VALOR DE LA COSTUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
5.1. Valor de la costumbre en el Derecho Civil
Según el Art. 2 del Código Civil sólo se acepta la costumbre según ley; por lo tanto, sólo tiene valor cuando la ley se remite a ella. Por ejemplo, el Art. 1823 inc. 2 en la compraventa al gusto y el Art. 1944 en cuanto a la época de pago de la renta en el arrendamiento. Al no existir norma específica en cuanto a la prueba, la costumbre civil se acredita de cualquier forma.
5.2. Valor de la costumbre en el Derecho Comercial
En derecho comercial se acepta la costumbre según la ley y fuera de la ley (Arts. 4 al 6 del Código de Comercio). O sea, la costumbre en materia comercial no sólo tiene valor cuando el Código de Comercio se remite a ella, sino también para suplir cualquier vacío de este código o la legislación comercial. El Código de Comercio establece requisitos para la costumbre como la generalidad, uniformidad y publicidad. En caso que el juez no conozca la costumbre comercial (si la conoce, la aplicará sin que se lo soliciten), el Código de Comercio establece un sistema más rígido de prueba (sólo por medio de escrituras públicas o sentencias, cada una con requisitos especiales). En materia marítima se acepta también el peritaje para probar la costumbre (Art. 823 del Código de Comercio).
5.3. Valor de la costumbre en el Derecho Público
Dentro de lo que es el Derecho Público, al regir el principio de legalidad, la ley es casi la única fuente. La costumbre sólo tiene un valor marginal. Hay ciertas prácticas que se aplican en materia parlamentaria. Hasta ahora había sido costumbre designar Contralor General de la República al Subcontralor, tradición rota recientemente. Los DFL, bajo gran parte de la vigencia de la Constitución de 1925, no tuvieron fundamento constitucional.
5.4. Valor de la costumbre en Derecho Penal
En derecho penal, la costumbre tiene sólo valor marginal, ya que rige el principio de legalidad penal: la pena, el delito y sus características deben estar descritos y señalados por la ley. Ésta es la única fuente formal del derecho que puede crear delitos y penas. Debido a esto, la costumbre carece de valor. Sin embargo, en determinados delitos puede adquirir importancia; por ejemplo, el caso de la injuria y el ultraje al pudor y las buenas costumbres.
5.5. Valor de la costumbre en el Derecho Internacional Público
Como no hay un poder supranacional que legisle a nivel mundial, la costumbre internacional tiene un gran valor en el Derecho Internacional Público y es una de sus fuentes principales.
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