REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LAS AAPP

1. Capacidad y Solvencia.


2. prohibición para contratar.

3. Clasificación y Registros.

4. Garantías.



 CAPACIDAD DE OBRAR.



En principio, se aplica la ley básica: C.C.. problema: un extranjero incapacitado según su legislación personal, quiere contratar en España, donde NO se reconoce tal causa de incapacidad. ¿será válido? SÍ (Art. 10CC) No se va a aplicar cuando sea un negocio sobre un inmueble sito en el extranjero.

Incapacidades: Art. 1263 CC; en relación con personas físicas; para las personas jurídicas: Arts. 37 y 38 CC.



Ejemplo: Uno tiene un objeto social y contrata extralimitándose, ¿será válido?

Una postura dirá que es válido

Otra que es nulo de pleno derecho

Y otra postura es ecléctica. Requisito de identidad entre objeto social y objeto del contrato (Art. 197 TRLCA para el contrato de asesoramiento...)



 PROHIBICIÓN:



No se puede si el empresario está incurso en algunas de las causas del Art. 20 del TRLCA. Si se hace, se identifica con incapaz, siendo la consecuencia la nulidad.



Cuando la AP lo hace, puede decidir continuar con el contrato cuando justifique que de cesar tal actividad, causaría un grave perjuicio al interés público.



 CLASIFICACIÓN Y REGISTROS:



Solvencia: Arts. 16 y ss. TRLCA el empresario debe acreditarla, Pero, puede ser suplido con lo que se llama CLASIFICACIÓN del empresario, en los casos en que es exigida. Pero, en algunos tipos de contratos se va a sustituir por la clasificación.



Es un procedimiento llevado a cabo por la Junta Consultiva de contratación a través del cual va a requerir los documentos que acrediten su solvencia y se inscriban en un registro de empresas clasificadas. La inscripción garantiza la solvencia, por lo que podrán contratar sin necesidad de adjuntar en sus propuestas la solvencia. Plazo: 2años; transcurridos los cuales, volverá a clasificar, o a acreditar la solvencia.



Art. 10: Junta Consultiva: Las CCAA pueden tenerlas Tb. y podrán llevar un registro; pero esas empresas clasificadas, sólo podrán realizar contratos en su comunidad.



 GARANTÍAS:



Exigidas en los contratos administrativos. Desde que presentan su oferta se les exige que constituyan una garantía (=fianza).

Responde de dos conceptos:

- Seriedad de las proposiciones.

- Correcta ejecución del Contrato.





Los Arts. 35 y ss. Regulan diferentes tipos:



a) Provisional: esta garantía se va a constituir, es exigible, a todas las empresas que formulen una propuesta a la admón.. en procedimiento abierto de contratación o restringido. Para que no se retire injustificadamente, en tal caso, se incautaría la garantía provisional. Cuantía: 2% del presupuesto del contrato.



Una vez que se adjudica el contrato se devuelve la garantía a los contratantes que no hayan sido contratados, pero se le retiene al adjudicatario.



b) Definitiva: Aumenta la cuantía: 4% del importe de la adjudicación. Responde por la correcta ejecución del contrato.



Para hacer efectiva la garantía la administración goza de un crédito preferente. Si no fuera suficiente para satisfacer el importe deberá acudir a la vía de apremio. ¿Cuándo procede la devolución? Cuando termina el plazo (si existe) o cuando se termina correctamente con la ejecución del contrato.



 Garantías complementarias y especiales:



a) Se puede constituir una garantía global en casos de que un mismo empresario vaya a realizar varios contratos con una misma AP (Art. 36)



b) X. Ej. : dice la ley en el Art. 36 si un empresario está incurso en temeridad y va a contratar con la administración se le exige un 20%.

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