FUENTES FORMALES DEL DERECHO

1. CONCEPTO DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO




Las fuentes formales del derecho son los distintos procedimientos de creación de normas, así como modos de exteriorización de éstas. Son “envases” o continentes normativos donde es posible encontrarlas. Este “envase” determina el procedimiento de creación de la norma. También es posible con ellas identificar un órgano, autoridad, fuerza social o sujeto de derecho que se encuentran autorizados para producir normas jurídicas por el mismo ordenamiento jurídico, al cual pasan a incorporarse las nuevas normas recién creadas por ellos. Este “envase” tiene y requiere ciertas características formales que nos permiten reconocerlo como tal.

Esta definición cuenta con varios puntos a analizar:



a) Procedimiento de creación de normas jurídicas: El derecho establece distintos procedimientos de creación de normas; por ejemplo, el procedimiento legislativo (Arts. 62 al 72 de la Constitución) determinadas normas que regulan ciertas materias deben ser creadas sólo por esta vía (como es el caso de los delitos o los tributos). También existe un procedimiento para crear normas emanadas de la potestad reglamentaria. Además, existen procedimientos para dictar sentencias judiciales (discusión, prueba, sentencia, recursos) y hay etapas en la formación de los contratos (oferta, aceptación, etc.).



b) Modo de exteriorización de las normas jurídicas: Conocemos las normas jurídicas porque se exteriorizan de un modo formal, a través de “envases” con ciertas particularidades exteriores. Por ejemplo, si queremos averiguar las normas sobre los requisitos del matrimonio, éstas se encuentran en la Ley del Matrimonio Civil. Si queremos averiguar cuáles ruidos son considerados “molestos” debemos revisar ordenanzas municipales. Las normas las encontramos en “continentes normativos”; es decir, “envases” dentro de los cuales se contienen las normas. Muchas veces el ordenamiento jurídico señala en forma específica cual es el “envase”, la forma de exteriorización que deben revestir determinadas normas (y por lo tanto señala también cual es el procedimiento y el ente autorizado para crearlas). Por ejemplo, la norma que crea un delito y señala la pena que le corresponde sólo debe contenerse en una ley (esto es aplicación del principio de legalidad penal, consagrado en la Constitución). Lo mismo puede decirse del principio de legalidad tributaria, que establece que los impuestos sólo pueden establecerse por ley y no por medio de otra fuente formal. Al saber que el continente normativo debe ser la ley, sabemos que la autoridad normativa es el parlamento y el procedimiento es el señalado en los Arts. 62 a 72 de la Constitución. Por otro lado, la norma que señala que alguien es un delincuente y le impone el cumplimiento de una pena determinada sólo puede estar contenida en una sentencia judicial emitida por el Tribunal de Justicia competente conforme a un debido proceso. Estos “continentes normativos” tienen distintos requisitos formales, que deben cumplirse para que la norma contenida en ellos sea estimada como válida (firma de determinadas personas, constancia de determinados hechos, etc.).



c) Identificación del ente autorizado para producir normas jurídicas: Aquí hablamos directamente de la autoridad normativa. A través de las fuentes formales podemos determinar cuál es la autoridad normativa; por ejemplo, el Congreso Nacional en el caso de la ley; el Presidente de la República en el caso de los decretos supremos; los jueces en el caso de una sentencia judicial; los simples particulares en el caso de los contratos.



d) Autogeneración del derecho: podemos darnos cuenta que el derecho, expresado en fuentes de jerarquía superior, regula la creación de otras normas jurídicas. El derecho establece autoridades normativas, atribuyéndoles poder para crear normas; establece los procedimientos para crear dichas normas y establece cuál es el continente normativo (el “envase”) por los cuales estas normas deben exteriorizarse. El derecho regula la creación de más derecho.

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