Ese documento es suficiente para acceder al registro público pero el empresario puede solicitar que se eleve a escritura pública (Art. 54 TRLCA)

Para formalizarlo es necesario también que se establezca la garantía definitiva.



¿Es posible la contratación verbal? En principio, no; pero, sería posible que se realizase en los casos de emergencia.

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