DISTINTOS SIGNIFICADOS DEL TÉRMINO “JURISPRUDENCIA

La expresión “jurisprudencia” tiene varios significados; existen a lo menos dos maneras de entender el término “jurisprudencia”:




a) Jurisprudencia Científica, Ciencia del Derecho o Doctrina: con estos términos nos referimos a la actividad realizada por los juristas tendientes a describir y a explicar el derecho para facilitar su aplicación y estudio (analizaremos este significado cuando veamos la fuente formal denominada “Doctrina”).



b) Jurisprudencia de los Tribunales: a su vez este significado puede analizarse desde dos puntos de vista:



- Como criterios generales de interpretación emanados de los fallos uniformes y reiterados de los tribunales: en este caso veremos la fuerza vinculante del precedente judicial. Muchas veces, la ley es susceptible de varias interpretaciones. Según el Art. 3 inc. 2 del Código Civil chileno, la interpretación de la ley en una sentencia sólo vincula a las partes del juicio. En otras palabras, el precedente no es obligatorio para los tribunales. Sin embargo, normalmente los tribunales tienden a interpretar el derecho de manera similar en los casos singulares que resuelven. La jurisprudencia de los tribunales superiores establece una forma de interpretar la ley y ésta se mantiene en el tiempo; además, los tribunales inferiores siguen los criterios fijados por los tribunales superiores. Al analizar este punto nos referimos a la fuerza vinculante de los fallos en el derecho chileno (Art. 3 inc. 2 del Código Civil) y en el derecho anglosajón.



- Como norma jurídica particular: esto se encuentra regulado en el Art. 3 inc. 2 del Código Civil chileno. La sentencia es la fuente del derecho más singular; concretiza normas más generales. Es la sentencia la verdadera norma coercible y ejecutable por la fuerza. Esta norma singular sólo rige para las partes en juicio. Nos referimos aquí a la norma precisa que emana del fallo (“téngase por padre de X a Y”; “condénese a X a 5 años y un día de reclusión por cuasidelito de homicidio”; “condénese a X a pagar una indemnización de $ 1.000.000 a Y”; etc.). A diferencia del punto anterior, aquí no hay un criterio de interpretación general y repetido. Sólo se aplica y tiene valor dicha interpretación al caso sobre el cual conoce el tribunal.

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