LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS
Este concepto tiene varios elementos que caracterizan a la jurisdicción:
a) Es una potestad pública que pertenece exclusivamente al Estado. Es la faz activa de una específica relación jurídica de derecho público. Si bien implica un poder, no es un derecho subjetivo porque conlleva un deber de servir a la ciudadanía. Correlativamente al poder, en su faz pasiva, las partes en juicio están subordinados a lo establecido por la sentencia, que es obligatoria.
b) Al tratarse de una función pública se encuentra regulado por el Derecho Público y es indelegable, indisponible e irrenunciable.
c) Es inherente a todo Tribunal, ya que todo tribunal ejerce jurisdicción. No necesariamente deben pertenecer al poder judicial. Hay tribunales que se encuentran fuera de él, como el Tribunal Constitucional; los tribunales militares en tiempo de guerra; los tribunales electorales; etc.
d) Es una actividad de ejercicio reglado y se sujeta a los principios del debido proceso. Éste es una garantía constitucional que implica cumplir en todo procedimiento con varias exigencias como: el derecho a ser oído antes de ser condenado; imparcialidad del tribunal; derecho a presentar pruebas; derecho a una asesoría letrada; etc.
e) El fin de la Jurisdicción es la resolución de conflictos jurídicos. Con esto se garantiza la Paz Social, uno de los fines del derecho. La resolución del conflicto se hace por medio de la aplicación del derecho. En nuestro país, la regla general es aplicar la legislación o el derecho preexistente y sólo excepcionalmente se aplica la equidad.
f) Al ejercer la jurisdicción se aplica el derecho preexistente, pero también se crea una norma particular y singularizada. Es ésta la que se cumple por la fuerza. El derecho, antes de su concreción en la sentencia, es más bien difuso. Según algunos autores, el verdadero derecho es el contenido de una sentencia, porque sólo respecto de ella puede predicarse la característica de la coercibilidad.
g) La función jurisdiccional la ejercen órganos denominados jueces, que por esencia son imparciales. Esto implica una posición neutral frente a ambas partes, sin tener preferencias o prejuicios frente a ninguna de las partes. Esta característica tiene relación con la independencia, o sea, que ejerza la función sin ningún tipo de presión de otros poderes.
h) Las decisiones de los tribunales, reuniendo ciertos requisitos, tienen efecto de cosa juzgada. Esto implica que sus decisiones se tornan irrevocables y cuando tienen dicho carácter se pueden cumplir por la fuerza.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
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