EL MODUS OPERANDI DEL ABOGADO
Los derechos y deberes de los abogados se clasifican en varios grupos y se tiene en cuenta que el abogado es parte de varias relaciones jurídicas. La que tiene con su propio cliente, con el resto de los abogados intervinientes en el proceso, relación jurídica con el órgano jurisdiccionalidad, con las demás partes en el proceso o terceros intervinientes en el mismo.
Esos derechos y deberes son distintos según el punto de vista que tomemos. El abogado forma parte de muchas relaciones jurídicas.
* Relación Abogado - Cliente:
Como se constituye: se ha considerado una relación de arrendamiento de servicios, un contrato por el cual un sujeto contrata de otro la prestación de un servicio. Se cede algo temporalmente con una contraprestación basada en un precio.
Un sujeto que presta servicios a otro a cambio de un precio: arrendamiento de servicios.
Consecuencias: Es un contrato de naturaleza civil, no es administrativo por ejemplo (contrato que une un funcionario con administración). Los sujetos que celebran el contrato civil se encuentran en posición de igualdad y no existe subordinación. El abogado no tiene que cumplir las órdenes de su cliente pues éste no puede darselas. El abogado es el arrendador y el cliente el arrendatario. Ese contrato no tiene porque constar por escrito, aunque algunos deben serlo obligatoriamente, otros no. El contrato del abogado se puede hacer por escrito y/o verbalmente.
Se facilita por los colegios de abogados la llamada "hoja de encargo" la cual demuestra el contrato desde el punto de vista económico.
Antes había unas normas de honorarios procesales que emitía cada colegio: eran los mínimos de cobro de los abogados. Con la Ley de Colegios Profesionales cada uno puede cobrar lo que quiera.
La Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan la figura del abogado como arrendador de servicios de su cliente mediante contrato civil. En las costas, a la minuta del abogado se les llama honorarios. No es la única forma en la que trabajan los abogados como única modalidad de contratación. En la Administración Pública se puede contratar al abogado mediante relación laboral y no civil.
En el mercado de trabajo se demuestra que asisten abogados que son permanentes mediante contrato laboral trabajando asalariadamente, no tiene repercusiones procesales. En las costas aparecerá la minuta del abogado aunque tenga un sueldo fijo.
En esta relación cambia todo, los derechos y los deberes, pues el abogado pasa ser un asalariado o trabajador más, es subordinado al cliente.
La iguala: Es un contrato de arrendamiento de servicios más propio del ámbito mercantil que civil. Se caracteriza porque se establece una cantidad fija en concepto de honorarios profesionales (no sueldo) y se entiende que con esa cantidad se cubren los servicios que abogado preste a su cliente por el tiempo que dure la relación.
El empresario es quién pacta la igualda con el abogado, debe ser observado en el sueldo mínimo (ello es debido a presiones de sindicatos y convenios colectivos), una vez que se integra en la plantilla es un trabajador cualquiera (sobre todo en grandes empresas que puedan permitirselo), tienen incluso vacaciones como el resto de plantilla. El propio empresario, por ello descarta la opción de contrato laboral por lo general.
En los pleitos de menos de 100.000 pesetas cobra el 35%, en menos de 500.000 pesetas el 20%, luego la minuta es degresiva.
El abogado no se compromete a comprometer su responsabilidad a un determinado resultado. El abogado está sujeto a tres responsabilidades: penal, civil y disciplinaria en el cumplimiento de sus obligaciones. Puede incurrir en un delito, obligación de indemnización de daños y perjuicios en todo contrato civil: si el daño y perjuicio de cuantía superior a 100.000 pesetas, el cliente puede contratar a otro abogado para que demande al primero (cosa difícil)
La responsabilidad disciplinaria entra en juego por incumplimiento de obligaciones de la profesión. La sanción más grave es la expulsión.
Se considera que el abogado gana lo mismo gane o pierda el pleito, está mal visto que abogado realice la cuota litis o cobrar un porcentaje en función de lo que gane el cliente en el pleito.
Otra obligación del abogado es el secreto profesional. Es de tal modo circunstancial a la figura del abogado, que la abogacía no sería posible sin el secreto profesional. Para poder defender los intereses del representado es imprescindible conocer la verdad.
El abogado que revele los secretos del cliente sin su consentimiento puede incurrir en delito. El abogado no tiene un procedimiento declarativo ordinario para poder reclamarle la deuda al cliente sino un procedimiento especial (Lec 1/2000) para el cobro de sus honorarios.
* Relacion Abogado - Órgano Jurisdiccional (Juez):
Se rige por 2 principios básicos:
1- El abogado es un colaborador de la justicia, se considera dentro del entramado de la Administración de Justicia aunque no sea funcionario y sea libral. Se enfoca desde este punto de vista de la colaboración. De esto se deriva que estén bajo la facultad disciplinario del Juez, el cual puede llamarle la atención al abogado e imponerle sanciones administrativas. Puede incurrir en sanciones pecuniarias impuestas por el Juez.
2- Supremacía: En la relación del Juez con el abogado no se debe perder de vista, que el Juez está por encima del mismo. El abogado pide y propone pero es el juez quien decide.
* Relaciones abogado-abogado (de la parte contraria):
Se tratarán entre sí con la mayor cortesía, no se interrumpirán en la palabra. Por regla general, el abogado, en la sala se dirige al Juez o a las partes, nunca al otro abogado, si ha de preguntar o proponer algo, lo hará por medio del Juez en un sistema triangular.
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