EQUIDAD

1. TIPOS DE EQUIDAD SEGÚN SU FUNCIÓN




La equidad es la fuente formal del derecho que está más relacionada con el valor justicia. Con todo, la equidad cumple varias funciones y para definirla apropiadamente debemos distinguir qué labor cumple:



a) Equidad interpretativa: es un método de interpretación supletorio que se aplica cuando no se ha podido establecer el sentido o alcance de una ley contradictoria u oscura mediante los métodos principales establecidos en los Arts. 19 al 23 del Código Civil.

En realidad la equidad está presente siempre, en cualquier interpretación, ya que la misión primordial del juez es resolver conflictos jurídicos según la ley, pero con la máxima justicia posible. Sin embargo, esto no implica que el juez deba apartarse de la ley si estima que ésta es injusta y aplicar la equidad dejando de lado el derecho preexistente. Se estima que esto traería como consecuencia una falta de certeza jurídica. Dentro del sistema continental, dentro del cual el chileno es tributario, la labor del juez consiste en aplicar derecho preexistente elaborado por el poder legislativo.



b) Equidad integradora: ésta es una fuente formal del derecho de carácter subsidiario, en virtud de la cual el juez crea una norma particular para resolver un caso concreto cuando hay un vacío legal. Muchas veces la ley no regula determinados asuntos, por avances de la tecnología (Andrés Bello nunca pensó en ADN, fertilización asistida; madres sustitutas o donación de gametos cuando diseño nuestro sistema de filiación) o por poca imaginación del legislador (inflación y reajustabilidad).

Esta es la equidad que nos importa, ya que es fuente formal del derecho, tema que estamos tratando. Está vinculada al principio de inexcusabilidad judicial establecido en el Art. 73 de la Constitución; en el Art. 10 inc. 2 del COT y complementado por el Art. 170 Nro. 5 del CPC. Esta equidad integradora es una fuente subsidiaria puesto que el juez la aplica a falta de una fuente principal: la ley. Sólo en algunos casos excepcionales pasa a ser una fuente principal: los árbitros arbitradores deben fallar en equidad; en algunos casos la ley obliga a los jueces ordinarios a fallar en conciencia, y deben aplicar directamente la equidad. Sin embargo, la regla general es que el juez deba fallar según el derecho preestablecido por el legislador. La equidad sirve para llenar cualquier vacío legal y dar plena garantía jurisdiccional a las partes en conflicto. La equidad asegura una fuente inagotable con la cual siempre un conflicto podrá resolverse.



c) Equidad morigeradora: este tipo de equidad es un correctivo de la generalidad de la ley, aplicable a un caso concreto con ciertas particularidades no previstas por el legislador, la cual permite apartarse del excesivo rigor legal para lograr una solución más justa.

Aristóteles, en su libro Ética a Nicómaco, distingue lo justo legal de lo justo natural. La ley es una fuente general que se coloca en los casos de más ordinaria ocurrencia. No obstante, las posibilidades de actuación humana son infinitas y existen casos con particularidades o circunstancias que hacen que, de aplicarse la ley en forma rígida, la consecuencia jurídica sería injusta, perjudicial o inconveniente. El juez puede corregir esa injusticia adaptando la generalidad de la ley a los casos particulares con circunstancias excepcionales. En el fallo de este caso peculiar el juez se apartará de la ley y corregirá la consecuencia jurídica para obtener una solución más justa. Santo Tomás señala que el legislador no puede anticipar todos lo casos posibles y sólo puede dictar normas generales, aplicables a los casos más comunes. Para aquellos casos extraordinarios, el juez debe morigerar la ley y adoptar una solución más razonable utilizando su prudencia y sentido de justicia.





