DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO

Es la primera fase: PREPARACIÓN DEL CONTRATO.




Hay que tener en cuenta el Art. 13 que dice que el objeto deberá ser determinado y su necesidad pública debe justificarse en el expediente de contratación.



Por tanto, vemos 2 requisitos:

1.- objeto determinado.

2.- necesidad pública.

En una sentencia de 9 de marzo de 1990 se dice que deben cumplirse los requisitos de los contratos privados (1261CC)



En el Art. 49 TRLCA exige que en el pliego de cláusulas advas. (hay pliegos de causas generales, de causas particulares; de prescripciones técnica generales; de prescripciones técnicas particulares) que es en donde se tiene que determinar: el objeto, los derechos y obligaciones de las partes, plazo, prórroga. Y éstos son los que determinan el objeto del contrato.



Otra sentencia de 10 de abril de 1992, dice que los contratos advos. Se rigen por los principios que rigen la contratación privada. Las especialidades descansan en la necesidad de satisfacer el interés general.



En el Art. 14 se señala que los contratos han de tener un precio cierto que debe abonarse al contratista en función de la aportación que haya realizado.



Cuando la A fija un precio y los empresarios presentan su oferta, con tal oferta se supone que aceptan el precio. En la fase de adjudicación, por Ej., se demora y lo hace 2 años después, pero con el mismo precio inicial, puede haber desequilibrio, si es grande tendrá que corregir al alza el precio.



En el pliego de cláusulas deberá constar también el precio del contrato. En varias sentencias, la jurisprudencia determina que tal pliego es la ley del contrato y tiene fuerza vinculante. El órgano que aprueba el pliego es el órgano de contratación.





¿Cómo se inicia el expediente? Art. 67 y ss. Pasos:





 Por el órgano de contratación justificando la necesidad justa del mismo.

 Se van a incorporar los pliegos de causas advas.

 Determinar plazo y posibles prórrogas.

 Incorporarse la aprobación del gasto público.





Completado se dicta una resolución motivada por el órgano de contratación. Con esta finaliza la fase de preparación.

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