CLASIFICACIONES DE LA COSTUMBRE

Existen varias clasificaciones de la costumbre fundadas en diversos factores:




4.1. Según el lugar donde rige



Según el espacio físico donde se aplica y rige la costumbre podemos distinguir:



a) Costumbre Internacional: esta costumbre es aquella que rige en el mundo entero o en una parte de él. La costumbre es una importante fuente de derecho internacional público.



b) Costumbre Nacional: es aquella que rige dentro del territorio de un estado. Su valor dependerá de la rama del derecho en cuestión. En Chile tiene un valor bastante disminuido.



c) Costumbre Local: es aquella que rige en una parte determinada de un estado. Puede tener aplicación en materia de ley indígena.





4.2. Según su relación con la ley



La ley es la fuente preponderante y regula a las demás fuentes formales del derecho. Por eso se relaciona la ley con la costumbre de la siguiente manera:



a) Costumbre según la ley: ésta es aquella que tiene valor sólo cuando la ley se remite a ella. En otras palabras, es la ley la que otorga valor a la costumbre en casos concretos. Fuera de ellos, la costumbre carece de valor. Es el método empleado en el Código Civil. Ejemplo: Arts. 2, 1546, 1944 inc. 2, 1823 inc. 2, todos del Código Civil.

También entra dentro de este concepto la costumbre interpretativa, que consiste en que la ley permite ser interpretada por la costumbre; por ejemplo, el Art. 21 del Código Civil y el Art. 6 del Código de Comercio.



b) Costumbre fuera de la ley: es aquella que es utilizada para llenar vacíos o lagunas legales; es decir la ley permite ser integrada por la costumbre. La costumbre fuera de la ley nunca se opone a ésta, ya que regula materias no reguladas por la ley. Por ejemplo, el Art. 4 del Código de Comercio que se encuentra relacionado con el Art. 825 del mismo Código, sobre materias marítimas.



c) Costumbre contra la ley: es aquella que se opone a lo prescrito por ley; es decir, le quita eficacia a las normas legales y la hace caer en desuso. En Chile, este tipo de costumbre no tiene cabida, por lo tanto, no le quita validez a la ley. No le concede valor derogatorio a la costumbre. La costumbre en contra de la ley implica una infracción masiva y prolongada a la norma legal. Este tema se relaciona con la validez y eficacia de las normas jurídicas.

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