LA ADMINISTRACION ELECTORAL

La administración electoral la integran la junta electoral central, las juntas electorales provinciales y de zona, así como las Mesas electorales. Además en el ámbito autonómico hay que incluir la junta electoral de Castilla-La Mancha. Algunos autores también consideran como órgano de administración electoral la oficina del censo electoral encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y dependiente de la junta electoral central. La administración electoral tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Las juntas electorales en su composición tienen un carácter claramente judicial dado que la mayoría de sus miembros son jueces o magistrados.






1. LAS JUNTAS ELECTORALES.



 La junta electoral central.



Es un órgano permanente, es decir, esta constituida siempre, tiene competencias y ámbito nacional, y su sede en Madrid, en concreto en el Congreso de los diputados.

Esta compuesta por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de derecho o de ciencias políticas y sociología en activo. El secretario de la junta electoral central es el secretario general del Congreso de los diputados; Entre sus competencias cabe destacar las siguientes:



1. Dirigir y supervisar la actuación de la oficina del censo electoral.

2. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales provinciales.

3. Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las juntas electorales provinciales.

4. Unificar los criterios interpretativos de las juntas provinciales y en su caso de Comunidades Autónomas en aplicación de la normativa electoral.

5. Aprobar los modelos de actas de las mesas electorales.

6. Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a cuentas y gastos electorales durante el periodo comprendido entre la convocatoria de elecciones y el centésimo día posterior a las mismas.

7. Expedir los nombramientos de diputados, senadores, concejales, diputados provinciales, etc. en caso de vacante, fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las juntas electorales provinciales y de zona, circunstancia que se produce cien días después de la celebración de elecciones.

8. La proclamación de candidatos y de electos en las elecciones al Parlamento Europeo.



 La junta electoral de Castilla-La Mancha.



Es el órgano permanente con sede en las cortes regionales, compuesta por cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mas tres vocales catedráticos o profesores titulares de derecho o ciencias políticas y sociología o por juristas de reconocido prestigio. Su secretario es el letrado mayor de las Cortes. Entre sus competencias destacamos:



1. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales provinciales en materia de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Resolver con carácter vinculante las consultas que formulen las juntas electorales provinciales en materia de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Unificar los criterios interpretativos de las juntas electorales provinciales en materia normativa electoral de Castilla-La Mancha.

4. Expedir los nombramientos de diputados regionales, en caso de vacante, fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las juntas electorales provinciales.



 La junta electoral provincial.



Tiene su sede en las capitales de cada una de las provincias, no tienen carácter permanente dado que su mandato finaliza cien días después de la celebración de las elecciones, y es de ámbito provincial. Están compuestas por tres vocales magistrados de la Audiencia provincial mas dos vocales catedráticos o profesores titulares de derecho o ciencias políticas y sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. El secretario de la junta electoral provincial es el secretario de la respectiva Audiencia provincial. Entre las competencias de la junta encontramos:



1. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las juntas electorales de zona de la provincia sobre cualquier materia electoral.

2. Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las juntas electorales de zona.

3. Conocer en alzada de los recursos contra los acuerdos de las juntas electorales de zona y en su caso revocar los mismos.

4. Unificara los criterios interpretativos de la junta electoral de zona en materia electoral.

5. En elecciones a Cortes Generales y en elecciones a Cortes o asambleas autonómicas les corresponden la presentación y proclamación de candidatos, la realización del escrutinio general y la proclamación de electos. También les compete en elecciones al Parlamento Europeo la realización del escrutinio.



 La junta electoral de zona.



Tendrán su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales. Tienen carácter no permanente dado que su mandato finaliza cien días después de la celebración de elección y su ámbito de competencias es equivalente al territorio del partido judicial salvo excepciones (Ej.: Almagro).Están compuestas por tres jueces de primera instancia o instrucción o en su defecto, porque no los haya en el partido judicial, los jueces de primera instancia o instrucción que existan más los jueces de paz necesarios hasta llegar a tres, y dos vocales licenciados en derecho o en ciencias políticas y sociología residentes en el partido judicial. El secretario de la junta electoral de zona es el secretario del juzgado de primera instancia correspondiente y donde hubiese varios el secretario del juzgado decano. Los secretarios de los ayuntamientos son delegados de las juntas electorales de zona en cada uno de los ayuntamientos de la misma y actúan bajo su estricta dependencia. Las juntas electorales de zona de Ceuta y Melilla acumulan en sus respectivos distritos las funciones correspondientes a la junta electoral provincial. Entre sus competencias cabe destacar que corresponde a las juntas electorales de zona en las elecciones municipales la proclamación y elección de candidatos a concejales, la aprobación de los modelos de sobres y papeletas, el escrutinio general y la proclamación de candidatos electos tanto a concejales como a diputados provinciales; les corresponde garantizar que cada mesa electoral de su zona tiene los medios imprescindibles para la celebración de las elecciones (urnas, cabinas, papeletas y sobres electorales); les corresponde el nombramiento de los miembros de las mesas y secciones electorales.





2. LAS MESAS ELECTORALES.



Las circunscripciones electorales están divididas en secciones electorales, es decir, la provincia o municipio se dividen en secciones electorales, en cada sección habrá al menos una mesa electoral no obstante cuando el numero de electores de una secciona si lo aconseje se puede acordar que una sección tenga varias mesas distribuyendo entre ellas los electores de dicha sección. Cada sección incluye un máximo de 2000 electores y un mínimo de 500. Ahora bien cada término municipal tendrá al menos una sección. Los electores de una misma sección se hayan ordenados en las listas electorales por orden alfabético. La mesa electoral esta formada por un presidente y dos vocales. Si se celebraran a la vez varias elecciones la mesa será común para todas ellas disponiendo de tantas urnas como elecciones.

La formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos bajo la supervisión de la junta electoral de zona que expide los correspondientes nombramientos. El presidente y los vocales de cada mesa, así como sus suplentes son designados por sorteo público entre la totalidad de personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. El presidente debe tener el titulo de bachiller o equivalente. Para cada uno de los miembros de la mesa se designan dos suplentes siendo obligatoria la presentación de los cargos sin perjuicio de que los asignados puedan alegar impedimentos para la aceptación del cargo, que serán apreciados por la junta electoral de zona. Los cargos de presidente y vocal no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.





3. OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.



Se encuentra encuadrado en el INE (Instituto Nacional de Estadística). Es el órgano competente pera la elaboración del censo electoral central. Tiene delegaciones provinciales que los ayuntamientos y consulados actúan como colaboradores del censo electoral en las labores censales. Competencias:



o Coordina y supervisa la elaboración del censo electoral.

o Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes.

o Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector.

o Elabora las listas electorales provinciales que entre otras cosas se remitirán a las distintas juntas y a las mesas electorales, antes del día de las votaciones.

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