2. FUENTES DEL FALLO EQUITATIVO



Nos preguntamos de donde el juez logra obtener la norma particular aplicable a ese caso excepcional, al respecto existen varias teorías:



a) Valoración propia del juzgador: o sea, el fallo en equidad será resultado de lo que el juez estima personalmente como lo más justo. Este pensamiento puede o no coincidir con lo que opinen los demás jueces o la comunidad.



b) Valoración socialmente dominante: aquí el juez no debe aplicar lo que estime personalmente como más justo, sino que debe interpretar el sentir de la mayoría de la comunidad.



c) Aplicar los principios generales del derecho: Esto implica aplicar las ideas básicas del ordenamiento jurídico.



d) Aplicar las máximas del derecho romano: Según Alejandro Guzmán el derecho romano refleja máximas de justicia basadas en el sentido común y la razón práctica. Se debe recurrir a éste en caso de un vacío legal.



e) Razón natural: implica aplicar criterios de justicia extrapositivos, más allá del derecho vigente, que los hombres pueden descubrir a través de la razón, la intuición y la prudencia. Según esta postura, en la conciencia de todo ser humano se encuentran principios universales mínimos de justicia y moral. Son éstos los que el juez debe descubrir y aplicar en el fallo en equidad.





3. EQUIDAD NATURAL Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: DIFERENCIAS



Para algunos “equidad natural” y “principios generales del derecho” son sinónimos, ya que estiman que la equidad se extrae de los principios básicos del ordenamiento. Para otros son fuentes distintas, debido a lo siguiente:



a) Los principios generales del derecho se extraen del ordenamiento mismo; en cambio, la equidad proviene de la conciencia del juez, el querer de la mayoría y el derecho natural, todas externas al sistema jurídico.

En el lenguaje de Aristóteles los principios generales del derecho son lo justo legal, en cambio la equidad corresponde a lo justo natural.



b) Los principios generales del derecho tienen un carácter general y abstracto; en cambio, la equidad tiene la característica particular que es lo justo al caso concreto considerando todas sus singularidades.



c) En cuanto al método: para extraer los principios generales del derecho se usa un método inductivo que va de normas particulares a normas generales, en cambio la equidad usa el método deductivo.





4. LA EQUIDAD EN CHILE



En nuestro país existe la equidad interpretativa (Art. 24 del Código Civil) y la integradora (Art. 73 de la Constitución, Art. 10 inc. 2 del COT; Art. 170 Nro. 5 del CPC).

La equidad morigeradora sólo existe parcialmente en el derecho penal donde la ley le otorga al juez criminal discrecionalidad para moverse dentro de una determinada pena asignada por ley.





5. CONFLICTO ENTRE LA LEY Y LA EQUIDAD



Esto implica un problema propio de la filosofía del derecho: la oposición entre el derecho preexistente y la justicia. Lo normal es que coincidan; sólo en casos excepcionales no hay correspondencia. Para solucionar el conflicto hay dos posiciones. Para algunos prima la ley, básicamente por lo que se refiere a la seguridad jurídica. Para otros prima la equidad, puesto que la labor fundamental de los jueces es hacer justicia y si la ley es injusta pierde el respeto de la comunidad.







CONCLUSIÓN AL ESTUDIO DE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO





Sintetizando todo lo visto anteriormente acerca de las fuentes del derecho, podemos concluir lo siguiente:



a) La fuente principal en la actualidad es la ley. Sin embargo, ésta ya no se entiende como en los siglos XVIII y XIX. Se reconoce que la ley tiene lagunas o vacíos y que otras fuentes también son importantes y complementarias como lo es la equidad y los principios generales del derecho. Siempre está subordinada a la Constitución.



b) Dentro de la legislación se destaca la Constitución como norma jurídica fundamental y cúspide del ordenamiento jurídico, a la cual se subordinan todas las demás normas. La Constitución es el límite del poder público y se aplica directamente, sin necesidad que una norma la singularice.



c) Los principios generales del derecho y la equidad más que fuentes aisladas y subsidiarias impregnan todo el ordenamiento jurídico, adecuándolo a las exigencias de justicia y guiando al juez y al legislador en la interpretación, aplicación y creación del derecho.



d) La costumbre tiene una función desmejorada en materia civil; sólo en derecho comercial, marítimo, internacional y la ley indígena le dan a la costumbre un valor mayor. Su importancia es casi inexistente en materia penal y en derecho público.



e) Rige en toda su plenitud el efecto relativo de las sentencias (Art. 3 del Código Civil); sin embargo, la jurisprudencia toma gran importancia por el alto valor persuasivo de los precedentes. Los fallos de los tribunales superiores son normalmente seguidos por los inferiores e incluso la jurisprudencia ha creado instituciones al margen de los textos legales.

1 comentarios:

Lee dijo...

Me sirvió mucho la definisión y síntesis de equidad. Muchas Gracias.
Liliana fernández