EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN
Existe la obligación del contratista de cumplir el contrato en el tiempo pactado y de la admón. de pagar el precio.
El contrato se ejecuta siguiendo el principio de riesgo y ventura del empresario. Este principio significa que el empresario va a responder de la pérdida del bien, tanto a favor o en contra del empresario. Si se produce un daño a un tercero en la ejecución del contrato se entiende que es responsable el empresario; pero, si como consecuencia de una orden de la AP se produce el daño, será la AP la responsable.
¿Cuándo es un acto invalido? (Art. 61 y ss. ) serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
La nulidad o anulabilidad según la ley 30/92.
Formas de extinción: bien por el cumplimiento, bien por causas de resolución (109 y ss)
En contrato de obras, suministros y consultoría nos encontramos con los contratos menores que se definen exclusivamente por su cuantía.
Obra: no exceda 5millones de Ptas. (121)
Suministros: 2 millones Ptas.. (176)
Asistencia: 2 millones Ptas.. (201)
En estos contratos la tramitación del expediente sólo se exige aprobación del gasto e incorporar la factura correspondiente. También se exige que la duración no pueda ser superior a un año, ni objeto de prórroga ni revisión de precios.
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