LAS AGENCIAS DE VIAJE

6.1. CONCEPTO


Art. 2.1. del decreto 231 / 1987; Tienen la consideración de agencia de viajes las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil, anónima o limitada, que, en posesión del título – licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y / u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.



6.2. CLASES de agencias de viaje

Art. 4 del mismo decreto; Las agencias de viaje se clasifican en tres grupos;



• AA.VV. Mayoristas; Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.



• AA.VV. Minoristas; Son aquellas que o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor; o bien proyectan, elaboran, organizan y / o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario; no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.



• AA.VV. Mayoristas – Minoristas; Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.





6.3. REGULACIÓN JURÍDICA de las agencias de viajes



- Decreto 231 / 1987, del 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viaje en la Comunidad de Canarias





6.4. OBJETO de las agencias de viaje



- FINES PROPIOS (reg.en el decreto art. 3.1)

Son objeto o fines propios de las agencias de viaje los siguientes;

a) La mediación en la venta de billetes o reservas de plaza en toda clase de medios de transportes, así como en la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos.



b) La organización y venta de los denominados <>. Se entenderá a este efecto por paquete turístico el conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento, etc…) ofertado o proyectado a solicitud del cliente, ambos a un precio global preestablecido.



c) La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios enumerados en el presente artículo.





- OTROS SERVICIOS ( art. 3.3 del reglamento)

Además de las actividades anteriormente enumeradas, las Agencias de Viaje podrán prestar a sus clientes, los siguientes servicios;

a) Información turística y difusión de material de propaganda

b) Cambio de divisas y venta y cambio de cheque de viajeros

c) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte

d) Formalización de póliza de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados del equipaje.

e) Alquiler de vehículos con o sin conductor

f) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos.

g) Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.

h) Fletar aviones, barcos, guaguas, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad

i) Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los enumerados en el presente artículo

6.5 LOS CONTRATOS TURÍSTICOS; viajes combinados y contrato de contingente



6.5.1Contratos turísticos de consumo; (las agencias con los consumidores)



LOS VIAJES COMBINADOS

Definición; (art 2 de la ley de viajes combinados del 7 Julio de 1995)

* Los viajes combinados son la combinación previa de, por lo menos dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

a) Transporte

b) Alojamiento

c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituya una parte significativa del viaje combinado





------------------------------------SUJETOS de los viajes combinados---------------------------------------------------



** EL EMPRESARIO

 El organizador; la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta directamente o por medio de un detallista.



 El detallista; la persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesto por un organizador.





** EL CONSUMIDOR

 Contratante principal; la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.



 Cesionario; la persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado. (cuando se le cede al cesionario el viaje combinado se le cede de forma gratuita, otra csa es que pactes que te pague lo que te costó, pero no más).





------------------------------------ PROMOCIÓN del viaje combinado---------------------------------------------------

Art 3 de la ley de viajes combinados; (LVC) “Programa y oferta de viajes combinados”;

1. El detallista, o en su caso el organizador deberá poner a disposición de lo consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito las correspondientes ofertas sobre el viaje combinado y deberá incluir una clara y precisa información sobre los siguientes extremos;

a. Destinos y medios de transportes, con mención de sus características y clases

b. Duración, itinerario y calendario del viaje

c. Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos paises en los que exista clasificación oficial.

d. El nº de comidas que se vayan a servir

e. La información de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la UE en materia de pasaportes y visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia.

f. Precio del viaje combinado y precio estimado de las excursiones facultativas, el importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte del precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones de financiación que, en su caso se oferten.

g. Si para la realización del viaje combinado se necesita un nº mínimo de inscripciones, y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.

h. Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones(viaje)

i. Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado, así como en su caso de su representante legal en España.

j. Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.



2. EFICACIA VINCULANTE DE LA OFERTA (excepciones); La información contenida en la programación - oferta será vinculante para le organizador o detallista del viaje combinado salvo;

a. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa – oferta

b. Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo xr escrito entre las partes contratantes.





