LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Los términos derecho objetivo y subjetivo son uno de los típicos dualismos en la ciencia jurídica (hay otros como derecho público y privado, derecho positivo y natural, derecho interno y derecho internacional). No hay una estricta separación entre ambos términos, son lo mismo, mirado de distintos puntos de vista (por lo menos desde la perspectiva de Kelsen). No obstante la expresión derecho objetivo es más amplia, ya que no sólo incluye el derecho subjetivo (la ventaja representada por el poder o atribución) sino también el deber jurídico (la norma vista desde el punto de vista del sujeto pasivo, que significa un gravamen o desventaja).
Los derechos subjetivos son poderes atribuidos por las normas a determinados sujetos para satisfacer un interés propio. Se contrapone al derecho objetivo, que es el derecho considerado como conjunto de normas que crean atribuciones o poderes y deberes. Por lo tanto, se trata de dos caras de la misma moneda: uno visto como norma atributiva de derechos y deberes (derecho objetivo) y otro mirado como facultad o atribución conferido por la norma jurídica (derecho subjetivo). Derecho subjetivo es la categoría opuesta a deber jurídico, ya que uno representa una ventaja y el otro un gravamen. En otras palabras, derecho subjetivo es la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de una obligación o deber jurídico (sea un hecho o una abstención) para la satisfacción de un interés propio. Es el derecho entendido como prerrogativa, poder o facultad dada por el ordenamiento jurídico a un individuo para ejercer su libertad o exigir de otro determinado comportamiento. Este poder puede ejercerse directamente sobre una cosa (derechos reales) o como una pretensión destinada a que otro se comporte de determinada manera (derechos personales).
El derecho subjetivo es una especie dentro del género de las relaciones jurídicas activas. El fin de los derechos subjetivos la satisfacción de un interés propio, lo que los diferencia de las simples potestades (propias del derecho de familia) o de las potestades públicas (propias del derecho público), que satisfacen intereses ajenos.
Respecto del origen último de los derechos subjetivos, es un tema discutido. Para los iusnaturalistas, aquéllos surgen del “derecho natural”: principios anteriores y superiores al derecho con un fuerte contenido moral. Por lo tanto, podemos de hablar de derechos subjetivos con anterioridad y desvinculados a un ordenamiento jurídico que los consagre. En cambio, los partidarios del positivismo sostienen que los derechos subjetivos emanan exclusivamente del derecho positivo (puesto en vigencia por el hombre). Los positivistas señalan que los derechos subjetivos no son sino una dimensión del derecho objetivo; son lo mismo, pero visto desde la perspectiva de los sujetos implicados en una relación jurídica, más específicamente, del sujeto activo, que cuenta con un poder para exigir un comportamiento al sujeto pasivo. Para los positivistas sólo podemos hablar de derechos subjetivos en la medida en que el ordenamiento jurídico los establezca. Sin este último no hay derechos subjetivos.
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