CAUSAS DE JUSTIFICACION
Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica .Representa un aspecto negativo del delito; en presencia de algunas de ellas falta uno de los elementos esenciales del delito, a saber: la antijuricidad. en tales condiciones la acción realizada a pesar de su apariencia , resulta conforme a derecho , a las causas de justificación también se les llama justificantes , causas eliminatorias de la antijuricidad , causas de licitud
DIFERENCIA CON OTRAS EXIMENES E IMPORTANCIA DE DISTINCION.
A las justificaciones generalmente se les agrupa al lado de otras causas que anulan el delito, o mejor dicho, impeditivas de su configuración suele catalogarse bajo la denominación excluyente de responsabilidad, causas de inincriminacion etc. Nuestro código usa la expresión circunstancias excluyentes de responsabilidad, comprendiendo varios de naturaleza diversa
Las justificaciones no deben ser confundidas con otras eximentes. Hay entre ellas una distinción precisa en función de los diversos elementos esenciales del delito que anulan. las causas de justificación , dice soler , son objetivas , referidas al hecho impersonales , las de inculpabilidad son de naturaleza subjetiva personal e intransitiva , los efectos de la primera añade- Núñez-,erga omnes respecto de los participantes y en relación con cualquier clase de responsabilidad jurídica que se pretenda derivar del hecho en si mismo
A su vez, las causas de inculpabilidad difieren de las inculpabilidad difieren a la conducta completamente capaz de un sujeto, las segundas afectan precisamente ese presupuesto de capacidad para obrar penalmente en diversa forma y grado. El iniputable, anota Jiménez de azua, es psicológicamente incapaz, de modo perdurable o transitorio, para toda clase de acciones
EXCLUYENTES SUPRA- LEGALES
A los eximentes de responsabilidad no expresamente destacadas en la ley se le llama ¨supralegales¨: no es acertada esta denominación por que solo puede operar si se desprenden dogmáticamente, es decir del ordenamiento positivo; mas la doctrina designa asi a las causas impeditivas de la aparición del factorindispensable para configuración del delito y que la ley no enuncie en forma especifica. Aludir al supralegalidad produce la impresión de algo por encima de las disposiciones positivas, cuando en realidad esas eximentes derivan de la propia ley, hecha la aclaración siguerimos empleando esta terminología por que estta demasiado difundida.
La enumeración expresa de las causas excluyentes de responsabilidad en loas leyes no tiene carácter limitativo; antes bien, es puramente enunciativa, toda aquellas causas que impidan la aprición de algunos de los elementos del delito ebitara su configuración, sólo tratandose de las justificantes no puede hablarse de las causas supralegales “ toda antijuricidad se descompone en un contenido material o sociologico de oposición al orden, de conveniencia para la vida colectiva dando excluida y en una declaración expresa hecha por el Estado, que costituye la antijuricidad formal y que no puede ser eliminada si no por otra manifestación del mismo genero legal.
Esta antijuricidad formal… no puede ser destruida si no por la otra declaración legal, de suerte que, aun cuando imaginaremos la desaparición del contenido material de antjuricida en un acto, este continuara siendo antijuridico formalmente mientras la ley no admitiera y declarase formalmente tambien, en aquella desaparición de la antijuricidad, subsitiendo con ello el carácter delictuoso del acto descrito en el tipo.
RAZON DE SER DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Dado el doble carácter de loa antijuricidad solo puede ser eliminada por una declaracion expresa del legislador, El Estado excluye la antijuricidad que en condiciones ordinarias subsistiría cuando no existe el interes que se trata de proteger o cuando concurriendo dos intereses jurídicamente tutelados, no puede salvarse ambos y el derecho opta por la conservación del mas valioso, por ello para edmundo mezger la exclusión de antijuricidad se funda: a)en la ausencia de interes ,y b)ve en función del interes preponderante.
Ausencia de interes. Normalmente el consentimiento del ofendido es irrelevante para eliminar el carácter antijuridico de una conducta, por vulnerar el delito no solo intereses individuales, si no quebranta la arominia colectiva.
Interes preponderante. Cuando existe dos interes icompartibles, el derecho, ante la imposibilidad de que ambos subsistan, opta por la salvación del de mayor valia y permite sacrificio del menor, como unico recusro para conservación del prepoderante esta es la razon por la cual se justifica la defensa legitima, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, y el ejercicio de un derecho, una hipótesis de la obediencia jerarquica y el impedimento legitimo.
5 .EL EXCESO.
Cuando el sujeto rebasa los limites de una conducta legitimada por una justificante, emerge la ilicitud, por mientras las causas de justificación excluyen la antijuricidad del comportamiento, el exceso queda ya situado en la legitima defensa el nuevo presecto reglamenta de manera expresa tambien el exceso en el Estado de necesidad, en el cumplimiento de un deber.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
Legitima defensa.
Estado de necesidad (si el bien salvado es de màs valía que el sacrificio.)
Cumplimiento de un deber.
Ejercicio de un derecho.
Obediencia jerárquica (si el inferior está legalmente obligado a obedecer.) caundo se equpara al cumplimiento de un deber.
Impedimento legitimo.
LEGITIMA DEFENSA.
1. Noción de la defensa legitima.
Es una de las causas de justificación de mayor importancia, para cuello calon es legítima la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.
2. Fundamentos de la legítima defensa.
Desde muy antiguo ha sido reconocido la legitima defensa e inclusive el derecho canónico se ocupo de ella al establecer: vim vi repellere omnes leges et omnia jura permitunt :( todas la leyes y todos los derechos permiten repeler la fuerza con la fuerza ).
Pero aun se discute en la actualidad el verdadero fundamente de esta justificación.
