LOS PARTIDOS POLITICOS

1. SISTEMA ELECTORAL Y SISTEMA DE PARTIDOS.




El Art. 6 de la CE establece que los partidos politicos expresamente el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Partiendo de esta definición constitucional podemos afirmar que, aunque los partidos politicos no son órganos constitucionales sino entes privados de base asociativa forman parte esencial del entramado constitucional, realizan funciones de una importancia constitucional primaria e innegable y disponen de una segunda naturaleza jurídica dada su relevancia constitucional y la garantía que la CE les otorga.

La finalidad de los partidos politicos mas importante es la de unir comunicaciones y esfuerzos para incidir de forma directa en la dirección y gestión democrática de los asuntos públicos, contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder publico. En consecuencia, los partidos politicos son instrumentos fundamentales de la acción del estado, en un estado de derecho avanzado, tal es su importancia y papel en las democracias occidentales que podemos afirmar que las mismas se han convertido en un sistema de partidos.

Los sistemas electorales y el juego de las distintas instituciones del estado responden, en la actualidad, al juego y confrontación democrática y libre que supone el denominado sistema de partidos.





2. REGULACION JURIDICA DE LOS PARTIDOS.



La regulación jurídica de los partidos politicos viene establecido por la ley orgánica 6/82 que expresamente derogo la ley orgánica 54/1978 vigente hasta ese momento. Sin perjuicio de la regulación prevista en dicha ley orgánica y lo dispuesto en el Art. 6 de la CE los partidos politicos son asociaciones y como tales están incluidas dentro del derecho de asociación recogido en el Art. 22 de la CE y de las garantías que el mismo reconoce a toda asociación, no obstante su carácter esencial en el entramado constitucional y la importancia de las funciones que realizan ha llevado a que exista sobre los mismos una regulación especifica distinta a la que con carácter jurídico regula el derecho de asociaciones.

En cuanto a su creación todos los españoles podrán crear libremente un partido político y en cuanto a la afiliación a los mismos es libre y voluntaria, nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo, se reconoce además a los partidos politicos la capacidad para constituir federaciones confederaciones o uniones de partidos.

Los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad y que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derecho. El acuerdo de constitución deberá de hacerse en un acta fundacional que deberá constar en documento publico(ante notario), y contener en todo caso la identificación personal de los promotores, la denominación del partido que se proponen construir, los miembros de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de funcionar el partido político. A partir de ahí el siguiente paso es la inscripción en el registro especial existente a tal efecto. Esta inscripción conforme a lo previsto en el Art. 22.3 de la CE lo es a los solo efectos de publicidad, es decir, no se pude negar la inscripción a los partidos politicos constituidos con arreglo a la ley.

Desde el momento de la inscripción el registro de partidos politicos en el ministerio del interior estos adquieren plena personalidad jurídica y en consecuencia todos los derechos inherentes de la misma, en especial dado su objeto el poder participar en las elecciones. Para que dicha inscripción se realice los promotores presentaran ante el registro de partidos politicos el acta fundacional acompañada de todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias legales. Dichos promotores vienen obligados a realizar todas las actuaciones necesarias para la inscripción, los promotores del partido político no inscritos responderán personal y solidariamente con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas con terceros.

Dentro de los 20 días a la presentación de la documentación en el registro de partidos, el ministerio del interior procederá a practicar la inscripción del partido político, trascurridos los 20 días de que dispone el ministerio sin que haya practicado la inscripción esta se entenderá producida con todos los efectos consiguientes, en especial la adquisición de personalidad jurídica con el partido, salvo que el plazo de 20 días se haya suspendido para la subsanación de defectos formales.

Cuando se adviertan dichos defectos formales en el acta de fundación o en la documentación acompañada o cuando los promotores carezcan de la capacidad legal exigida, el ministerio del interior lo pondrá en conocimiento de los interesados para que subsane los defectos apreciados. En este caso el plazo de inscripción de 20 días se interrumpe hasta tanto se subsane esos defectos.

Por ultimo, cuando la documentación presentada se deduzca indicios de ilicitud penal del partido político, el ministerio del interior lo pondrá en conocimiento del fiscal.



Por lo que se refiere a la organización y funcionamiento de los partidos politicos, estos se ajustaran en su organización, funcionamiento y actividad a los partidos politicos democráticos y a lo dispuesto en la CE y las leyes. El Art. 7 de la ley de partidos en relación con el Art. 6 de la CE establece que la estructura interna y funcionamiento de los partidos politicos deberán ser democráticos, de ahí que la ley de partidos sin perjuicio de lo dispuesto en su estatuto exige que estos tengan como órgano superior de gobierno una asamblea general integrada por todos los miembros del partido y a la que corresponde la adopción de los acuerdos mas importantes del mismo incluida la posible disolución del partido. Los demás órganos directivos del partido político se determinaran en los estatutos y serán recogidos mediante sufragio libre y secreto.

Los miembros o afiliados de los partidos politicos deben ser personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Todos los afiliados tendrán iguales derechos y deberes. Los estatutos del partido político contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados que conforme al Art. 8 de la ley incluirán en todo caso las siguientes:

1. Participar en las actividades del partido político y en sus órganos de gobierno y representación a ejercer el derecho de voto y a asistir a la asamblea general.

2. Ser electores y elegibles para todos los cargos del partido político.

3. Ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración, así como de las decisiones adoptadas por estos de las actividades realizadas y de la situación económica del partido político.

4. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido político contrarias a la ley o estatutos.



A partir de estos principios los partidos politicos ejercerán libremente sus actividades estableciendo la ley que deberán respetar en las mismas los valores constitucionales expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos.

Un partido politicos era declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos y en particular cuando con la misma persiga destruir o menoscabar el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático en especial cuando realice alguna de las actividades o conductas previstas en el Art. 9 de la ley de partidos politicos.

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