ELEMENTOS DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Los elementos de las normas de conducta permiten caracterizar cualquier norma, sea ésta jurídica, moral, religiosa o de trato social. Estos elementos son: el carácter de la norma; su contenido; condiciones de aplicación; autoridad normativa; sujeto normativo o destinatario; ocasión de aplicación; promulgación; sanción y finalidad de la norma. Los veremos pormenorizadamente:














6.1. Carácter de la norma: mandato, prohibición, permiso



El carácter de una norma dice relación con lo que ella prescribe. Una norma puede prescribir que algo “deba” ser hecho, “no deba” ser hecho o “pueda” ser hecho. De este modo distinguimos normas imperativas, prohibitivas y permisivas (ver Art. 1 del Código Civil).



a) Normas imperativas: éstas ordenan que algo deba ser hecho, es decir estamos en presencia de un mandato, deber u obligación. Por ejemplo: hay normas jurídicas que ordenan pagar impuestos; normas de trato social imponen el deber de saludar; hay normas religiosas establecen como obligación pagar una suma para mantener a tal o cual iglesia.



b) Normas prohibitivas: éstas impiden un determinado comportamiento, es decir ordenan que algo no deba ser hecho. Ejemplo: las normas jurídicas impiden matar (el Art. 391 Nro. 2 del Código Penal sanciona el delito de homicidio); las normas de trato social impiden comer con las manos; las normas morales y religiosas impiden desear la mujer del prójimo.



c) Normas permisivas: éstas autorizan o facultan a hacer algo. Aquí estamos frente a una permisión. Por ejemplo: el derecho a transitar libremente por las calles y moverse a cualquier parte del territorio nacional (el Art. 19 Nro. 7 letra a) de la Constitución consagra el derecho a la libertad ambulatoria); las normas de trato social y las morales permiten (ahora, antes no) usar bikini en la playa, etc.





6.2. Contenido de la norma



El contenido de la norma se refiere a qué acto o comportamiento humano es ordenado, prohibido o permitido por la norma. Es el núcleo de la norma ya que el mandato, prohibición o permisión siempre está referido a un acto específico. Hay normas que mayormente disciplinan actos externos como las jurídicas y otras que su ámbito regulatorio es más extenso y abarcan también los pensamientos, las motivaciones y todo lo que ocurre en la interioridad del ser humano. Este es el caso de las normas morales individuales y religiosas.





6.3. Condiciones de aplicación de la norma: normas categóricas e hipotéticas



Las condiciones de aplicación de la norma son aquellas circunstancias que deben darse para que la acción regulada por la norma sea considerada un mandato, una prohibición, o una permisión. Hay algunas normas que para que se apliquen basta el solo mandato, sin necesitar una condición adicional. En cambio, otras necesitan de circunstancias adicionales para tener fuerza obligatoria de modo que sin ellas no mandan, prohiben o permiten.

De acuerdo al criterio anterior, las normas pueden clasificarse de la siguiente manera:



a) Normas categóricas: Aquí la condición de aplicación de la norma surge de su propio contenido. Por ejemplo: la prohibición de matar implícita en el Art. 391 Nro. 2 del Código Penal no señala ninguna circunstancia adicional. La obligación de saludar que imponen las normas de trato social no está subordinada a circunstancia alguna.



b) Normas hipotéticas: en este caso, la condición de aplicación no puede ser derivada de su propio contenido, sino que se requiere de una circunstancia adicional que debe darse en la realidad y agregarse a la formulación de la norma para que ésta constituya un mandato, prohibición o permisión. Por ejemplo: la norma de trato social que impone el luto al vestir tiene aplicación en la medida que exista fallecimiento de un familiar cercano. Según el Art. 114 del Código Civil los menores de edad deben pedir permiso a sus padres para contraer matrimonio, si son mayores de edad no deben hacerlo.





