ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
3.1. Sujetos
Toda relación jurídica se establece entre dos o más sujetos. En ella se distinguen dos sujetos, uno activo y uno pasivo:
3.1.1. Sujeto activo: es aquel a quien el derecho le atribuye un poder jurídico para exigir del sujeto pasivo un determinado comportamiento.
3.1.2. Sujeto pasivo: es aquel que tiene el deber jurídico de cumplir determinado comportamiento a favor del sujeto activo.
En el ámbito de las convenciones o actos jurídicos bilaterales (Arts. 1438 y 1439 del código Civil) los sujetos activos y pasivos se denominan partes. Aquellos que no son partes se denominan terceros. Los efectos de las convenciones sólo se producen entre las partes; los terceros, en principio, no son afectados ni perjudicados por la convención. Esto es lo que se denomina “efecto relativo de las convenciones” (Art. 1545 del Código Civil). En el mismo sentido, la relación jurídica formada por una sentencia judicial sólo vincula a las partes del juicio (Art. 3 inc. 2 del Código Civil).
3.2. Objeto
El objeto es la entidad sobre la cual recae el interés implicado en la relación jurídica, ésta puede ser una cosa (en cuyo caso estaremos en presencia de un derecho real, Art. 577 del Código Civil) o un acto de otra persona (en cuyo caso estaremos en presencia de un derecho personal, Art. 578 del Código Civil).
3.3. Contenido
El contenido de la relación jurídica consiste en el comportamiento que está facultado a llevar a cabo el sujeto activo para alcanzar su interés sobre el objeto y, correlativamente, por el comportamiento que el sujeto pasivo debe realizar para procurar ese interés al sujeto activo.
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