Tª general de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
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II- Clases , naturaleza y efectos :
Existen 2 catàlogos correspondientes a las circunstancias atenuantes y agravante; y a los q hay q añadir la circunstancia mixta de parentesco o relaciòn afectiva del art 23 CP, q recibe el calificativo de mixta pq puede tener efecto agravatorio o atenuatorio segùn los casos q no estàn previamente fijados en la Ley, sino q el Juez debe derivar de la naturaleza de cada infracciòn.
En la evoluciòn legal de las circunstacias cabe señalar q se registra un proceso de reducciòn del nº de las mismas, siendo en la actualidad 5 circunstancias atenuantes pq no se pueden considerar como tal el art 21.1 CP, q define las eximentes incompletas , y 8 son las circunstancias agravantes. Aunque el repertorio de las circunstancias atenuantes es màs breve en ppio q el de las agrvantes , se ensancha relativamente merced a la denominada atenuante de anàloga significaciòn, q estudiaremos màs adelante.
Como se desprende de las arts. 65 y 66 del CP, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal no son opciones normativas a libre disposiciòn de los Tribunales, sino q deben ser tomadas en consideraciòn para disminuir o aumentar la pena. Por consiguiente, su apreciaciòn no es una facultad de la q disponga el Tribunal. Pero , ninguna ley puede prefigurar las situaciones concretas en las q los Tribunales quedan obligados a admitir la eximente, lo q en la pràctica se traduce en cierta libertad, la misma q existe para apreciar o no la tipicidad de una conducta.
La incidencia de la apreciaciòn de las circunstancias està legalmente fijada en el art. 60 y sgtss del CP. Para ello, se toma el marco legal de pena previsto al delito correspondiente y se sigue el stma de siempre. El efecto de las circunstancias en la mediciòn de la pena, tiene un lìmite : q en ningùn caso es posible traspasar el marco penal por agravaciòn. La limitaciòn al marco penal previsto en cada delito es lògica, pq expresa la pena decidida por el legislador como màxima para la infracciòn; nunca la agravaciòn puede llegar al punto de transformar punitivamente al hecho en un delito màs grave q el cometido.
La circuntancias modificativas de la responsabilidad criminal deben diferenciarse de otros motivos de alteraciòn de la reacciòn jº-penal. Asi, deben distinguirse de :
a)-Eximentes incompletas: tienen su fundamento legal en el art. 21.1 del CP, q posteriormente desarrolla las circunstancias atenuantes. Tb es verdad q las eximentes incompletas sirven para construir circunstancias atenuantes por analogìa. pero esto es en lo ùnico q se paracen ; las diferencias son importantes :
1º- Podemos definir la eximente incompleta con aquella eximente en la q, no faltando ningun requisito esencial, carece de algunos de los requisitos accidentales. La naturaleza, por tanto, de la eximente incompleta es la misma q se de a la eximente ppal de la q derive. De esta forma, se separa de la polemica existente a cerca de la esencia de las circunstancias modificactivas.
2º Las eximentes incompletas reducen la pena imponible, mientras q las circunstancias modificativas atenuantes ùnicamente determinan la imposiciòn de la pena prevista para el delito en su mitad inferior, salvo en el caso en q concurran dos atenuantes y los tribunales lo consideres como una muy cualificada, en cuyo caso se reduce la pena en un grado.Asì , los efecots de la eximente incompleta son distintos de los de las circunstancias atenuantes.
3º Las eximentes incompletas no se pueden compensar con circunstancias agravantes, cosa q sì sucede en relaciòn entre èstas y las circunstancias atenuantes.
b)-Las circunstancias especìficas cualificadoras: son aquellas circunstancias descritas junto a determinados tipos penales en los q el elgislador dispone su concurrencia para cualificar (agravar) o patra privilegiar. Se diferencian de la circunstancias modificativas en :
1º No se someten al regimen jº de las circunstancias
2º La presencia de esas circunstancias genèricas no obsta para la apreciaciòn de las circunstancias genèricas .
III- Comunicabilidad, inherencia y compatibilidad :
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IV- Atenuantes analògicas :
Se regulan en el art 21.6 del CP y se define como la expresa autorizaciòn legal para construir atenuantes recurriendo a la analogìa; analogìa q a su vez se puede establecer tanto en relaciòn con las atenuantes en sentido estricto, cuanto con las eximentes incompletas, lo cual sin duda abre un importante crecimiento a la atenuaciòn.
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