6.4. Autoridad normativa y origen de las normas



La autoridad normativa es el agente que emite o dicta la norma, el ente que manda prohibe o permite. Es posible que el mismo sujeto destinatario de la norma sea a la vez la autoridad normativa. En otras palabras, un sujeto crea una norma que lo obligará a sí mismo en una suerte de auto-limitación del propio comportamiento. Existen otras normas en que la autoridad normativa y el destinatario son sujetos diferentes, ya no se trata de una auto-limitación del comportamiento sino una restricción impuesta “desde afuera”. De acuerdo a lo anterior, las normas pueden clasificarse en:



a) Normas autónomas: en éstas el agente creador de la norma es el mismo que debe cumplirla. Por ejemplo, dentro de las normas jurídicas, el contrato es un caso en que el agente se auto-impone un deber jurídico en forma voluntaria (el Art. 1545 del Código Civil consagra el principio de la autonomía de la voluntad); algunas normas morales son creadas por el mismo sujeto que deberá acatarlas en el futuro (es lo que denominaremos “moral individual”); los tratados internacionales contienen normas creadas por los mismos estados que concurrieron a su celebración.



b) Normas heterónomas: en este caso, el agente creador de la norma es distinto del sujeto que resulta obligado, de modo que el creador se encuentra por encima del destinatario de la norma. No se trata de auto limitaciones sino que la restricción viene “desde afuera”. Por ejemplo, las normas religiosas son creadas por un ente distinto (Dios directamente o hablando a través de un profeta o una iglesia); no obstante, son acatadas en forma voluntaria cuando el individuo escoge una determinada creencia religiosa. El derecho está constituido principalmente por normas heterónomas, siendo la heteronomía una de sus principales características como orden normativo.





6.5. Sujeto normativo: normas particulares y generales



El sujeto normativo es el destinatario de la norma. Según su destinatario, las normas pueden ser particulares, es decir, regular la conducta de una o más personas individualizadas; o bien pueden estar destinadas a regular el comportamiento de una generalidad de sujetos. En relación a lo anterior podemos clasificar las normas de la siguiente manera:



a) Normas generales: estas normas están destinadas a regular una categoría indeterminada de sujetos. Por ejemplo, la norma del Código Penal que sanciona el homicidio (Art. 391 Nro. 2) está destinada a todos los individuos. Las normas de trato social y morales que permiten a las mujeres usar bikini en las playas también son de este género.



b) Normas particulares: estas normas están destinadas a regular el comportamiento de sujetos específicos y determinados. Por ejemplo, un contrato de compraventa obliga a pagar el precio al comprador y a entregar la cosa al vendedor (Arts. 1793 y siguientes del Código Civil), no obligando a nadie más. Esto en virtud del principio de efecto relativo de los contratos, implícito en el Art. 1545 del Código Civil. Lo mismo puede decirse de las sentencias judiciales, que sólo producen efecto respecto de las partes del juicio, según el Art. 3 inc. 2 del Código Civil.





6.6. Ocasión de aplicación de la norma: tiempo y espacio



La ocasión de aplicación de la norma se refiere a las coordenadas temporales y espaciales en las cuales ésta rige y tiene fuerza obligatoria. Es decir, se refiere al tiempo y espacio físico en que debe ser cumplida dicha norma.

En cuanto a las coordenadas temporales, las normas tienen una época de vigencia. En algún momento son creadas y en algún momento pierden validez. Dentro de las normas jurídicas, las leyes tienen un período de vigencia bastante claro. Rigen, por regla general, desde su publicación hasta su derogación (Arts 6 al 9 y 52 a 53 del Código Civil). Otras leyes son temporales y llevan en sí mismas un plazo de vigencia (la “ley del mono”, la Ley de Presupuestos). Otra especie de norma jurídica, la costumbre, no tiene un período de vigencia tan claro y no podemos decir con precisión cuándo comienza a regir y cuándo termina su vigencia. Lo mismo sucede con las normas de trato social y algunas normas morales.

