Historia del derecho mexicano
La política sanitaria en la nueva España: el interés de la corona, se manifiesta en las normas que decretó en torno a la salubridad y seguridad de la nueva España. Por ejemplo la de baños públicos, lavaderos y temascales de la capital. La capital sufría problemas como las inundaciones o el de traer a ella el agua potable, finalmente resueltos y reglamentados, igualmente las epidemias, las pestes, la viruela y demás enfermedades contagiosas debían de ser controladas mediante medidas de salubridad y reglamentos a cumplir para evitar estos problemas.
Los hospitales eran subsidiados por donaciones voluntarias, testamentarias. Las autoridades tenían que encargarse de la investigación medica y llegaron a interesarse por los estudios farmacéuticos de los indígenas. . el órgano reglamentador era el protomedicato, un tribunal y junta examinadora que otorgo licencias para ejercer las profesiones de medico, farmacéutico y especialista obstetra o en flebotomía.
La educación en la nueva España: la universidad era objeto de reglamentación central, monárquica, a su lado estaban los colegios, financiadas principalmente por fundaciones. La universidad tenia autonomía y mayor prestigio en los títulos que otorgaba, el colegio no.
Las ordenes religiosas como los franciscanos o dominicos, fueron los primeros en establecer colegios en la nueva España, igualmente los jesuitas. Ahí estudiaban futuros clérigos y nobles. La primer universidad, la universidad de todas las ciencias, tenia privilegios, franquezas y libertades como la universidad de Salamanca, era parcialmente financiada por la real hacienda.
El órgano supremo de la universidad era el claustro, compuesto por el rector, cancelario consiliarios y diputados. El rector que podía ser un estudiante, juzgaba delitos cometidos dentro de la universidad que no ameritaran penas corporales o de infusión de sangre, en este caso solamente los encarcelaba hasta que las autoridades indicadas tomaran cartas en el asunto.
Las cátedras se obtenían por oposición con complicadas reglas. Para el siglo XVIII la universidad se estanco, con el surgimiento de nuevas escuelas y colegios a la altura de la universidad de las indias. La regulación de los estudios realizados en la nueva España, preveía el financiamiento de los maestros de enseñanza elemental, de ser posible con el producto de fundaciones, o bienes de la comunidad, sin embargo no se sabe mucho de la reglamentación educativa de aquel entonces dada la escasez de normas en la legislación indiana.
Algunos virreyes intentaron balancear la educación universitaria con una buena educación primaria a disposición del pueblo en general. Algunas escuelas de las primeras letras fueron financiadas por cada pueblo o sus fundadores, dichas escuelas eran donde los frailes enseñaban a los indios a hablar castellano, leer y escribir.
La organización militar en la nueva España: en principio, el encomendero era responsable de la situación militar de su territorio pero la decadencia de esta obliga a las autoridades a encontrar otra solución. Primeramente dirigida por las oligarquías municipales y regionales, dada la tranquilidad existente en la nueva España.
Sin embargo, las ideas revolucionarias venidas de Europa, despertaban en el indio un sentimiento de sublevación, lo que puso a las autoridades indianas en alerta respecto a la ineficaz fuerza militar de aquel entonces. La milicia era una farsa, pues los nobles aceptaban títulos militares mientras había paz, pero en cuanto vieron levantamientos que amenazaban la paz, renunciaban, pedían su retiro o inventaban algún pretexto para alejarse de la milicia.
La población fue dividida en clases y según la aptitud o el azar, cada clase entregaba cierta cantidad de milicianos. Sin embargo no había apoyo de los corregidores y alcaldes.
El derecho militar novo hispano se encuentra principalmente en las leyes de indias. Para 1793 se concede al ejercito su propio fuero no solo en causas militares sino en las civiles. Formaron un montepío especial para las viudas y huérfanos de militares.
Para la armada naval hubo ordenanzas, de Corzo, arsenales, armerías, etcétera.
El ingreso nacional a fines de la fase virreinal: la agricultura a principios del siglo XIX, ascendía a 29 millones de pesos y la minería de unos 22 millones de pesos. Posiblemente había evasión fiscal y las cifras no sean muy exactas. El diezmo no lo pagaban los indios, ellos solamente pagaban el tributo. En el ramo industrial se puede hablar de unos 7 a 8 millones de pesos y al parecer se exportaban alrededor de 6 millones contra 20 millones de importación.
La real hacienda en tiempos virreinales: las minas pertenecían a la corona, eran explotadas mediante concesiones, igualmente para la búsqueda de oro, el porcentaje para la corona era de mas o menos el 20 %.
La plata, impuestos y derechos de monedaje y señoriales eran parte de los ingresos del erario. Algunos cultivos y la búsqueda de perlas eran también permitidos bajo concesión. Además había productos que solamente la corona podía explotar o cultivar lo que le daba a la corona el 16 5 de entradas totales. Por ejemplo el estanco de tabaco dio a la corona casi la mitad de la ganancia neta de un año. Un estanco era un monopolio.
