Tema III. Aplicación, contenido y desarrollo del Derecho civil valenciano

A. Criterios de aplicación del Derecho civil valenciano: la vecindad civil.


Tras la Constitución, el Estado español se configura como un Estado pluri-legislativo. En el campo del Derecho civil, al existir distintas legislaciones civiles, se habrá de determinar cuál de ellas es la aplicable, es decir, si se está sujeto al Derecho común del Estado, o a uno de los derechos civiles autonómicos.

El Código civil, en su art. 14, declara que la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. Es pues el concepto de vecindad civil el que nos da el punto de partida del derecho aplicable en cada caso.

De acuerdo con la STC 226/93, la vecindad civil es la circunstancia perso-nal de quien tiene la nacionalidad española que determina la aplicabilidad, en cuanto a ley personal, del derecho del Código civil o de uno de los restantes dere-chos civiles españoles.

Todo ciudadano ha de tener necesariamente una vecindad civil, bien sea la común del Estado o la correspondiente autonómica (todo ello se regula en los arts. 14 a 16 Cciv), es decir, sólo tendrán vecindad civil propia aquellas personas que vivan en una de las seis Comunidades Autónomas.

Hay varias reglas para determinar la vecindad civil, siendo la principal la del criterio ius sanguiniis, es decir, se tiene la vecindad civil de los padres o adoptan-tes. En caso de no poderse aplicar esta regla, el Código civil señala una serie de normas especiales.

La normativa reguladora de la vecindad civil corresponde al Estado, pues está incluida dentro de una de las materias reservadas por el art. 149.1.8 CE, la que habla de las normas para resolver los conflictos de leyes.

Se trata, como dice el Tribunal Constitucional en sus STC 156/93 y 226/93, de que la Constitución optó por un sistema estatal y, por tanto, unifor-me, de Derecho civil interregional. Y es el Estado, a través de las Cortes, el que debe regular el régimen jurídico de la vecindad civil.

Por último, hay que distinguir entre vecindad civil y vecindad administrativa o política.

La vecindad administrativa se determina de acuerdo con las leyes de régi-men local, y se establece en función de la residencia de una persona en un muni-cipio. Se señala la obligación de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes, y ello determinará, además, la condición de ciudadano del Municipio y de la Co-munidad Autónoma, con los derechos políticos correspondientes como, por ejem-plo, el derecho al voto.

La vecindad civil, por el contrario, determina el sometimiento de una per-sona a uno de los ordenamientos civiles existentes en España (solo hay 7, el co-mún del Estado y los de las 6 Comunidades Autónomas con Derecho civil propio –Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares).

B. El observatorio de Derecho civil valenciano.

La Generalitat Valenciana deseando profundizar en las cuestiones relativas al Derecho civil valenciano ha creado mediante el Decreto 30/2002, de 26 de fe-brero, modificado posteriormente por el Decreto 150/2002, de 10 de septiembre, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

Se trata de un órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la Conselle-ría de Justicia y Administraciones Públicas, y que tiene como funciones principa-les las siguientes:

1) Proponer actuaciones para la conservación, modificación y desarrollo del De-recho civil valenciano.

2) Realizar inventarios sobre usos y costumbres vigentes en el ámbito de nuestro Derecho civil.

3) Promover iniciativas de divulgación y difundir estudios sobre el Derecho civil valenciano.

4) Informar los proyectos normativos que tengan incidencia en el Derecho civil propio.

5) Elevar propuestas al Gobierno Valenciano de elaboración de proyectos norma-tivos.

El observatorio se compone de un Presidente, que es el Conseller corres-pondiente; un Vicepresidente, que es el Director General de Justicia de la Gene-ralitat; y una serie de vocales nombrados por el Presidente, de entre los Colegios Profesionales, las Cámaras Agrarias, las Universidades,. las Consellerías, etc.

C. La pervivencia de algunas instituciones consuetudinarias.

A pesar de la abolición de los Fueros por parte de Felipe V, algunas cos-tumbres existentes en el ámbito rural y agrícola han pervivido hasta la actualidad.

Entre tales costumbres, algunas con origen musulmán, se encuentran dos ejemplos vigenes aún hoy en día en los campos agrarios de Castellón y Valencia, como son la venta al ull, o per alfarrassada y el sistema de venta al peso o arro-vat.

El sistema de venta al ull se valora aproximadamente la cosecha existente abonándose su importe al agricultor sin peso o medida de la misma. Se tasa la naranja en el árbol en septiembre u octubre, quedando de cuenta del comprador la recogida y sufriendo desde ese momento los riesgos que puedan sobrevenir por la meteorología. Se trata de un contrato oral, en el que el comprador de la cosecha normalmente actúa mediante la intervención de un corredor o alfarrassador y en el que el riesgo de la cosa vendida corre a cargo del comprador o hacedor desde que se perfecciona el consentimiento. Encontramos sentencias sobre este sistema en juzgados de Nules en Castellón; y de Sagunto, Gandía y Calet en Valencia; así como en sentencias de apelación en las Audiencias Provinciales de Castellón y Va-lencia.

En el sistema de venta mediante al peso o arrovat, se fija el precio del pro-ducto según las arrobas que se pesen, previo acuerdo sobre el precio unitario, y el precio de la compra se hace efectivo en el momento en el que el cítrico es recogido y pesado, de manera que, hasta entonces, el riesgo corre a cuenta del propietario-vendedor. El vendedor suele recibir una cantidad a cuenta cuando se celebra el contrato: se ponen las arrobas estimativas y el comprador se obliga a recoger toda la cosecha apta. También encontramos jurisprudencia sobre este sistema en los juzgados de Castellón y Valencia, y en las Audiencias de ambas Provincias.

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