EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

No hay una causal general para la extinción de los derechos subjetivos. Hay que verlo caso a caso según el derecho que se trate. Los derechos subjetivos pueden extinguirse por:




1) Por el cumplimiento del objetivo o fin del derecho, por ejemplo, un contrato hace nacer un derecho, el que se extingue con su pago (Art. 1567 Nro. 1 y Arts. 1568 y siguientes del Código Civil), que es el cumplimiento de la prestación debida.



2) Por el vencimiento de un plazo extintivo o el cumplimiento de una condición resolutoria. En estos casos el derecho existe y está vigente, pero está expuesto a extinguirse con el cumplimiento de un plazo o el advenimiento de una condición (Art. 1479 del Código Civil). La diferencia entre el plazo y la condición es que el primero es cierto y la segunda incierta. Tenemos certeza que un derecho sometido a plazo resolutorio se extinguirá, no es así si el derecho está sometido a una condición resolutoria, la que puede verificarse o no.



3) En virtud del aforismo “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” (Art. 1442 del Código Civil). De este modo, la extinción de un derecho principal (por ejemplo, el pago del precio de una compraventa) trae aparejada la extinción de un derecho accesorio a él (una hipoteca, por ejemplo).



4) En el caso de los derechos intransmisibles, éstos se extinguen por la muerte de su titular, por ejemplo, el usufructo (Art. 773 inc. 2 del Código Civil).



5) En el caso de los derechos reales, se extinguen por destrucción de la cosa sobre la que recaen.



6) Los derechos se extinguen por prescripción extintiva (Art. 2492 del Código Civil).



7) El no ejercicio de un derecho puede provocar su extinción, aunque es excepcional. La servidumbre activa se extingue por su no-ejercicio (Art. 885 Nro. 5 del Código Civil).



8) Por la enajenación de un derecho, éste se extingue para su titular. No obstante, este derecho pervive en el patrimonio del tercero al cual es traspasado. Estaremos en presencia de un derecho derivado.



9) Por la renuncia del derecho (Art. 12 del Código Civil). La veremos detalladamente a continuación.

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