PRECEPTO LEGAL EN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Articulo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.




Articulo 383. Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:



El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en perjuicio de esta.



El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla al depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo.



El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un deposito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.



Articulo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegitima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga de la misma conforme a la ley.



Articulo 385. Se considera como abuso de confianza y se sanciona con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en deposito de autoridad competente, relacionado con delitos por transito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.



PRECEPTO LEGAL EN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO.





Se encuentra en el Titulo Cuarto en el apartado de delitos contra el patrimonio.



Capitulo II



Articulo 302. Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para si o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.



ARTICULO 303. Se equipara al delito de abuso de confianza:



El que con perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no puede disponer legalmente.



El que se haga del importe del deposito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de el cuando no le corresponda.



La legitima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que esta disponga del mismo conformé a la ley y;



Quien no siendo servidor publico disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.



Articulo 304. El delito de abuso de confianza se sancionara en los siguientes términos:



Cuando no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa.



Cuando exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrá de uno a tres años de prisión o de cuarenta a setenta y cinco días multa.



Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa.



Cuando exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa.



Cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, y;



Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.



El delito de abuso de confianza solo se perseguirá por querella de la parte ofendida.



¿POR QUE VER LOS DOS CODIGOS?





Primeramente ya que nos encontramos en el Estado de México y con la cercanía del Distrito Federal tenemos que tener el conocimiento de ambas legislaciones penales y también por la zona geográfica en que se encuentran estas dos entidades la Región I en el tablón de salario vigente; el monto del salario mínimo es la misma aproximadamente de $ 50.00 diarios.



Como podemos observar en ambos códigos tanto el del Distrito Federal como en el del Estado de México el delito de abuso de confianza en su redacción y forma de entender este delito es idéntica o al menos muy similar salvo en la excepción del castigo de las penas y el monto de las mismas.



Como ejemplo de esto lo podemos notar en lo siguiente:



Esto es la forma de sancionar del Código Penal en el Distrito Federal que a la letra dice:



Articulo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de un año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.



Y esta es la forma de sancionar del Código Penal en el Estado de México que a la letra dice:



Articulo 304. El delito de abuso de confianza se sancionara en los siguientes términos:



Cuando no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa.



Esto es solo lo que dice en su fracción primera y podemos darnos cuenta en como cambia de Código a Código.



Podemos ver como en el Código del Estado de México las sanciones son más severas y se tienen una variedad de las sanciones tanto en el castigo de la duración de la privación de la libertad como en la pena pecuniaria.

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