EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Votaciones.
Las votaciones electorales del día de la votación se inician a las 8 de la mañana con la reunión en el local electoral de los miembros de la mesa previamente designados y sus respectivos suplentes. La mesa ha de estar constituida por un presidente y dos vocales.
Si los titulares no comparecieran serán sustituidos por los suplentes, si estos tampoco comparecieran se comunicar esta circunstancia de forma inmediata a la junta electoral de zona. Esta procederá de forma inmediata y libremente al nombramiento de nuevos miembros de la mesa, que en general serán los primeros electores que hayan llegado al local electoral. Ello ha de realizarse antes de las 10 de la mañana, ya que en caso contrario se suspenderá la votación en esa mesa y se realizara dos días después con otros miembros designados a tal efecto. A esa hora el local deberá estar dotado de los medios materiales imprescindibles para realizar la votación tales como urnas, cabina, sobres y papeletas de todas las candidaturas, todo ello conforme por los modelos oficiales. Si en este momento pero después faltara alguno de estos medios especialmente papeletas o sobres el presidente de la mesa, máxima autoridad de la misma durante toda la jornada electoral, interrumpirá la votación y lo comunicara a la junta electoral de zona que deberá proceder de forma inmediata al suministro de los medios que falten.
La ley electoral prevé la posibilidad de incorporarse a la mesa con miembros dotados de importantes funciones pero sin facultades decisorias de hasta dos interventores por cada candidatura previamente nombrada por la junta electoral antes del día de la votación, los cuales deben incorporarse a la mesa antes de las 8’30 de la mañana, además de los interventores que están en la mesa por el local de la notación puedan estar presentes apoderados de los distintos partidos perfectamente identificados.
A las 8’30 se extiende por el presidente de la mesa el acta de constitución, en la que se hará constar todas las incidencias y que formaran el mismo, los vocales y los interventores. Estos tienen derecho a que se les entregue una copia de dicha acta.
Constituidas las mesas a las 9 de la mañana el presidente anuncia formalmente el inicio de las votaciones que se prolongara hasta que sean las 20 horas, el final de la sesión habrá de contar con la presencia de dos de sus tres miembros. El presidente tiene dentro del local y en sus accesos la autoridad exclusiva para la conservación del orden pública estando exclusiva para la conservación del orden público estando obligados los políticas a prestarle el auxilio que solicite para el cumplimiento de sus funciones. Puede ordenar la inmediata expulsión del local de quienes pretenden entrar con armas o instrumentos similares.
El presidente, los vocales y los interventores de las mesas gozan de inmunidad durante el ejercicio de sus funciones sin que pueda ser detenidos, salvo en caso de fragante delito.
Se prohíbe la realización de todo tipo de propaganda electoral en los locales y sus alrededores así como la presencia de quien pueda coaccionar o dificultar el ejercicio del derecho de voto.
Únicamente los miembros de la mesa pueden informar al elector que lo solicite de la forma para emitir el voto.
Los electores pueden ejercer su derecho de voto entre las 9-20 horas siempre que estén inscritos en el censo electoral y acrediten su identidad. A tal efecto todas las mesas disponen de listas del censo actualizadas al día de la votación.
La no inscripción en el censo es un requisito insubsanable que solo puede ser suplida mediante STC judicial del derecho a votar o por una certificación censal.
La identidad del elector se prueba por medio del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Documentos que pueden estar caducados si permiten perfectamente la documentación del elector. La exhibición de estos documentos puede resultar innecesaria en casos concretos cuando el elector sin documentación, es decir, conocimiento notorio por los miembros de la mesa. En caso de duda sobre la identidad de un elector la mesa adopta la decisión por mayoría que considera.
Los electores votaran de uno en uno y personalmente solo excepcionalmente en caso de que no sepan leer o escribir o estén físicamente discapacitados pueden servirse de una persona de su confianza que le auxilie.
El voto es secreto por lo que todos los colegios electorales disponen de una cabina. Llagado el elector a la mesa y previa identificación y de que esta censado y de que no ha hecho el uso del voto por correo, entregara el sobre el presidente de la mesa que lo meterá en la urna. En el caso de que estén convocados a distintas elecciones en la misma fecha el derecho de sufragio se hará en un mismo acto sin obligación de votar entonos los procesos electorales.
A las 20 horas finaliza la votación, cerrando las puertas del local pudiendo votar solo los electores que se encuentren en su interior. A continuación el presidente introducirá los votos por correo y tras ellos votan los miembros de la mesa y los interventores.
Escrutinio en las mesas.
Después de la votación comienza el escrutinio que es un acto único y que no puede ser interrumpido.
El escrutinio es público.
El presidente extrae uno a uno los sobres de la urna leyendo en voz alta el nombre de la candidatura o de las candidaturas y ensañando las papeletas a los vocales, interventores y apoderados.
El Art. 96 de la LOREG regula los votos nulos y en blanco. Son nulos aquellos emitidos en sobres o papel distinto al modelo oficial, los emitidos sin sobre, los que contengan mas de una candidatura, emitidos en papel en que el elector realiza cualquier alteración en su contenido sea directamente sobre los candidatos o añadiendo cualquier tipo de palabra nota o apostilla. En cambio son considerados votos validos los emitidos en papel reciclado.
Son votos en blanco pero validos los emitidos en sobres que no contengan papeletas y en el caso del Senado los que tengan papel pero no se expresa la preferencia por ningún candidato, en cambio valido aquel en que se anote a uno, dos o tres candidatos (en el Senado).
Terminado el recuento de los votos la mesa realiza las operaciones imprescindibles de operación, en especial que los votos emitidos coinciden en el total a los asignados a las distintas candidaturas. Se pregunta si hay alguna protesta y acto seguido el presidente proclama el resultado en voz alta.
Después se destruyen las papeletas conservando las nulas y aquellas que tengan alguna reclamación.
Después se elabora el acta del escrutinio y el acta de la sesión que será sobre la que se efectué el escrutinio general.
Finalizado el acto se mete la documentación en tres sobres: el 1º de ellos que contienen las actas de constitución de la mesa y de la sesión se entrega al juez de paz o de 1ª instancia que lo harán llegar a la junta electoral competente para elaborar el escrutinio; el 2º se entrega al juez que lo archivara en el juzgado; y el 3º a un funcionario de correos que lo entregara al día siguiente a la junta electoral competente para efectuar el escrutinio.
Escrutinio general en las juntas electorales.
Se realiza por las juntas electorales provinciales para las elecciones generales y al parlamento europeo y en las juntas electorales de zona para las elecciones locales.
Es un acto público y único. Se inicia a las 10 horas del tercer día posterior a las elecciones debiendo estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros de la junta.
El escrutinio no puede interrumpirse aunque si suspenderse transcurridos 12 horas desde el inicio. Debe concluir no mas tarde del 6º día posterior a las elecciones.
Concluido el escrutinio la junta elabora un acta que contiene los mismos datos que las actas de escrutinio de las mesas. A continuación se abre el plazo de un día para presentar reclamaciones y protestas ante la junta que solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las mesas o en el acta de sesión de la junta electoral, reclamaciones que han de ser resueltas en el plazo de un día por la junta electoral competente. Cabe recurso ante la junta electoral central en el plazo de un día, y se presenta en la misma junta que se realizo el escrutinio. Esta remite la documentación al día siguiente a la junta electoral central que emplaza a las partes en la misma también por un día. Previa audiencia de las partes en el día la junta electoral central resuelve al día siguiente y comunica su decisión a la junta electoral provincial o de zona para que pueda efectuar la proclamación de electos.
Con ello finaliza la vía administrativa de proclamación de electos sin perjuicio de que los partidos y coaliciones puedan acudir ante los tribunales de lo contencioso en amparo ante el Tribunal Constitucional.
2. PROCLAMACION DE RESULTADOS.
Concluido el escrutinio y resueltos los eventuales recursos se procede por la junta electoral a la proclamación de electos. Se extiende acta por triplicado, una de ellas la archiva la junta electoral, otra se remite a la cámara o corporación local correspondiente y la 3ª a la junta electoral central que publicara en el BOE los resultados globales de las elecciones.
Por ultimo se extiende a los electos credencial de su nombramiento por parte del secretario de la junta electoral, credencial que habrá que presentar ante al cámara o corporación local para hacer posesión del su cargo.
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