Agravantes
El CP del 95 ha decidido un prufunda reducciòn del nº de circunstancias agravantes, q ha quedado reducido a 8. Asì en el art 22 del CP se desarrollan las mismas de la sgt forma:
A)- Ejecutar el hecho con alevosia : La alevosìa existe cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos, o formas q tiendan directa o especialmete a asegurarla, sin el riesgo q para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
A pesar de ser una agravante genèrica, la de alevosìa solamente es preciable en los delitos contra las personas. De esta agravante se ha dicho q se valorarà desde una contemplaciòn estrictamente objetiva, ya q la alevosìa legal, a diferencia de la literaria, se examina en base a los medios , modos o formas de la ejecuciòn por sì mismos, ya q son ellos los q la producen y no la intenciòn de la persona.
Esto ha llevado a muchos penalistas a señalar q es una contradicciòn conceder la calificaciòn de agravante a algo q es la normalidad del comportamiento criminal; es decir, no es extraño q el deincuente busque modos o formas de ejecuciòn del delito q aseguren su ejecuciòn, y ademàs , tb la falta de defensa del ofendido.
B)- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras persona q debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente:en esta agravante se mezclan diversas cosas pero q tienen en comun un hecho : aprovechamiento de la superioridad. Asì , aparecen las sgts diferentes situaciones :
- Ejecutar el hecho mediante disfraz: esta regulaciòn se debe a la frecuencia con la q se usan antifaces, capuchas, medias ,...Se entiende por disfraz cualquier vestimenta o complemento q impida la identificaciòn del sjto.Pero, si recordamos q el fundamento de esta agravante es la obtenciòn de superioridad frente a la victima, observamos q el disfraz puede dificultar la investigaciòn policial, pero no genera en sì mismo superiordad respecto de la victima; salvo en los casos de violencia callejera en los q el recurso del disfraz es conditio sine qua non de su producciòn.
- Abuso de superioridad: se ha dicho q forma parte de la naturaleza humana intentar beneficiarse de todos los factores personales y objetivos q sirvan de venteja. El TS considera siempre alevosos los casos q se cometan, por ej, contra un niño, un anciano, o una persona agredida por dos o màs , debido a la incapacidad total de defensa y al hecho de q la superioridad es anterior al delito y seguramente , determinante del delito.
- Aprovechamiento de las circunstancias de lugar o tiempo o auxilio de otras personas: esta circunstancias es sòlo relevante en aquellas ocasiones en q el lugar o el tiempo afectan a la ejecuciòn de delito, pq dan lugar a la indefensiòn de la vìctima. Por ello, en todos los delitos en q la vìctima no sea una persona fìsica no puede aplicarse esta circunstancia agravante.
C)-Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa: Tiene especial importancia por ser una de las cualificantes del homicidio (el designado como asesinato). El precio, la recompensa o la promesa han de entenderse como aquella ventaja q espera obtener el ejecutor por su acciòn. Podemos decir q siempres trataremos de beneficio econòmico pq sino estariamos ante un nº ilimitado de motivos q acabarìan agravando a casi todos los delitos , pq la propia naturaleza humana hace q casi todos los actos tengan una motivaciòn.
Esta agravante sòlo pesa sobre quien recibe el dinero o la promesa, independientemente deol q le paga se le pene como inductor.
D)- Cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminaciòn referente a la ideologìa, religiòn o creencias de la vìctima, la etnia, raza, o naciòn a la q pertenezca, su sexo u orientaciòn sexual, o la enfermedad o minusvalìa q padezca : Este agravante tiene una reciente hª dibido al aumento preocupante de actos delictivos de impronta racista. En cuanto a los hechos determinantes de la agravaciòn es muy amplia la descripciòn legal, aunq se puede contraer a estos grupos de motivos: racistas, ideològicos y fìsicos
E)- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vìctima, causando a èsta padecimientos innecesarios para la ejecuciòn del delito:Tb es determinante de la transformaciòn del homicidio en cualificado.El fundamento de la pena del ensañamiento se ha situado en un aumento del injusto, pq al bien jº ofendido por el delito se añade la ofensa aumentada a la dignidad y al sentido humanitario. La interpretaciòn del ensañamiento como dolor innecesario ha hecho q a parte de darse en los delitos contra la vido, integridad o libertad sexual, tb se de en los delitos patrimoniales (ej: robo con destrozos innecesarios).
F)- Obrar con abuso de confianza: existe cuando el autor se aprovecha de una situaciòn en la q otra persona ha fiado en su probidad y lealtad, o bien le permite el acceso a ambitos reducidos de su propia vid, o comparte acasa o trabajo; es decir, todos aquellos casos en los q la vìctima no se espere de aquella persona concreta un acto delictivo. Cuando la jurisprudencia ha intentado perfilar este campo, generalmente, se ha referido a relaciones de caràcter laboral o parentesco o familiaridady casi siempre en delitos de caràcter econòmico y falsario.
G)- Prevalerse del caràcter pùblico q tenga el culpable:esta agravante queda cincurscrita a aquellos delitos q siendo esencialmente comunes, pueden aparecer cometidos por un funcionario pùblico q se aprovecha de la teòrica superioridad q eso puede dar en ciertos casos y en relaciòn con algunas personas.
H)- Ser reincidente : hay reincidencia cuando al delinquir , el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo tìtulo de este CP, siempre q sea de la misma naturaleza; no se computaràn los antecedentes penales cancelados o q hubieran podido serlo.
De la reincidencia se ha dicho q aumenta la culpabilidad , por cuanto es mayor el reproche q se puede hacer a quien por propia experiencia sabe bien cuàl es el sentido de las prohibiciones jº . Otros autore señalan q la reincidencia constituye un fracaso de la eficacia del Dº Penal .
El CP del 95 no hace diferencia entre reincidencia y reiteraciòn , como lo hacìa en CP anterior , el cual separaba reincidencia llamada especìfica como màs grave q la reiteraciòn o reincidencia genèrica . El actual CP sòlo atiende al la 1º rieincidencia.
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