DISTINTOS CONCEPTOS DOCTRINALES Y LEGALES DEL TÉRMINO “LEY”

Existen varios conceptos del término “ley”. Explicaremos brevemente cada uno:




a) Santo Tomás: la ley es una ordenación racional dirigida al bien común dada y promulgada solemnemente por quien tiene a cargo el cuidado de la comunidad. Para Santo Tomás la ley tiene carácter obligatorio si se cumple con cuatro requisitos:



- Debe ser una ordenación “racional”, es decir, no debe ser producto de la arbitrariedad, debe ser sensata, razonable y lógica.

- Debe estar “dirigida al bien común”; es decir, debe beneficiar a la sociedad en su conjunto, no a pequeños grupos o al gobierno de turno y sus partidarios.

- “Promulgada solemnemente”; es decir, para que cumpla su fin como regulación del comportamiento, la ley debe ser puesta en conocimiento del público, sólo así puede ser obedecida. La promulgación debe ser solemne, señalándose el contenido de la norma y su carácter de tal con certificación formal.

- “Por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”, esto significa que la ley debe provenir de la autoridad competente y facultada por el mismo poder para dictar normas. Pone acento en la heteronomía del derecho.

Santo Tomás se refiere a legislación en sentido amplísimo. Define derecho u ordenamiento jurídico más que ley en sentido estricto.





b) Planiol: la ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

Esta definición consta de varios elementos:



- La ley es una “regla social”; es decir, está elaborada por y para los hombres que viven en sociedad, también significa que son normas de regulación externa.

- La “obligatoriedad” significa que la voluntad de los individuos está subordinada a lo prescrito por la ley. Pone acento en el carácter de la heteronomía del derecho, principalmente en la heteronomía de imperio.

- “Establecida por la autoridad pública”; es decir, la ley es impuesta “desde arriba”, también pone acento en la heteronomía del derecho; pero por sobretodo destaca la estatalidad de la norma.

- Tiene un carácter “permanente”, es decir, está destinada a regir indefinidamente en el tiempo, (con excepción de las leyes temporales).

- La “generalidad” indica que la ley es abstracta y está determinada a regular un número indeterminado de personas.

- Está inmanente en la definición la “certidumbre”: la ley no necesita ser probada y nadie puede alegar su ignorancia (Art. 8 del Código Civil). Además, los contornos de los deberes impuestos por ella son más precisos que otras fuentes, como la costumbre que es más difusa en su contenido.





c) Art. 1 del Código Civil Chileno: la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada de la forma prescrita por la Constitución, manda prohibe o permite.

Esta definición consta de varias partes:



- La ley es una “declaración de la voluntad soberana”; según la Constitución la soberanía reside en la nación (Art. 5 de la Constitución) y la ejerce de forma directa o por medio de las autoridades que la representan.

- “Manifestada por la forma prescrita en la Constitución”; aquí el legislador pone énfasis en un aspecto formal, es decir, para que un proyecto se transforme en ley debe seguir el procedimiento señalado en la Constitución.

- “Manda, prohibe o permite”; esto se refiere al “carácter de la norma”; por lo tanto, se distinguen leyes imperativas, prohibitivas y permisivas. Esta clasificación es importante para determinar el efecto o sanción en caso de incumplimiento. La sanción por la transgresión de la norma será distinta según se trate de leyes permisivas, prohibitivas o imperativas.



No obstante la claridad de la definición, ésta ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la doctrina nacional:



- El Código Civil olvida aspectos importantes como la “generalidad” y “permanencia”, que la doctrina invariablemente le ha atribuido a las leyes como fuente formal del derecho.

- La definición parece sostener que las leyes mandan, prohiben o permiten por ser manifestada en la forma que prescribe la Constitución y no por ser una declaración de la voluntad soberana. Esto le da un rasgo formalista, autoritario y antidemocrático.

- El Art. 1 del Código Civil da a entender que sólo existen leyes imperativas, prohibitivas o permisivas; dejando de lado otras categorías de leyes como las interpretativas o supletorias. Éstas son aquellas que rigen en silencio de la voluntad de las partes y se basan en su voluntad presunta (relacionadas con los elementos de la naturaleza de los actos jurídicos). Otra categoría que no menciona este artículo es a las leyes dispositivas, que son aquellas que solucionan los conflictos de intereses entre personas que no han concluido una relación jurídica entre sí; por ejemplo, Arts. 1490 y 1815 del Código Civil.

- El Art. 1 del Código Civil no señala que la ley debe ser racional, es decir, perfectamente podría tener un contenido arbitrario.





d) Concepto de ley como fuente formal: la ley es una fuente formal del derecho elaborada según la Constitución por el Poder Legislativo, sancionada y promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial o en alguna otra forma que la ley lo determine.

Esta definición apunta al sentido restringido.

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