DISTINTOS SIGNIFICADOS DEL TÉRMINO “LEGISLACIÓN”

El vocablo “legislación” puede utilizarse en tres significados distintos:




a) Significado amplísimo: aquí la utilizamos como sinónimo de derecho o de ordenamiento jurídico. Incluye a todas las fuentes formales, incluso las fuentes distintas de la ley considerada en forma amplia. Por lo tanto, integran la “legislación” en este sentido amplísimo, todas las formas de legislación en sentido amplio, la costumbre, doctrina, principios generales del derecho, etc.



b) Sentido amplio: aquí se utiliza para referirse a las normas jurídicas provenientes de autoridades del Estado, que tienen un carácter general y están escrituradas. Esto en oposición a fuentes que no provienen del Estado y no se encuentran escrituradas, como es el caso de la costumbre. Incluimos aquí la Constitución; la ley en sentido estricto; los decretos con fuerza de ley; los decretos-leyes; los tratados internacionales y las manifestaciones de la potestad reglamentaria (reglamentos, decretos, ordenanzas municipales, circulares, etc.). Es más restrictivo que a).



c) Significado restringido: se utiliza la expresión en este sentido cuando se habla de normas jurídicas mayormente provenientes del Poder Legislativo, de contenido general y abstracto (no obstante, hay también leyes de efectos particulares) y que abarcan materias que la Constitución establece como materia de ley. O sea NO incluimos a la Constitución, los decretos con fuerza de ley; los decretos leyes; los tratados internacionales ni las manifestaciones de la potestad reglamentaria. Sólo abarca la ley en sentido estricto, con las diversas categorías que establece la Constitución: leyes simples; leyes de quorum calificado y leyes orgánicas constitucionales.

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