------------------------------------ CONTENIDO DEL CONTRATO del viaje combinado------------------------------

Art. 4 LVC; El contrato de VC deberá formularse por escrito y contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta de que se trate, referencia, al menos de los siguientes elementos;

a) El destino o destinos del viaje

b) En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos periodos y sus fechas

c) Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar

d) Las fechas, horas y lugares de salida y regreso

e) En caso de que el VC incluya alojamiento, su situación, categoría turística y principales características; así como su homologación y clasificación turística, en aquellos paises en los que exista clasificación oficial, y el nº de comidas que se sirvan.

f) Nº mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del VC y, en tal supuesto, fecha límite de información al consumidor en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez dias a la fecha prevista de iniciación del viaje.

g) El itinerario

h) Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del VC.

i) El nombre y la dirección del organizador, del detallista, y si procede del asegurador.

j) El precio del viaje combinado, así como una indicación de toda posible revisión del mismo, ajustado a lo previsto en el artículo 7 de esta ley, y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado

k) Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.

l) Toda solicitud especial que el consumidor haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.

m) La obligación del consumidor de comunicar todo el incumplimiento en la ejecuci´pn del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detalista, y en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

n) El plazo de preinscripción establecidas en el artículo 13, en el que el consu idor podrá formular sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato

o) El plazo en plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas.



3. El consumidor será informado con anticipación a la celebración del contrato, del cotenido de las clausulas contractuales y recibirá una copia de éste una vez formalizado.







------------------------------------ MODIFICACIÓN del CONTRATO del viaje combinado---------------------------

A) Cesión de reserva; (Art. 5 LVC),

a. El contratante principal o el beneficiario podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo.

b. La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

c. La persona que ceda su reserva en el viaje combinado y el cesionario responderán solidariamente, ante el detallista o, en su caso, el organizador que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.



B) Revisión de precios; (Art 7 LVC);

a. Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo

b. La revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicables al viaje organizado

c. Será nula la revisión de precios al alza efectuada durante los 20 días antes de la fecha salida.







C) Modificación de alguna prestación; (Art.8 LVC);

a. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato (transporte, alojamiento o otros) deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. Tiene que ser una causa justificada.

b. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa;

i. el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización

ii. o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y la variación en el precio.

La decisión que adopte, el consumidor debe informar al detallista u organizador, dentro de los 3 dias siguientes al ser notificada la modificación. De no ser así, se entenderá que ha optado por resolución del contrato sin penalización alguna.



D) Extinción del contrato; (Art. 9 LVC);

 Por no aceptar el consumidor una modificación significativa =

a. En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho;

i. Al reembolso de todas las cantidades pagadas

ii. O la realización de otro viaje combinado si el organizador se lo propusiera, de calidad equivalente o superior.

1. Si el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o detallista deberá rembolsar al consumidor, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio

2. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en términos estipulados.

b. INDEMNIZACIÓN MÍNIMA; (en cualquier supuesto, por incumplimiento del contrato; menos de eso no te pueden pagar) La agencia tiene que pagar;

i. 5% si se comunica la modificación del contrato entre 2 meses y 15 dias antes viaje

ii. 10% si se comunica entre 15 y 3 dias antes del contrato

iii. 25% dentro de las 24 Horas.

(En fin; tras una modificación del contrato tienes la opción de aceptarlo o no; si no lo aceptas optas por que te devuelvan el dinero del viaje o optar por que te ofrezcan otro viaje de igual o mayores condiciones sin incremento de precio. Hagas lo que hagas, tienes derecho a que te indemnicen.



 Desistimiento por el consumidor =

c. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir del contrato, teniendo derecho a las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor (que se tiene que demostrar)

i. Abonará gastos de gestión, anulación si los hubiere y una penalización consistente;

1. 5% del precio del viaje si ha avisado entre 10 y 15 días antes del viaje

2. 15% entre 10 y 3 días antes

3. 25% en las últimas 48 horas



 El no presentarse al consumidor a la salida =

Estará obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en sus casos, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre partes en otro sentido. Si el viaje lo paga x medio de financiación no puede pararla; y no puede pedir devolución; sólo en caso d fuerza mayor q tiene q probar.



