PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR
El Art. 10 de la Ley de la Propiedad intelectual dice que “son objeto de propiedad intelectual las creaciones científicas, artísticas...”
Hay aspectos por otro lado en los programas que parecen de carácter industrial. El Art. 14 de la Ley de Patentes dice que “pueden ser objeto de patentes las actividades de inventiva, susceptible de aplicación industrial”.
La respuesta más frecuente ha sido la de optar por la propiedad intelectual, tanto, en el ámbito nacional como no nacional. En la legislación española, en la ley de patentes excluye los programas de PC.
En el ámbito europeo, la Directiva 91/250/CEE “protección jurídica de programas de PC”. Otra del 93/98/CEE de 29 de octubre “Armonizacion del plazo de protección sobre los derechos de autor”.
Actualmente, estas directivas se encuentran aplicadas en España por la Ley de Propiedad intelectual, en concreto en el Decreto Legislativo 1/96 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual.
CONCEPTO DE PROGRAMA
Conjunto de instrucciones que guían las actividades del ordenador (sistema).
La Ley de Protección Intelectual considera además de este conjunto de instrucciones, son objeto de protección la documentación técnica de programa y los manuales de uso en su Art. 96.
El concepto de programa se extiende a versiones sucesivas, así como a los programa derivados excepto a los que tengan carácter nocivo. Por programa derivado entendemos el que se ejecuta dentro de otro programa y por nocivo, un virus.
Hay tres criterios para delimitar el objeto de protección:
-Criterio objetivo (Art. 10 Ley Protección Intelectual): originalidad de la obra es un requisito. Hay problemas en la originalidad de los programas de PC y es que se parecen haciendo la misma función de forma muy parecida (procesador de textos (windows, linux)) y esta duda para decidir si hay originalidad o no, no se puede utilizar el criterio del resultado, de utilidades que tiene el programa, se atiende a la elaboración del programa, a su diseño, creación, a la programación.
-Material: lo que la ley protege es la expresión del programa y para que pueda ser protegida, es necesario que se haya materializado la idea. La LPI exige esto para cualquier creación: científica, literaria, artística.
-Subjetivo: fijarse en quien es el autor. En general, para cualquier creación, la ley sólo considera autores a las personas físicas, pero hay supuestos taxativos en los que se emite la autoría de personas jurídicas (Microsoft).
La LPI llama autor al creador de la obra, al que la lleva a cabo, aquella persona que interviene en las distintas fases de la elaboración.
DERECHOS DE AUTOR
El tiempo era más corto que para otras creaciones artísticas (el de los programas) en la ley anterior. La actual ley fija el plazo en 70 años.
REALIZACIÓN DE VERSIONES DE UN PROGRAMA
Adaptar unos programas a las necesidades. La ley en el Art. 98 dice que salvo pacto en contrario, el autor no se puede oponer a que el cesionario haga o solicite esas versiones.
CESIÓN DEL USO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS
La LPI en su Art. 99. La regla que se da es que la cesión se entiende salvo pacto en contrario de uso no exclusivo e intransferible. El que me lo cede lo puede hacer a otras personas, pero yo no puedo cederlo, es decir, no puedo conceder licencia de uso.
INSCRIPCIÓN
Es un mecanismo de protección en el Registro de Propiedad intelectual. El Art. 1 LPI establece la posibilidad de inscribir programas en este registro.
Se suele destacar, advertir que, este medio tiene riesgos porque puede facilitar nuestra palabra, puede dar lugar a la copia de programa, es decir, busca protección, pero puede obtener lo contrario, pero es un riesgo que no siempre se materializa.
PROTECCIÓN DE LAS PÁGINAS WEB
Pueden ser protegidos por las mismas leyes que los programas de PC aunque no son creaciones intelectuales.
El objeto de protección es la página en si, pero, también, sus contenidos. Esta protección se otorga aunque estemos en el caso de páginas que no están terminadas a que van a ser modificadas posteriormente.
Existen problemas:
-La normativa aplicable: hay que ver que norma es aplicable para una pagina web dependiendo de su procedencia... hay que recurrir al Derecho Internacional Privado.
-Descargas: está conectado con la propiedad intelectual. No se ha solucionado normativamente.
-Al alcance de los derecho morales de autor, en concreto el derecho de cita: también, debe respetarse en el ámbito de las paginas web este derecho. No es remunerado, nadie tiene derecho a la remuneración por ser citado.
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