LA DOCTRINA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO EN LA HISTORIA
En el Derecho Romano el Emperador Tiberio le otorgó a algunos juristas con autoritas el Ius Publice Respondendi. Cuando se planteaba algún conflicto ante un Magistrado (quien tenía potestas) y éste no podía precisar el derecho vigente, se solicitaba la opinión de algún jurista autorizado. El aplicar esta opinión era obligatorio. Con Justiniano se dictó la Ley de Citas, donde se señalaban juristas y opiniones que valían como derecho, también establecían en caso de contradicción la opinión del jurista que primaba (Papiniano).
En la Edad Media tienen mucha importancia los glosadores y los post-glosadores. Eran tan relevantes en la aplicación del derecho por los tribunales que muchos reyes dictaron normas para prohibir que los tribunales fallaran en doctrina. De esta forma, se reafirmaba el incipiente poder estatal para monopolizar la producción de las normas jurídicas. Tenemos el caso del Ordenamiento de Alcalá que ordenaba a los jueces acudir al Rey en caso de vacíos legales.
Con la Codificación la doctrina disminuye en importancia, ya que la fuente primordial del derecho en los siglos XIX y XX es la ley. Sin embargo, el contenido del Código Civil Francés y los que se basaron en él reflejan la doctrina romanista y iusnaturalista racionalista elaborada en el siglo XVIII.
En la Actualidad la doctrina tiene escasa importancia como fuente formal directa. Los fallos no se basan en la mera doctrina. La fuente principal (no exclusiva) es la ley. Sin embargo la doctrina opera como fuente material del derecho ya que las opiniones de los juristas más connotados respecto del derecho vigente muchas veces provocan cambios legislativos. En puntos donde el derecho preexistente es poco claro o escaso, la doctrina tiene más relevancia al momento de fundar fallos.
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