RELACIONES INTERNORMATIVAS: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS; TEMAS EN COMÚN; REMISIÓN DE UN ORDEN NORMATIVO A OTRO

Existen puntos de intersección entre los distintos órdenes normativos. Algunos sistemas tienen algunas características en común. No se trata de universos totalmente separados. Las normas tienen como fin mediato proteger valores (el fin mediato es regular la conducta); estos valores pueden ser protegidos por varios sistemas normativos a la vez, en cuyo caso los distintos sistemas normativos estarán superpuestos. Es posible que haya oposición entre dos sistemas normativos; por ejemplo, que el derecho ordene hacer algo y la religión sostenga lo contrario.


Las relaciones inter-normativas, pueden ser analizadas desde tres diferentes puntos:



a) Semejanzas y diferencias: Los sistemas normativos, en general, pueden caracterizarse según diferentes criterios; podemos comparar normas y ver semejanzas o diferencias. Por ejemplo, tanto el derecho como la moral social son heterónomos, sin embargo, difieren en que el derecho es coercible, no así la moral.



b) Temas en común: muchos sistemas normativos regulan una misma área de comportamiento: el aborto, la pena de muerte, fidelidad conyugal, etc., son temas abordados conjuntamente por la moral, la religión y el derecho. Hay una suerte de intersección normativa. El mandato se ve reforzado al ordenar una conducta no uno sino dos o más sistemas normativos.



c) Remisión de un orden normativo a otro: muchas veces el derecho se remite a la moral. La moral o la religión puede referirse al derecho preguntándose si hay deber moral de cumplir una norma jurídica. En varias ocasiones, las normas jurídicas hacen alusión a conceptos éticos como probidad administrativa, buena fe, moral y buenas costumbres, etc.

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