LA ABOGACÍA

Figuras jurídicas del procedimiento:




Abogado: profesional del Derecho que tiene en exclusiva la misión de asesorar a otros y defender los intereses de otros en juicio. Asesora jurídicamente y dirige el proceso en defensa de los intereses de su cliente. La exclusividad de estas funciones es pasiva pues nadie más puede ejercer tales funciones. Los jueces, magistrados, fiscales, abogados, secretarios y procuradores (todos son licenciados en Derecho) usarán togas en sus actuaciones judiciales. La ley permite a los graduados sociales la defensa social en los juzgados. En el orden social o laboral el litigante puede ir defendido por un abogado o por un graduado social.



Procurador: es el representante procesal de los litigantes. Se diferencia en la capacidad de postulación. Una litigante como regla general no tiene capacidad de postulación, no puede formular peticiones por sí mismo al juez. La petición se hace por medio de un especialista que formula la petición y representa a las partes litigantes. El abogado es el defensor, pero no representa.



Juez: es el sujeto encargado de resolver el conflicto jurídico que se le plantea por medio de las partes. Existen tres categorías judiciales: juez (en sentido estricto), magistrado y magistrados del Tribunal Supremo. El resto no son categorías sino destinos (juez de lo penal).



Requisitos para acceso al jueces:



* Oposición libre: te da acceso al centro de estudios judiciales (dos años) se hace mediante oposiciones.



* Tercer turno: es un concurso-oposición reservado a juristas de reconocido prestigio con al menos seis años de ejercicio.



* Cuarto turno: con categoría de magistrados juristas reconocido prestigio y 15 años de ejercicio.



El juez es una figura que se encuentra en una posición de superioridad con respecto a las personas en el conflicto. Representa a la Justicia.



Ministerio Fiscal: es una de las grandes desconocidas figuras del Derecho. Es el representante procesal de la colectividad y garante de la legalidad en el proceso.



Garante de la colectividad: El conflicto jurídico del proceso que viene a resolver a veces no nace entre particulares y no produce efectos frente terceros o frente a la colectividad, en estos no interviene el Ministerio Fiscal. Otros procesos, la colectividad puede que se vea afectada, el conflicto jurídico no nace entre particulares sino entre la colectividad y los particulares, es problema de todos y todos tenemos interés en el modo en que queda resuelto. Allí sí interviene el Ministerio Fiscal.



La primera función es representar a la colectividad en los procesos en los que la colectividad sea parte. Ejemplo: cualquier delito perseguido de oficio.



En los delitos a instancia de partes no interviene el Ministerio Fiscal, ejemplo: calumnias. No interviene en los procesos penales en los de instancia de partes, sólo en los presumibles de oficio, no hace falta que la víctima lo renuncie. El Ministerio Fiscal acusará cuando prevea que existen indicios de criminalidad o tenga pruebas del delito o de autoría. Sino no acusará.



La segunda función es ser el garante de la legalidad, respeta la ley y asegura que los demás también respeten la ley. Los juicios de los que el fiscal no acusa, normalmente no llegan a juicio, pero el Fiscal lo mismo puede acusar cómo defender. También el Ministerio Fiscal es llamado Ministerio Público.



Se exige para acceder a fiscal ser licenciado en Derecho.



Los Jueces reciben en el tratamiento de "Señoría", Magistrados de, "Ilustísima Señoría" y un Magistrado del Tribunal Supremo de "Excelentísima Señoría".



El Ministerio Fiscal ocupa la plaza izquierda al estrado del Tribunal en el punto más cercano al Juez.



Secretario judicial: Es el encargado de dar fe en el proceso y documentar en el mismo. Es el segundo después del juez.







JUEZ SECRETARIO

X X

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ABOGADO X - - - - X FISCAL

DEFENSA - - - -

- - - - X ABOGADO

- - - - ACUSACIÓN

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X X

ACUSADOS

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P Ú B L I C O



Si no comparece el abogado se considera una falta grave que podría acarrear la expulsión del mismo del colegio de abogados. Si el acusado estuviera en prisión preventiva, el Código Penal tipifica como delito que el abogado no comparezca ante el Tribunal.

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