ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

I) ASPECTOS GENERALES.




De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política Local, el Estado de Sonora forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Es libre e independiente de los demás estados de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y régimen interiores. Conserva con los demás Estados de la Unión las relaciones que le impone la Constitución Generadle la República.



Su forma de Gobierno es republicana, representativa y popular teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa el Municipio libre de acuerdo con la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. (Articulo 25 de la Constitución local).



El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará “Gobernador del Estado de Sonora” (Articulo 68 de la Constitución del Estado de Sonora).



Las funciones de Gobernador son incompatibles con cualquier cargo o empleo de la Federación o Estado. (Articulo 71 de la Constitución Local).



El Gobernador durará en su encargo sus años (Articulo 72).



El Gobernador cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aún con carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho. (Artículo 73).



El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. (Articulo 78).



Todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que suscriba el Gobernador deberán en todo caso ser autorizados con la firma del Secretario de Gobierno y comunicados por este. Los documentos que el Gobernador suscriba en ejercicio de sus funciones Constitucionales, así como los despachos que expida, deberán ir representados por el Secretario de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. (Artículo 82).



Artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la Administración Pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cuál definirá las facultades que serán competencia de la Administración Directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal.



Habrá un Secretario de Gobierno quién tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás Leyes, además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que esta administración requiera quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica.



El artículo 81-A establece que para ser Secretario de Gobierno se deben reunir los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado. Para ser Secretario de Despacho se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en ejercicio de sus derechos.



II. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA.



Articulo 10.- Las dependencias de la administración pública directa tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.



Artículo 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley ejercerán sus funciones por acuerdo del Gobernador del Estado.



Artículo 12.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el presupuesto.



De La Competencia De Las Dependencias De La Administración Pública Directa



Articulo 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás leyes.



Articulo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:



I.- Secretaría de Gobierno;



II.- Secretaría de Hacienda;



III.- Secretaría de la Contraloría General;



IV.- Secretaría de Educación y Cultura;



V.- Secretaría de Salud Pública;



VI.- Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología;



VII.- Secretaría de Economía;



VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;



IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y



X.- Procuraduría General de Justicia.



Los titulares de estas dependencias, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.



En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior respectivo

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