De los tesoros que se encontraran la mitad era para el rey, también bienes mostrencos. La corona era dueña de las aguas, tierras, montes y demás de las indias, concedía su propiedad a ciudades comunidades de indios, al comienzo gratuitamente, pero más tarde de forma onerosa.
La venta de oficio públicos aportaba ganancias a la corona, además cobraba los diezmos con la condición de cristianizar a los indios, además de que cobraba la limosna de la santa bula, la cual tenia que ser pagada cada dos años y se compraba para todos los miembros de la familia. Para hacer justicia de las diferencias regionales, se fijaron tasas adecuadas región por región, estableciendo las condiciones de pago y forma de liquidar el tributo. En caso grave de crisis dada la eliminación de las guerras floridas, se añadían impuestos incidentales.
El comercio pagaba múltiples impuestos, al pulque, bebidas españolas, importación, y la famosa alcabala, un impuesto sobre ingresos mercantiles. Lo que logro que las finanzas publicas mejoraran un poco. Algunos actos jurídicos debían constar en papel sellado, como un timbre postal, los funcionarios debían pagar un impuesto personal, vendía los títulos de conde o marques, la corona solicitaba donativos que eran obligatorios en caso de emergencia. La corona obtuvo numerosos empréstitos forzosos. Confiscaban bienes en caso de delitos que lo ameritaran, y más tarde obligó a la iglesia a la enajenación de sus inversiones destinadas a financiar obras pías y entregar a la caja de consolidación.
Las autoridades fiscales eran vigiladas por la junta superior de la real hacienda para distribuir lo recaudado de manera adecuada.
Real patronato: una ordenanza de 1280 proclamaba a los reyes patronos de todas las iglesias de sus reinos, de esta forma la corona aprovechaba cada oportunidad para arrancar a la iglesia privilegios y poder que fuera adquiriendo, por lo tanto la corona cobraba los diezmos a condición de cristianizar, la corona imponía a los ministros eclesiásticos que le convenían a sus intereses para que mas tarde el Vaticano los ratificara, el clero regular era por lo tanto mas independiente de la corona que el secular.
El clero regular: la labor de conciliación entre la ideología cristiana y el indio era la tarea de los frailes, el clero regular. Los franciscanos son los primeros en llegar y se encargan de adoctrinar a los indios, después siguieron los franciscanos, agustinos etcétera, todos con la misma labor, cristianizar y enseñar castellano a los indios.
Estaban divididos en provincias, cada una dirigida por un provincial, asistido por un consejo de definidores, en todas las ordenes era necesario hacer votos de pobreza, castidad y obediencia. Algunas veces era necesaria traer dote, lo que contribuía enormemente a la acumulación de riqueza de la iglesia.
Establecieron importantes colegios y lucharon por la justicia social en la Nueva España. Los jesuitas fueron los mas críticos, y fueron expulsados por no convenir a intereses de corregidores, alcaldes, etcétera.
El clero secular en la nueva España: en 1546 los obispos novo hispanos se independizaron de los de Sevilla, a medida de que la corona consolidaba su conquista se añadían nuevos arzobispados, los cuales solían contar con cabildos eclesiásticos compuestos de capitulares.
Los conflictos entre el clero seglar y secular eran grandes, principalmente en lo que se refiere a bienes de uno y derechos del otro. Al alto clero le correspondía una gran parte del diezmo, al bajo clero casi nada, tenia que vivir de lo que cobrara por servicios parroquiales. En 1535 se determina que los colonos tienen prohibido vender tierras a la iglesia o persona eclesiástica, esto con el fin de mermar el creciente poderío de la Iglesia en la Nueva España. Sin embargo gran parte de su riqueza era de donaciones, la mayoría por muerte del dueño, desempeñaban funciones bancarias, y su política de inversión de fondos contribuyó a la agricultura novo hispánica.
La inquisición: cada obispo debía perseguir a los herejes de su diócesis, pero dado que pocos lo hacían, por lo que la iglesia se vio obligada a enviar la inquisición para hacer respetar la fe en la Nueva España. El tribunal se componía de dos inquisidores y un fiscal, la inquisición novo hispánica no molestaba a los indios y sus jueces eran ejemplos de integridad. Por otro lado los espías, la censura retrograda, la inhumana tortura, la incomunicación del reo, fueron factores que no gustaban mucho de la inquisición, por lo que se sometió al control del virrey, y fue suprimida en 1820.
El poder económico de la iglesia: dado el inmenso poder económico de la iglesia, las leyes de indias intentaron regular la adquisición de bienes por parte del clero y sus integrantes, pero no resulto mucho. De la propiedad inmueble a final de la fase virreinal, la iglesia poseía el 90 %, y por lo menos dos terceras partes de las fincas urbanas pertenecían a comunidades y conventos. Se llegó a considerar que la iglesia poseía la mitad de la riqueza inmueble del país. Mas tarde vendría la desamortización, que fue el remedio para esta desmedida acumulación de riqueza por la iglesia.