Para la escuela clásica, la defensa legitima descansa en la necesidad; ante la imposibilidad de que un memento dado el Estado acuda en auxilio del injustamente atacado, para evitar la consumación de la agresión, es licito y justo que el que se defienda; así, la defensa privada es sustitutiva de la republica.
Según los positivistas, si el agresor muestra temibilidad al atacar injustamente, resulta licito cuando se haga para rechazarlo, por tratarse de un acto de un acto de justicia social; el sujeto que se defiende no es peligroso.
3. La legitima defensa en le derecho positivo mexicano.
El Art. 15, fracción III, párrafo, primero del código penal mexicano del distrito federal expresa: repeler el acusado una agresión real, actualmente o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien lo defienda.¨
La reformada fracción III del Art. 15 del código ya no alude a que la agresión sea violenta, pues como explica el maestro carranca y Trujillo la sola idea de agresión encierra la de violencia.
Pero no basta una agresión real, o inminente precisa también que sea injusta, sino derecho, esto es antijurídica contraria a las normas objetivas dictadas por el Estado. Si la agresión es justa, la reacción defensiva no puede quedar legalmente amparada; por ello no opera la justificante contra actos de autoridad, a menos que la reacción sea contra el abuso, el cual, para constituir un delito, da lugar a la defensa legitima.
Dicha agresión ha de amenazar bienes jurídicamente tutelados pertenecientes
Al que se defiende o a terceros quienes se defiende para aludir la ley a bienes jurídicos propios o ajenos.
Antes de la última reforma, en el precepto se aludía a la defensa de la persona, del honor o de los bienes del que se defiende o de la persona, honor a bienes del que se defiende, Actualmente se alude en forma genérica a la defensa de bienes propios o ajenos, como se había indicado.
4. La defensa de honor
De acuerdo con la legislación del distrito federal en vigor (código penal de 1931) el cónyuge que mate o lesione a su cónyuge o a quien con el realice adulterio o a ambos, se halla amparado por la causa de justificación de le defensa legitima; solo se beneficia con una pena atenuada ( sin quedar por supuesto excluido de responsabilidad penal), si se llenan los requisitos señalados por el Art.310¨ se impondrá de tres días a tres años de prisión al que sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal próximo a su consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos , salvo el caso de que el matador haya atribuido a la corrupción de su cónyuge. En este ultimo caso se impondrá al homicida de cinco años de prisión.
Presunciones de legitima defensa
Nuestra ley penal consagra a dos casos en donde se presume la existencia de la defensa legitima.El párrafo 2º de la fracción III del Art.15, establece: ¨ se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho , a su hogar, al de su familia ,a sus descendencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defenderse o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que se tengan la misma obligación; o bien lo encuentre en algunos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión ¨
Exceso en la legítima defensa.
Soler llama exceso en la legítima defensa a la intensificación innecesaria de la actuación inicialmente justificada. Hay exceso en la defensa cuando el agredido va más allá del necesario para repelar la agresión.
Según el Art. 16 de código penal de distrito , a quien se exceda en los casos de la legitima defensa, estado de necesidad cumplimiento de un deber ,ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica a que se refiere las fracciones III, V y VII del Art. 15, será penado como delincuente por imprudencia
ESTADO DE NESESIDAD
Noción del estado de necesidad
Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente pretejidos, que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra persona.
Aun se discute en la doctrina la naturaleza jurídica del estado de necesidad; para precisarla es indispensable distinguir si los bienes en conflicto son de igual o diferente valor. Si el sacrificado es menor entidad el amenazado, se trata de una causa de justificación; pero si el bien lesionado el mayor de valor que el salvado, el delito se configura, exepto si concurre alguna otra circunstancia justificativa del hecho desde el nacimiento. Si los bienes son equivalentes , el delito es inexistente no por anularse la antijuricidad , sino en función de una causa de inculpabilidad, o tal vez subsista la delituosidad del acto pero la pena no será aplicable si opera alguna excusa absolutoria .esto se estudiara nuevamente el tratar de la culpabilidad y de su aspecto negativo.
2 .Diferencias con la defensa legitima.
Para carranca y Trujillo, el estado de necesidad difiere de la legitima defensa en que constituye en si mismo una acción o ataque, en tanto a la defensa es reacción contra ataque, por ello se le ha llamado ataque legitimado , en oposición a la legitima defensa o contra - ataque .mientras en el estado de necesidad de lesión es cobre bienes del inocente , en defensa legitima recae sobre bienes de un injusto agresor .
Nosotros señalamos, además de tal diferencia, las siguientes.
A) en la legítima defensa hay agresión, mientras en el estado de necesidad hay ausencia de ella.
B) la legitima defensa crea una lucha una situación de choque entre un interés ilegitimo y el otro licito y en le estado de necesidad no existe tal lucha sino un conflicto entre intereses legítimos
Elementos del estado de necesidad.
Los elementos del estado de necesidad son;
una situación de peligro real actual o inminente
que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente
que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tutelado( propio o ajeno)
una ataque por parte de quien se encuentra en estado necesario
que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO DE UN DERCHO E IMPEDIMEINTOS LEGÍTIMO
Casos que comprenden las justificantes por derecho o por deber
Al lado de las causas de justificación analizadas, figuran otras también privan
A la conducta del elemento antijuricidad y por lo mismo imposibilitan la
Integración del delito. Se trata del cumplimiento de un deber y del ejercicio de un derecho. Nuestro código establece en la fracción V del Art. 16, como excluyente de responsabilidad:
¨Obrar en forma legitima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho
14:19
|
Etiquetas:
DERECHO PENAL
|
This entry was posted on 14:19
and is filed under
DERECHO PENAL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario