LOS ACTOS CORPORATIVOS

1. CONCEPTO




Los actos corporativos son aquellos que emanan de entes colectivos y que tiene por finalidad crear o producir normas jurídicas generales, pero sólo circunscritas a los miembros de dicho ente.

De la definición podemos extraer varios elementos:



a) Emanan de entes colectivos: nos referimos a lo que se denominan “cuerpos intermedios de la sociedad”, algunos tiene personalidad jurídica como las Corporaciones, Fundaciones, Partidos Políticos, sociedades, cooperativas, sindicatos, etc. Otros carecen de personalidad jurídica y son simples agrupaciones como algunos clubes deportivos. Estos entes generan normas a través de actos corporativos.



b) Producen Normas Jurídicas: Sanciones Estatutarias



Estos entes tienen una estructura interna con Directorios, Asambleas, Tribunales Disciplinarios, etc. A través de estas estructuras se crean normas para sus miembros. Dichas normas crean derechos y deberes jurídicos. Si no se cumplen pueden ser ejecutados y sancionados por la fuerza.

Los estatutos de estos entes pueden establecer sanciones como multas o expulsión según los Arts. 553 al 555 del Código Civil.



c) Estas Normas son de aplicación restringida: Estas normas jurídicas tienen un ámbito de aplicación restringida, ya que sólo rigen para los miembros de dicho ente, incluso para los que se incorporan con posterioridad al ente colectivo.





2. EL DERECHO CORPORATIVO O ESTATUTARIO



Al conjunto de estas normas creadas por medio de actos corporativos se le denomina Derecho Corporativo o Estatutario. Éste se contiene en los estatutos o escrituras sociales de los entes colectivos y regulan los derechos y deberes de sus miembros. Además, establece la organización del ente colectivo: quien la representa; cómo se forma la voluntad colectiva; el financiamiento a través de las cuotas; las sanciones por incumplimiento de deberes; etc.











3. FUNDAMENTO: DERECHO DE ASOCIACIÓN Y AUTONOMÍA DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS



La Constitución consagra el derecho de asociación (Art. 19 Nro. 15). Dicha garantía reconoce el carácter social del hombre. Además la constitución garantiza la autonomía de los grupos intermedios; es decir, éstos pueden auto-regularse, organizarse, establecer y perseguir sus objetivos; regular la relación entre el ente y sus miembros, etc. Esta es una excepción a la heteronomía del derecho, ya que las normas son creadas por sus propios destinatarios. Sin embargo, ésta es una excepción parcial ya que las normas rigen para todos sus miembros, aunque no hayan concurrido a la formación del acto corporativo. No obstante, esta heteronomía se ve matizada porque los individuos son libres de afiliarse o no, permanecer al margen o desafiliarse.





4. SUBORDINACIÓN Y LIMITACIÓN POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO



El Derecho Estatutario siempre está subordinado y limitado por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, no se puede justificar por medio del derecho de asociación y la autonomía de la voluntad organizaciones de tipo racista o terrorista. Las normas y las decisiones de los grupos intermedios siempre pueden ser revisadas por los tribunales.

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