El derecho penal en la nueva España: las fuentes del derecho penal son muchas, dispersas en las leyes de indias. Varias cedulas reales combaten la tendencia de ciertos jueces a moderar las penas previstas en las normas penales, o conciliar las partes en los juicios, recordándoles que su trabajo no es juzgar las leyes, sino ejecutarlas. Hubo indicios de derecho castellano, pero no es un derecho muy homogéneo, tiene varias fuentes, y en una de ellas “las siete partidas”, se encuentran normas de derecho penal. Este derecho penal combina la tradición romana con la germánica e incluso influenciada por derecho canónico. Encontramos en estas normas, la libertad bajo fianza, la necesidad de una autorización judicial para el encarcelamiento y un limite de dos años para el proceso penal; es muy primitivo, con restos del juicio de Dios, diferenciación del tratamiento según la clase social, aplicación del tormento, confundían los conceptos pecado y delito, y penas muy crueles. El derecho penal es menos evolucionado que el civil y el administrativo, y se presenta a veces como un derecho carente de sentido común y psicología.
El derecho canónico tenia su propia rama penal, la iglesia quería que algunos asuntos fueran tratados exclusivamente frente a sus tribunales, y la iglesia estaba limitada por el estado en asuntos que este quería ocultar. Para los delitos de fe existía la inquisición. La excomunión y censura era una arma de la iglesia para defenderse y mermar las ideas subversivas de algunos funcionarios de la nueva España.
El derecho privado indiano: las fuentes del derecho castellano en el derecho privado indiano fueron fundamentales, no sé hacia una gran división entre derecho publico y privado, instituciones como la de la propiedad inmueble, y contratos de importancia, pertenecientes a derecho privado, eran colocados entre y el publico, sin diferenciar uno del otro, recibían su perfil de disposiciones administrativas.
El derecho de familia, influenciado cercanamente por el canónico, desburocratiza los excesivos impedimentos matrimoniales, se suaviza en beneficio de negros y mulatos del principio de que se necesite la licencia paterna para el matrimonio, una presión legal para que solteros se casen y de que los negros se casen con negras, prohibiciones de que virreyes y altos funcionarios se casen con mujeres domiciliadas en el territorio donde ejercen sus funciones, reglas para cristianizar el matrimonio de indígenas casados antes de la conquista, control de los cabildos sobre la tutela y finanzas respectivas, control del consejo de indias sobre legitimaciones autorizadas en la nueva España, normas para preservar la unidad de las familias de la colonia, y de que los peninsulares no abandonen a sus esposas en España.
Existieron reglas sobre el hallazgo de tesoros, la corona cobraba la mitad de lo obtenido. Algunas normas de derecho publico en el privado era el deber de cultivar las tierras recibidas por repartimiento, reinvirtiendo el 10% de su ganancia, construir allí una casa, vigilar que los indios no vendieran sus tierras, sistema de vinculaciones, propiedad comunal, y restricciones a propiedades eclesiásticas.
La expropiación forzosa no estuvo reglamentada, y al parecer toda propiedad inmueble encontraba su origen en una concesión precaria por parte de la corona. En lo que respecta a contratos y obligaciones, el derecho indiano contiene reglamentación sobre juegos y jugadores, reglamentando también los contratos de seguro, fletamento y mandato. En lo referente al contrato del trabajo, el derecho indiano aporta normas proteccionistas de indios al derecho castellano. Para lugares donde la moneda no circulaba, se establecía que las deudas podían ser pagadas con mercancías. En materia de derecho administrativo, se restringe el comercio entre las indias, control de precios por parte de los cabildos, monopolios de la corona respecto a ciertos productos, medidas de salubridad y restricciones impuestas a ciertos funcionarios para determinar actos jurídicos.
Para las sucesiones, el derecho indiano solamente añade al castellano el testamento de indios, medidas para proteger la libertad testamentaria contra presiones por parte de la iglesia, garantías para las sucesiones en las indias.
La estratificación social novo hispano: En la cúspide estaba la alta burocracia, peninsulares pertenecientes a la nobleza española. Seguidos por los criollos, descendientes de los primeros colonos venidos de España, surge entre ellos una nueva nobleza local, a menudo eran explotadores de minas o héroes de guerra, otros debían su nobleza al comercio, monopolios, agricultura latifundista etcétera. Trataban de garantizar su subsistencia a través de mayorazgos o vinculaciones.
Había una pequeña aristocracia surgida de oligarquías municipales o gremiales. Cabe mención el alto clero, generalmente venido de España, poseedor de grandes fortunas amasadas con ayuda de diezmos, donaciones y dotes. Enseguida estaban los del bajo clero, no eran propietarios de grandes fortunas pero gozaban de respeto social, y estaban compuestos por criollos y mestizos.
Los cacicazgos hereditarios fueron aprovechados como eslabones entre el mundo indio y el de los colonizadores, los caciques abusaban de su posición sin que las autoridades colonizadoras dijeran nada; tenían fuero, exentos de tributo, recibían mercedes adicionales y poseían tierras además de estar exentos de servicios personales, seguido por el trabajador minero que fue muy bien pagado.
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