MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN

1.- ANTECEDENTES




En el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el régimen de propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional misma que corresponde originalmente a la Nación, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En tales condiciones, esa propiedad originaria, mientras no se constituya en propiedad privada, corresponde a la Nación, misma que se integra a los estados que formaron la Federación, que conforme a lo manifestado en el artículo 40 de ka CPEUM decidieron establecer una República Representativa, Democrática y Federal, constituida por los estados señalados en el artículo 43.



Por disposición del párrafo cuarto del artículo 27 de la propia Constitución, el dominio directo de los bienes corresponde originalmente a la Nación, la que conforme al artículo 41 del mismo ordenamiento, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los estados con sus regimenes anteriores.



Para la explotación general del patrimonio nacional, su uso y aprovechamiento, existe regulación específica, tanto federal, entendiendo por ella diversas leyes y reglamentos, mismas que establecen las reglas para la enajenación de inmuebles propiedad de la federación.



El suelo y aguas dentro del territorio de los estados son patrimonio de la Nación, y éstos (los estados y sus municipios), al igual que el Gobierno Federal, tienen plena capacidad para adquirir en cualquiera de las formas establecidas por la ley los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.



Conforme a la fracción tercera del artículo 27 Constitucional, la Nación (a través del Congreso de la Unión) es quien tiene la facultad de imponer las modalidades a que se sujetarán los bienes que son propiedad privada, incluyendo aquellos que conforman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada; asimismo, será la Nación (a través del Congreso de la Unión) quien tendrá la facultad de regular el aprovechamiento de todos los elementos naturales susceptibles de apropiación.



El patrimonio público de la Nación es regulado por el Congreso de la Unión, y su administración se lleva a cabo por el Ejecutivo Federal. Los estados de la República y sus municipios poseen el patrimonio inmobiliario o mobiliario, que han adquirido por si mismos, o, los que le transmita la propia Federación, el que se rige conforme su propia legislación en los que se refiere a su administración y dominio.



La Ley General de Bienes Nacionales, (LGBN) reglamenta la propiedad del Gobierno Federal, y junto con el artículo 27 Constitucional, regula el patrimonio nacional y federal, fijando los bienes que forman parte del dominio Nacional.



Esta ley señala en el artículo 1°, que el patrimonio nacional se compone de bienes del dominio público y del dominio privado (ver artículos 2 y 3 (LGBN), y especifica cuales son los bienes de uso común y los destinados a un servicio público (ver artículos 29 y 34 (LGBN), señalando además, que los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de dominio privado, se regulan en el artículo 3 de la misma ley, estableciendo para ellos solamente el carácter de inembargables.



A su vez los artículos 29 y 34 del mismo ordenamiento especifican cuales son los bienes de uso común (fracción I del artículo 2) y los destinados a un servicio público (fracción V del artículo 2), respectivamente.



En la misma ley se señala que todos aquellos bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional (art. 16).



Finalmente en la mencionada ley se establecen los procedimientos para que puedan enajenarse los bienes propiedad de la Federación, misma que procede solamente cuando se ha desincorporado el bien del dominio directo de la propia Federación, cuya declamatoria es a cargo del ejecutivo Federal. (Art. 17 fracción III).



PATRIMONIO ESTATAL



La Constitución otorga a los Estados integrantes de la Federación la capacidad de adquirir su patrimonio, que deberá regularse por la normatividad que se expida en cada uno de ellos, y en la mayoría de ellos se cuenta con la Ley de Bienes o de Patrimonio, en la que se clasifican y prevén sus características, siendo generalmente las mismas respecto del patrimonio federal.



A su vez la mayoría de las entidades federativas han expedido leyes reglamentarias de los bienes de carácter estatal, con disposiciones muy similares a la federal.



LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



El contenido del derecho administrativo se ha desarrollado aceleradamente en México, en los últimos sesenta años. Obedece este fenómeno a cambio de actividad del Estado hacia tareas que le eran ajenas.



La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo, para la prestación de los servicios públicos.



El poder ejecutivo, queda depositado generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal,



En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el articulo 80 de la constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un solo individuo al que se el denomina como el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.



El Presidente de la Republica para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que por razón de jerarquía, dependen de el, bien sea de manera directa o indirecta.



El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.



Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano es la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Publica Federal Centralizada y Paraestatal.



ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTATAL Y MUNICIPAL.



ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.



I) ASPECTOS GENERALES.



El estado mexicano se encuentra integrado por tres instancias o niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal.



Artículo 40 Constitucional. Dispone que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”



El Artículo 43 Constitucional. Habla de las partes integrantes de la federación, en entidades federativas que son 31 estados y un distrito federal.



El Artículo 115 Constitucional. Establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.



El artículo 116 Constitucional precisa las bases estructurales de la organización de los Estados. “El poder público de los Estados se dividirá para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes enana sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.



El artículo 124 Constitucional encierra la clave del sistema de distribución de competencias entre los Estados de la Federación y está, de acuerdo con el cuál aquellos pueden hacer uso de sus facultades que no están expresamente reservados a la federación.



Dice dicho articulo: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservados a los Estados”.



La expresión Estados libres y soberanos no puede ser aplicado en forma estricta a una entidad que forma parte de una Federación porque al someterse en forma voluntaria renuncia al aspecto exterior de la soberanía y queda como autoridad superior solo respecto de su régimen interno por lo tanto los Estados son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior.



Por lo tanto es preciso definir los conceptos de:



Soberanía: Se le identifica como una cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás. Ejemplo: La federación.



Autonomía: Consiste en la cualidad de dictarse sus propias normas, no obstante que sea dentro de un marco normativo general dado por un ente superior. Ejemplo: El estado.



Autarquía: Se traduce en la capacidad de administrarse en los términos de la ley que le es impuesta. Ejemplo: El municipio.

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