 Cancelación del viaje por el organizador =

En principio no se puede cancelar el viaje (Si se cancelase el viaje aplicaremos los tipos de indemnización del art. 9 ya estudiados por incumplimiento contractual)salvo los siguientes casos en las que el organizador o detallista no tiene que indemnizar;

 Cuando la cancelación se deba a que el nº de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin del contrato.

 Cuando la cancelación del contrato se deba a caso de fuerza mayor, entendiendo por tales, aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuya consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con rapidez. Por ejemplo; cierre de fronteras, la gripe del pollo, clima…



 No confirmación de la reserva al consumidor por el organizador =

La ley entiende extinción del contrato e incumplimiento contractual; esto lleva a indemnizaciones corresp.

------------------------ RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO en VC------------------------





.NO – prestación de los servicios una vez iniciado el viaje (Art. 10 LVC);

1. En el caso de que después de la salida del viaje, el organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previos del contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno para el consumidor, y , en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre prestaciones previstas y suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta dichas propuestas.

2. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

3. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.





Responsabilidad de organizadores y detallistas por el cumplimiento de obligaciones generadas por el contrato (Art. 11.1 LVC);

1. Responderán frente al consumidor en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión de viaje combinado, del correcto cumplimiento derivado del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y relaciones que existan entre ellos.





Responsabilidad de organizadores y detallistas por los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato (Art. 11.2 LVC)

2. Cuando concurra las siguientes circunstancias es cuando único cesará su responsabilidad;

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor

b) Que dichos defectos sean imputables a tercero ajeno al suministro de prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

c)Que los defectos aludidos se deban a fuerza mayor, entendiendo por tales circunstancias ajenas a quienes las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con diligencia debida.

d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o el organizador, a pesar de poner diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

































6.3.1. Contratos turísticos ínter empresariales;



CONTRATO DE CONTINGENTE



---------------------------------------------CONCEPTO de viaje contingente -----------------------------------------------

Es un contrato celebrado entre una agencia de viajes y una empresa hotelera, mediante el cual, ésta se compromete a poner a disposición de aquella durante un determinado periodo de tiempo y en las condiciones establecidas un nº determinado de plazas de alojamiento ( denominado cupo o contingente) para ser ocupadas por los clientes de la agencia a cambio de un precio.



--------------------------------------------FUNCIÓN ECONÓMICA -------------------------------------------------------

La reserva de un determinado cupo o contingente de alojamiento para que lo utilicen los conumidores de la agencia de viajes durante un determinado tiempo del año



------------------------------- DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES------------------------------------



 EMPRESA HOTELERA;

 Está obligada a poner a disposición de la agencia, durante el tiempo y las condiciones acordadas, un nº determinado de unidades de alojamiento.

 Recibir las listas de reservas y aceptarlas porque ya no dispone de esas plazas. El hotelero puede reclamar una indemnización, depende de los gastos que le haya generado.

 Deberá mantener su categoría mientras dure el contrato o avisar en caso contrario.

 Deberá comunicar a la agencia los cambios que se produzcan en el entorno del hotel.

 Podrá reducir el cupo a la vista de la ocupación efectiva durante el periodo inicial del contrato.

 Podrá cobrar una prima en caso de que la agencia de viajes no envíe la lista de plazas de un determinado periodo o no envíe un mínimo de reservas.





 AGENCIA DE VIAJES;

 Está obligada a procurar la comercialización de las plazas del cupo (aunque no venda ha cumplido)

 Está obligada a informar del curso de las ventas a la empresa hotelera a fin de que ésta pueda calcular las expectativas de ocupación de su establecimiento.

 Pagar el precio convenido.











6.6. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LOS CONTRATOS DE AGENCIAS DE VIAJE.



**De servicios sueltos; mediación;

- responden si media culpa, dolo, malicia o abandono



**De paquetes turísticos; arrendamiento o de servicios;

- Responden por el cumplimiento anormal o incumplimiento aunque no medie dolo, culpa de la agencia.

- Responsabilidad solidaria



**Eximirá de responsabilidad; la fuerza mayor o causa suficiente;

a) los supuestos en que las agencias, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no pueden facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables.



b) Cuando no se haya alcanzado el nº suficiente de inscripciones

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