LEYES DE LA NATURALEZA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Las leyes de la naturaleza no señalan cómo el universo debe comportarse sino como efectivamente se comporta. De este modo, una ley científica describe lo que “es”, no lo que “debe ser” como lo hacen las “leyes humanas” (más bien hablamos genéricamente de normas). Es imposible, por lo tanto, violar las leyes de la física o de la química. Cualquier excepción a una ley de la naturaleza la invalida por completo.
Las leyes de la naturaleza funcionan sobre la base del “principio de causalidad”, según el cual podemos afirmar que ante una determinada causa o antecedente (soltar un objeto) le seguirá de manera inevitable un determinado efecto o consecuencia (la caída de ese objeto). La relación entre la causa y el efecto es necesaria, no eventual, por esto no puede existir infracción a las leyes de la naturaleza; en este caso, la ley de gravedad.
Las leyes de la naturaleza no son normas de conducta, ya que no le señalan al hombre cómo debe comportarse. Tampoco le señalan al universo cómo debe comportarse, simplemente explican o describen cómo suceden determinados fenómenos.
A diferencia de la mayoría de las normas de conducta, las leyes de la naturaleza son axiológicamente neutras, no pueden ser calificadas de buenas o malas, simplemente “son”.
18:17
|
Etiquetas:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
|
This entry was posted on 18:17
and is filed under
FUNDAMENTOS DE DERECHO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario