Autorìa

I-Nociones preliminares de autorìa , coautorìa y participaciòn. Las concepciones extensiva y restrictiva de la autorìa y subjetiva y objetiva de la participaciòn:




En el CP del 95 no se define el concepto de autor, aunque trata el tema en sus arts. 27,28,29,30 y 31 .De estos arts se deduce q encontramos dos tipos de autor:



* En sentido estricto: realizan el hecho por sì mismos , conjuntamente o por mediaciòn de otros .Tb son los q realizan el hecho induciendo a otro o instrumentalizando a otros.



* Autores por equiparaciòn : realizan el hecho a traves de la persuasiòn a otra persona.



En el art.29 se señala q los complices son los q cooperan a la ejecuciòn del hecho con actos anteriores o simultaneos .



La doctrina ha ido construyendo una serie de conceptos de autor en base a unas determinadas teorias:



A)-UNITARIO: parte de la base de las doctrinas de corte autoritario y de los positivistas italianos . Para ellos lo importante es q el conjunto de lo sjtos es màs peligroso y se les trata a todos por igual . Asì , no se diferencia entre autoria y participaciòn .Este concepto es incompatible con un ordenamiento como el español en el q esta distinciòn sì existe , por eso ha desaparecido .



B)- EXTENSIVO: parte de la Tª de la Equivalencia de las Condiciones , diciendo q si toda condiciòn es causa , todo aquel q haya puesto una condiciòn debe ser considerado autor .La clausula de diferenciaciòn entre autoria y participaciòn se basa en un criterio subjetivo : depende de la voluntad con la q actua el sjto . El animus auctoris diferenciarà a los autores de los partìcipes , q actuaràn con conciencia de intervenir en un hecho ajeno . A este concepto tb se le puede aplicar la Tª del Acuerdo Previo , por la q cualquiera q se hubiera puesto de acuerdo con otro , se considerarà autor , independientemente de la aportaciòn q realizò . Ambas Tª han llevado a dictar sentencias injustas , por esto ha sido rechazada por el ordenamiento español .



C)- RESTRICTIVO: este es el concepto dominante en España .Concede un caràcter determinante a los aspectos externos de la conducta . Sobre esta idea , se van a diferenciar distintas posturas :



- Concepto objetivo-formal :de acuerdo con esta concepciòn serà autor quien haya realizado un acto ejecutivo tìpico , mientras q cualquier otra contribuciòn material relegarà al sjto a la condiciòn de partìcipe . la crìtica q se ha hecho a esta soluciòn es q a menudo resulta dificil diferenciar cuàles son los actos ejecutivos . Ademàs , esta concepciòn dejarìa fuera el concepto de autor mediato , pues èste es aquel q no realiza directamente el hecho tipico sino q se sirve de otro para realizarlo . En España , esta tesis goza de cierta aceptaciòn , pues se la ve consagrada en la declaraciòn legal de q son autores todos los q realizan un hecho conjuntamente, haciendo referencia a la coautoria .



- Concepto objetivo-material : sostiene q autor es aquel q aporta la contribuciòn màs importante , en cierto modo en la liena de la llamada causalidad eficiente .Los defectos de esta tesis son principalmente:



- Tb elimina el concepto de autor mediato



- La importancia de la aportaciòn no se dice en què modo ha de entenderse ya q la aportaciòn màs importante puede ser la del còmplice o ser la de èste tan importante como la del autor .



Las deficiencias de los conceptos objetivos de autor hicieron q la doctrina buscara otros tipos de Tª .De esta forma , encontramos la Tªdel Dominio del Hecho para la cual el autor del delito es la persona q consciente y dolosamente controla el desarrollo del hecho , q tiene el dominio sobre el curso del mismo , dominio q se manifiesta en lo subjetivo pq lo orienta a la lesiòn de un bien jº y , en lo objetivo , pq goza del poder de interrumpir en cuanto quiera el desarrollo del hecho .



Como se puede observar , esta Tª combina elementos subjetivo y objetivos , y ademàs admite sin problemas el concepto de autor mediato . Aunque tb podemos encontrar graves inconvenientes como son :



- Es inadecuada para resolver le autoria en los delitos imprudentes , pq en èstos el sjto no controla el curso causal conscientemente .Asì , esta Tª se ve oblegada a buscar dos conceptos de autor , uno para los delitos dolosos y otros para los culposos.



- El dominio del hecho , entendido como la capacidad para interrumpir el curso causal , lo pueden tener diferentes sjtos sin q todos puedan ser considerados autores (ej: complice necesario).



Esta Tª va siendo aceptada de vez en cuando por el Tribunal Supremo , aunque actualmente la Tª dominante es la objetivo formal . Y el CP pratocina un concepto restrictivo de autor y un criterio objetivo formal d diferenciaciòn entre partìcipe y autor .



II- La distinciòn entre autoria y participaciòn : criterios :



Las diferencias entre ambos sjtos no sòlo son de conceptualizaciòn de su conducta , sino mucho màs profundas : el autor realiza un tipo de delito descrito en la ley expresamente , y el partìcipe , no; podrìa haber autor sin partìcipe pero no partìcipe sin autor .Las diferencias punitivas entre unos y otros sjtos requieren sumo cuidado en la configuraciòn de un concepto q no esta formalmente definido por la ley , como es el de autor .



III- Autorìa mediata , autorìa accesoria y coautorìa :



Del art 28 del CP se deduce q existen los sgtes tipos de autoria :



-AUTORIA UNICA O INMEDIATA : El autor inmediato es aquel q realiza la ejecuciòn del tipo por sì mismo, de modo q es su propia conducta fìsica la q cumple el correspondiente tipo legal . Es la modalidad de autorìa màs sencilla .La objeciòn q se presenta es q en los hechos donde no se diferencia bien los actos q forman parte , o no , del hecho , no se diferencia al autor del partìcipe.



-AUTORIA CONJUNTA O COAUTORÌA :Se da cuando el hecho tìpico lo realizan varios sjtos conjuntamente y se caracteriza por :



a)- Tiene q haber 2 o màs sjtos



b)- Puede haber intermediarios



c)- Cada persona realizarà parte de los actos ejecutivos y entre todos se completa el hecho



d)- Los sjtos responden por la totalidad del hecho y no por la parte q ha realizado



e)- Tiene q haber un acuerdo tàcito o expreso entre ellos (acuerdo mutuo o recìproco) q es lo q fundamenta el hecho de q a todos se les castigue por la totalidad del hecho aunque sòlo han realizado una parte .



El problema en este tipo de autoria surge cuando no aparece claro el hecho de q un sjto haya realizado actos ejecutivos (ej: una persona q agarra a otra para q un tercero practique el coito con ella . Para O de Toledo esto sì serìa un acto ejecutivo y por tanto el q agarra es coautor). Para solucionar este problema de determinaciòn la doctrina española ha optado por seguir la Tª del Acuerdo Previo , q señala cuando exista acuerdo previo se puede considerar q existe un una participaciòn como ejecutor en el mismo . A esta Tª se le puede criticar el hecho de q la coejecuciòn implica tomar parte material , y por eso , no puede bastar un mero concurso de voluntades sino q se requieres una intervenciòn objetiva , aunq parcial en la realizaciòn del tipo .



- AUTORIA ACCESORIA : se da cuando un conjunto de personas q realizan parte de los actos ejecutivos de un hecho tìpico , pero al no haber acuerdo previo , cada sjto responde por la parte del hecho q ha realizado .



- AUTORIA MEDIATA : Se trata tb de una forma de autorìa ppal . Es autor mediato de un delito quien realiza el correspondiente tipo legal utilizando como instrumento a otra persona q actùa inconsciente de la transcendencia penal de lo q hace . El problema aparece cuando se quiere señalar en q casos se instrumentaliza , o no , a un sjto . Cuando alguien ha eliminado totalmente la voluntad de un sjto , el cual actua como si fuera una cosa , no estarìamos ante una autoria mediata , sini inmediata . Y tp se considerea autoria mediata a la mera persuasiòn , pq estarìamos ante un caso de inducciòn .Se puede instrumentalizar a una persona a travès de engaño , violencia , miedo ...pero sin llegar a convertir al sjto instrumentalizado en una cosa . Segun O. de Toledo , el instrumento realiza actos ejecutivos del otro, pero el otro ya ha empezado a realizar actos ejecutivos con la propia instrumentalizaciòn .No tiene q haber acuerdo previo entre los sjtos pq sino serìa coautoria.



El instrumento , para q se le considere como tal , debe realizar comportamientos tìpicos o atìpicos , pero justificado .



IV- La autoria en los delitos cometidos por medios o soportes de difusiòn mecànicos :



A partir del CP del 95 esta materia ha sufrido algunos cambios , quedando configurada de la sgut manera :



1/- Junto a los autores materiales del texto o signo delictivo se incluyen los q hayan sido inductores , en sentido del art 28 delCP. Esto supone acabar con un largo periodo durante el cual los autènticos dominadores de los medios de informaciòn quedaban sistemàticamente exentos de responsabilidad con tal de q se pudiera señalar un autor "real" de la informaciòn.



2/- Se acoge una tesis por la q los sucesivos responsables deben sert autores en sentido jº-penal



3/- En algunos casos no importarà la exclusiòn de la responsabilidad por complicidad necesaria puesto q podrà darse un tìtulo propio y separado de responsabilidad penal.

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