Derecho Positivo y Derecho Natural
Si combinamos los conceptos descubrimos 7 posibilidades diferentes:
1. Derecho formalmente válido, sin posibilidad ni valor intrínseco.
2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero cadente de positividad.
3. Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.
4. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.
5. Derecho Positivo, formal e intrínsecamente válido.
6. Derecho Intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.
7. Derecho Positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.
El primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente válido, pero desprovisto de positividad y validez intrínseca.
En el sector señalado con el número 2 corresponde a preceptos que leyendo validez formal e intrínseca, carecen empero de eficacia.
El tercer caso es el de normas o principios jurídicos ideales que el legislador no ha sancionado.
El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero carentes de valor intrínseco.
El sector 5 presente al caso ideal: El de un derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y, además positivo
El sexto caso corresponde a reglas consuetudinarias no reconocidas por el Estado, cuyo contenido es intrínsecamente valioso.
La última hipótesis solo es admisible a la luz de esta teoría.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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