Con respecto al espacio, la aplicación de la norma puede verse afectada por el tipo de estado de que se trate. Por ejemplo, en un estado federal, las leyes de los estados miembros sólo rigen dentro de sus límites y así, ciertos estados de los EE.UU permiten el aborto y otros lo prohiben; lo mismo en materia de pena de muerte. Chile es un estado unitario, pero también contempla ciertas normas de vigencia territorial reducida como las zonas francas (DFL de Hacienda Nro. 341 de 1977). Lo mismo puede decirse de ciertas normativas municipales (la disposición de basura y el horario de las botillerías se regula por medio de Ordenanzas Municipales; por lo tanto, variará de comuna en comuna).





6.7. Promulgación normativa



La promulgación es la certificación de la existencia de la norma que debe hacer la autoridad normativa para que los destinatarios o sujetos normados puedan conocerla y cumplirla.

En el caso de la costumbre y las normas morales es difuso, en el caso de las leyes es preciso (Arts. 6 al 9 del Código Civil). En el caso de una norma particular emanada de una sentencia judicial, ésta produce efecto desde su notificación (Art. 38 CPC).





6.8. Sanción: breve comentario a las sanciones de los distintos tipos de normas



La sanción es la amenaza de castigo que la autoridad normativa agrega a la prescripción de conducta, para conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella, haciendo más gravosa la situación del sujeto que transgrede la norma que la del sujeto que la cumple.

Se trata sólo de una “amenaza” de castigo ya que es posible que el castigo no se llegue a imponer y el infractor quede impune. La sanción no es una consecuencia necesaria del incumplimiento de la norma.

Tradicionalmente el efecto de la sanción implica un “castigo”, que consiste en causar dolor, sufrimiento o menoscabo en el infractor. La aplicación de la sanción persigue conseguir un efecto represivo en el infractor y uno disuasivo en los posibles futuros transgresores. Actualmente, se cree que para fomentar el cumplimiento del derecho no basta el aspecto represivo, hoy se consideran también “sanciones premiales”. Es bastante común en el campo económico, por ejemplo, devolución de impuestos como beneficio a los exportadores.

El objetivo de la sanción es conseguir mayor eficacia en la aplicación de la norma. Esto en razón de que es perfectamente posible que el destinatario de la norma se aparte de la prescripción normativa y la infrinja. Para ello la sanción cumple un papel disuasivo, estimulando al sujeto a cumplirla por temor a la posible aplicación de la sanción. Sin embargo, la mayoría de las personas cumplen las normas espontáneamente y no por temor a la sanción, la adherencia al valor protegido por la norma es más importante que el temor (Hart).

El efecto de la sanción tiene que ser más gravoso que el cumplimiento de la norma, de no ser así, se “fomenta” la transgresión. Imaginemos, por ejemplo, una empresa que transgrede normas ambientales y se le aplica una multa exigua, obtiene abultadas ganancias y el costo de implementar las medidas ambientales es muy alto.

Existen distintos tipos de normas, y cada una tiene sus respectivas sanciones. Las normas de trato social por ejemplo, tienen como sanción el repudio social y la marginación de una colectividad dada. Las normas morales tienen como sanción el remordimiento o culpa. Las normas jurídicas, tienen sanciones jurídicas que pueden variar en contenido. Para aplicar sanciones jurídicas se puede hacer legítimo uso de la fuerza socialmente organizada. Por ejemplo, Gendarmería o Carabineros. El Art. 90 inc. 3 de la Constitución señala que Carabineros e Investigaciones constituyen la “fuerza pública” y tienen por fin “dar eficacia al derecho”. Esta es una característica que distingue al derecho de los demás tipos de normas.





6.9. Finalidad de la norma: protección de ciertos valores



Las normas buscan alcanzar dos fines: uno inmediato y uno mediato. El fin inmediato de las normas es regular comportamiento, y el mediato, es la protección de ciertos valores. Estos valores protegidos por las normas son, por ejemplo, la fidelidad en el caso de la norma moral o religiosa que ordena ser fiel con el cónyuge; la justicia, en el caso de las normas jurídicas que garantizan la independencia e imparcialidad del juez (como las implicancias y recusaciones, los sistemas de nombramiento, etc.); el decoro en las relaciones sociales en las normas de trato social que obligan al uso de la corbata en determinadas situaciones formales, etc.

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